Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2006 (15/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de MORDAZA de 2006

forma prevista por la ley; en el MORDAZA caso, que los errores materiales son subsanables siempre y cuando respondan a operaciones aritmeticas del escrutinio, errores que como tales son reconocidos por el propio personero en su recurso de nulidad y que estan regulados en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones, no constituyendo causales de nulidad; y en el tercer caso, que si bien los hechos ocurridos pueden vincularse a la capacitacion de los miembros de mesa aducir, como lo hace la Resolucion apelada, que el que la aproximacion de los resultados de la eleccion presidencial se MORDAZA dado en los parametros previsibles implica la inexistencia de irregularidades es sobrevaluar los sondeos de opinion, los mismos que solo reflejan tendencias pero de los que no puede asegurarse resultados cientificamente; Que, asimismo, el apelante al solicitar la nulidad total de las elecciones generales de las provincias de Andahuaylas y Chincheros invoca mal como aplicables los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones pues ambos refieren supuestos distintos entre si, de manera que mientras el primero establece las causales de nulidad parcial, es decir, de la votacion realizada en las mesas de sufragio, el MORDAZA dispone que la nulidad de la eleccion de una provincia es declarada cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos, situacion que no ha ocurrido, anadiendose que mas alla de que los hechos que son materia de autos no constituyen causales de nulidad de las elecciones generales, debe seguirse con el procedimiento que viene desarrollando la Fiscalia de Andahuaylas a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y es en este orden de ideas que el Pleno de este MORDAZA Tribunal Electoral, velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral, exhorta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que intensifique el programa de capacitacion operativa disenado y dirigido a los miembros de mesa, y asimismo difunda conjuntamente con la capacitacion, los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones politicas y de los organismos de observacion electoral hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo, conforme lo disponen los incisos n) y p) del articulo 5º de su Ley Organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 348-2006JEE-ANDAHUAYLAS. Articulo Segundo.- Remitir al Ministerio Publico de Andahuaylas MORDAZA de la presente Resolucion para los fines correspondientes. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08638

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huaribamba la apertura del Registro de Libro de Actas de Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 320-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 001259-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 3 de MORDAZA del 2006 y el Informe Nº 000374-2006-GAJ/RENIEC de fecha 7 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaribamba, distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurimac. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaribamba, distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolucion Jefatural Nº1326-2005JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Huaribamba, distr ito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion del Libro de Actas de Defuncion que corresponde a la Serie Nº 00607641 al Nº 00607652. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del C e n t r o Po bl a d o d e H u a r i b a m b a , d i s t r i t o d e Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura

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