TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero a través de suInforme Nº 048-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch.lav. ycon la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, el literal e), del numeral 3.1 del artículo 3ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero de laAmazonía Peruana, aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 147-2001-PE, los artículos 17º y 29º dela Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización para efectuar investigación pesquera con o sin extracción de muestrasde especímenes hidrobiológicos de la familia Characidaecomo Colossoma macropomun (Gamitana) y el Piaractus brachypomus (Paco), sin valor comercial a la investigadora Srta. JILL THERESA ANDERSON, por unaño contado a partir de la notificación de la presenteresolución, dentro del proyecto “La dispersión de semillaspor peces frugívoros y las dinámicas poblacionales detres especies vegetales con distribuciones amplias enun paisaje heterogéneo”, a desarrollarse en los cuerposde agua de la quebrada Caño Iricahua en la ReservaNacional Pacaya - Samiria y cerca de Jenaro Herrera,en la Región Loreto. Artículo 2º.- En el caso que, dentro del desarrollo del proyecto, mencionado en el artículo precedente serequiera la remisión de muestras de especimeneshidrobiológicos sin valor comercial al exterior paracompletar estudios, dicho envío queda autorizado comoparte de la investigación pesquera. Artículo 3º.- La Srta. JILL THERESA ANDERSON, deberá presentar a la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, los resultados de lainvestigación efectuada, así como copias de laspublicaciones que se generen. Artículo 4º.- En el desarrollo del proyecto se permitirá la participación del personal que designe el Ministerio dela Producción y del Instituto de Investigación de laAmazonía Peruana. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Loreto y Ucayali yconsignarse en el portal de la página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08860 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G4E/G44/G55/G4D/G41/G52/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G61/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo del 2006 VISTOS:Los escritos con registro Nº CE-03018001 de fechas 26 de febrero, 16 de marzo y 26 de abril de 2004, comoel escrito con Registro Nº 05916001 de fecha 26 demayo de 2004, presentados por la empresa PESQUERAINDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. - INDUMAR;CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 253-95- PE de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a P.E.E.A. DON GARY S.R.L.para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “INJEPASA 15”, con matrículaNº CE-4053-PM, de 185 m 3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínimade malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca esindesligable de la embarcación a la que corresponde yque la transferencia de la posesión o la propiedad de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transferenciade dicho permiso en los mismos términos y condicionesen que se otorgaron; Que, mediante los escritos de los vistos, PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. -INDUMAR, solicita elcambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 253-95-PE, para la operaciónde la embarcación pesquera MANTA 4 (ex INJEPASA15), con matrícula Nº CE-4053-PM, en virtud del contratode arrendamiento financiero celebrado con el propietarioCORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A.- COFIDE, así como la modificación de la resoluciónautoritativa por cambio de nombre de embarcación demayor escala en el ámbito marítimo; Que, no obstante que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca es uno de evaluaciónprevia y que el procedimiento de modificación de laresolución autoritativa por cambio de nombre deembarcación de mayor escala en el ámbito marítimoes uno de aprobación automática, ambos requieren lapresentación de todos los requisitos establecidos enel Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, para que laAdministración Pública apruebe la solicitud, entreaquellos requisitos figura el Certificado Compendiosode Dominio que acredite la posesión real de laembarcación por parte del solicitante; Que, en ese sentido, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, requiere, pormedio de Oficio Nº 1221-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi,Oficio Nº 1544-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y OficioNº 4011-2005-PRODUCE/ DNEPP-dchi, la presentacióndel Certificado Compendioso de Dominio de laembarcación pesquera “MANTA 4” (ex INJEPASA 15),donde aparezca inscrito el contrato de arrendamientofinanciero a favor de PESQUERA INDUSTRIALMARÍTIMA S.A. -INDUMAR; Que, la última solicitud remitida al administrado a través del Oficio Nº 4011-2005-PRODUCE/DNEPP-dchi,ha sido correctamente notificado el 23 de noviembre de2005, de acuerdo a las disposiciones recogidas en elcapítulo tercero del título primero de la Ley deProcedimiento Administrativo General, conforme seseñala en el folio Nº 140 del expediente; Que, a la fecha, PESQUERA INDUSTRIAL MARÍTIMA S.A. -INDUMAR, no ha cumplido conpresentar la documentación solicitada a través de losoficios antes mencionados, habiéndose paralizado elprocedimiento por causa imputable al administrado pormás de treinta (30) días hábiles, por lo que deconformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, procede declarar en abandono losprocedimientos iniciados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 019-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo