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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 4. Consultoría en obras electromecánicas y afines. Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y baja tensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas e investigaciones afines. 5. Consultoría en obras energéticas y afines. Plantas de generación eléctrica, líneas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, obras afines einvestigaciones. 6. Consultoría en obras en represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de conducción de aguas, encauzamiento ydefensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas. 7. Consultoría en obras menores. Entiéndase como consultoría en obras menores a cualquiera de las especialidades antes mencionadassiempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía. Artículo 7.24º Ampliación de la especialidad. Para solicitar y aprobarse la ampliación de la especialidad, el consultor de obras deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripción en el Capítulo de Consultores de Obras. 2. Sustentar documentadamente lo establecido en el artículo 7.23º del presente Reglamento. 3. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA de CONSUCODE Artículo 7.25º Récord de consultoría de obras. El récord de consultoría de obras es la declaración en formato oficial efectuada por el consultor ante el RNP, conteniendo la información detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector públicocomprendidas en el inciso 2.1 del artículo 2º de la Ley. La presentación extemporánea de récord de consultoría de obras podrá regularizarse siempre queno haya contratado por especialidades distintas a las otorgadas por el RNP, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.6º del presente Reglamento. Artículo 7.26º Obligaciones de los consultores de obras. Los consultores de obras están obligados a comunicar al RNP, dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de producido el hecho,lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector público, 2. Variaciones del plantel técnico y 3. Variación de domicilio legal, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. En el caso del inciso 1, se comunicará a través de la presentación del récord de consultoría de obras; si el consultor de obras no lo declaró dentro del plazo señalado no se aprobará su solicitud, salvo regularizacióncorrespondiente. En el caso del inciso 2, se efectuarán a través del trámite de variación del plantel técnico en el plazoseñalado; si el RNP detectara dicha variación, por cualquier medio, le cancelará la inscripción, según corresponda, publicando la resolución en el Diario OficialEl Peruano. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) días hábiles la variación de su planteltécnico, se le concederá un plazo de treinta (30) días naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procederá conforme lo dispone el párrafo precedente. En el caso del inciso 3, se comunicará a través de la presentación del trámite de emisión de nuevo certificado por cambio de datos contenidos en el certificado deinscripción. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido deberá realizar la regularizaciónpor comunicación de ocurrencias extemporáneas. SUBCAPÍTULO VCapítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Artículo 7.27º Definición. El Capítulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado, en adelante el Capítulo de Inhabilitados, comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado. Artículo 7.28º Inclusión y exclusión. La inclusión de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capítulo de Inhabilitados, se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El RNP excluirá de oficio del Capítulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma haquedado sin efecto por resolución judicial firme. Artículo 7.29º Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP queacredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Capítulo de Inhabilitados. La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentará a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el décimo quintodía hábil de producido tal hecho. Artículo 7.30º Excepciones. En los procesos de adjudicación de menor cuantía cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias paralas licitaciones públicas y concursos públicos, según corresponda, y en los procesos de selección según relación de ítems en los que el monto del ítem o lasumatoria de ítems adjudicados a un mismo postor no supere lo establecido en la normativa vigente para convocar a una adjudicación de menor cuantía,cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postor únicamente deberá presentar una declaración jurada de no tener sanción vigente en el Capítulo de Inhabilitados. Las entidades verificarán, a través de la página web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, bajo responsabilidad.” Artículo 3 º.- Inclusión de una Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Incorpórese la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: “SEPTIMA.- Precísese que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto aprobado por el DecretoSupremo Nº 046-2005-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, depende funcionalmente de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejode Ministros, y sus funciones se regulan por los precitados Decretos Supremos, por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM; por el Decreto Supremo N° 008-2006-PCM y por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 413-2005-PCM, 449-2005-PCM y 065-2006-PCM, y lasque expida la Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo con las normas que regulan al Plan Piloto. ” Artículo 4 º.- Inclusión de una Disposición Final al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado