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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 c) Informar la ejecución del Presupuesto participativo vigente. d) Proponer la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y/o su actualización y las que estime pertinente dentro de los cánones legales. Artículo 23º.- Acuerdos del CCLD.- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia tienen derecho a voz y voto en las Sesiones. Cuando no existan acuerdos por consenso, se pasará a una votación nominal; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes al momento de producirse la votación. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. La ausencia de acuerdos por consenso, no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo 24º.- Desarrollo de las Sesiones.- Al inicio de la sesión, el Presidente dispondrá que el Secretario Técnico pase lista. De haber quórum, abrirá la sesión. El quórum para la instalación y funcionamiento válido de las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia se constituye con la presencia de la mitad más uno de los miembros hábiles. De no haber quórum la sesión se instalará en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera, y se llevará a cabo con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia que asistan. Solo se considerará asistentes a los miembros que están presentes antes de iniciado la Estación de Orden del Día y a los que permanezcan hasta finalizada la misma. Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de la Orden del Día, salvo que por mayoría o por disposición del Presidente se acuerden su inclusión. Artículo 25º.- Participación de Terceros en las Sesiones.- El Alcalde o Regidor que preside la Sesión puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia a adoptar las decisiones más convenientes. CAPÍTULO IV DEL SECRETARIO TECNICO Artículo 26º.- Del Secretario Técnico.- El Secretario Técnico es el Jefe de Participación Vecinal Artículo 27 º.- Funciones del Secretario Técnico.- Son funciones y atribuciones del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, las siguientes: a) Elaborar y despachar las citaciones a los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. b) Asistir y llevar el Libro de actas de las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. c) Brindar información necesaria y con la debida anticipación sobre cada tema a tratar en las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, de manera que los miembros puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas. d) Extender por cualquier medio impreso el acta de las sesiones e insertarlas en el libro de actas del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. e) Informar sobre las correspondencias recibidas y enviadas. f) Tramitar y suscribir el despacho del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia. g) Otras acciones que se le asignen. CAPÍTULO V DE LAS ACTAS Artículo 28º.- Legalización del Libro de Actas.- El Libro de Actas del Consejo de Coordinación Local Distritalde Independencia será legalizada notarialmente y estará a cargo del Secretario Técnico. Artículo 29º.- Contenido de las Actas.- El Acta deberá contener el lugar y fecha en que se realiza la Sesión, el nombre de los que asistan, los temas de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El acuerdo debe expresar el sentido de la decisión adoptada. El acta luego de ser aprobada será firmada por el Secretario Técnico, el Alcalde y por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia que lo soliciten. CAPÍTULO VI DE LA ORDEN DEL DÍA Artículo 30º.- Contenido de la Agenda.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los temas consignados en la Agenda y los que durante la sesión, por excepción y que de acuerdo al Art. 24º hubiera pasado a esta estación. Artículo 31º.- Intervenciones en el Debate.- Durante el debate ningún miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto, cuando sea el caso, el presidente de la Comisión que emitió el dictamen. Ninguna intervención durará más de tres minutos. Sin embargo, el Presidente puede conceder tiempo adicional por un lapso no mayor al original cuando la naturaleza del tema así lo exija. El tiempo para cada intervención es intransferible. TÍTULO IV DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 32º.- Derechos de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia, además de lo estipulado en el Art. 16º de la Ordenanza Nº 0091-2005-MDI, tienen derecho a: a) Convocar a través de la Secretará Técnica a los delegados de las organizaciones de la sociedad civil a las que representan, inscritos en el registro municipal, para realizar reuniones de coordinación, levantando actas de los acuerdos que llevarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia para sustentarlos. b) Recibir de la Secretaría Técnica las necesarias facilidades para el cumplimiento de sus funciones. c) Participar y votar en las sesiones. d) Presentar en forma individual o colectiva al Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia las opiniones y propuestas por escrito, las que deberán ser debatidas en las sesiones. e) Recoger las sugerencias y necesidades de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Independencia y presentarlas en las sesiones de Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades prioritarias. f) Recibir información que se solicite a los Funcionarios de la Municipalidad, a través de la Secretaría Técnica. g) Solicitar con anticipación al Alcalde y a la Secretaría Técnica las informaciones y documentos relacionados con el objeto de la Sesión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia y otros asuntos que estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. h) Participar en las Comisiones de Trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia y otras que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. i) Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones