Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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4. Consultoria en obras electromecanicas y afines. Redes de conduccion de corriente electrica en alta y baja tension, subestaciones de transformacion, centrales termicas, centrales hidroelectricas e investigaciones afines. 5. Consultoria en obras energeticas y afines. Plantas de generacion electrica, lineas de transmision, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroelectricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines e investigaciones. 6. Consultoria en obras en represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, MORDAZA de conduccion de aguas, encauzamiento y defensas de MORDAZA, MORDAZA de derivacion, presas, tuneles para conduccion de aguas. 7. Consultoria en obras menores. Entiendase como consultoria en obras menores a cualquiera de las especialidades MORDAZA mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo senalado en la normativa vigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantia. Articulo 7.24º Ampliacion de la especialidad. Para solicitar y aprobarse la ampliacion de la especialidad, el consultor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Consultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el articulo 7.23º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE Articulo 7.25º Record de consultoria de obras. El record de consultoria de obras es la declaracion en formato oficial efectuada por el consultor ante el RNP, conteniendo la informacion detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector publico comprendidas en el inciso 2.1 del articulo 2º de la Ley. La MORDAZA extemporanea de record de consultoria de obras podra regularizarse siempre que no MORDAZA contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 7.6º del presente Reglamento. Articulo 7.26º Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de producido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico, 2. Variaciones del plantel tecnico y 3. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso 1, se comunicara a traves de la MORDAZA del record de consultoria de obras; si el consultor de obras no lo declaro dentro del plazo senalado no se aprobara su solicitud, salvo regularizacion correspondiente. En el caso del inciso 2, se efectuaran a traves del tramite de variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP detectara dicha variacion, por cualquier medio, le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso 3, se comunicara a traves de la MORDAZA del tramite de emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de

inscripcion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido debera realizar la regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas. SUBCAPITULO V Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Articulo 7.27º Definicion. El Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en adelante el Capitulo de Inhabilitados, comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procesos de seleccion o contratar con el Estado. Articulo 7.28º Inclusion y exclusion. La inclusion de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capitulo de Inhabilitados, se produce previa resolucion del Tribunal que asi lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El RNP excluira de oficio del Capitulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que MORDAZA cumplido con la sancion impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucion judicial firme. Articulo 7.29º MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Capitulo de Inhabilitados. La solicitud de expedicion de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentara a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. Articulo 7.30º Excepciones. En los procesos de adjudicacion de menor cuantia cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones publicas y concursos publicos, segun corresponda, y en los procesos de seleccion segun relacion de items en los que el monto del item o la sumatoria de items adjudicados a un mismo postor no supere lo establecido en la normativa vigente para convocar a una adjudicacion de menor cuantia, cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postor unicamente debera presentar una declaracion jurada de no tener sancion vigente en el Capitulo de Inhabilitados. Las entidades verificaran, a traves de la pagina web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, bajo responsabilidad." Articulo 3º.- Inclusion de una Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Incorporese la Septima Disposicion Complementaria al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedara redactada con el siguiente texto: "SEPTIMA.- Precisese que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, depende funcionalmente de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus funciones se regulan por los precitados Decretos Supremos, por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por el Decreto Supremo N° 008-2006-PCM y por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 413-2005-PCM, 449-2005-PCM y 065-2006-PCM, y las que expida la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo con las normas que regulan al Plan Piloto." Articulo 4º.- Inclusion de una Disposicion Final al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

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