Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 319025

Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 048-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch.lav. y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en los articulos 43º, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el literal e), del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Per uana, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, los articulos 17º y 29º de la Ley Nº 26834; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos de la familia Characidae como Colossoma macropomun (Gamitana) y el Piaractus brachypomus (Paco), sin valor comercial a la investigadora Srta. MORDAZA MORDAZA ANDERSON, por un ano contado a partir de la notificacion de la presente resolucion, dentro del proyecto "La dispersion de semillas por peces frugivoros y las dinamicas poblacionales de tres especies vegetales con distribuciones amplias en un paisaje heterogeneo", a desarrollarse en los cuerpos de agua de la quebrada MORDAZA Iricahua en la Reserva Nacional MORDAZA - Samiria y cerca de MORDAZA MORDAZA, en la Region Loreto. Articulo 2º.- En el caso que, dentro del desarrollo del proyecto, mencionado en el articulo precedente se requiera la remision de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial al exterior para completar estudios, dicho envio queda autorizado como parte de la investigacion pesquera. Articulo 3º.- La Srta. MORDAZA MORDAZA ANDERSON, debera presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, los resultados de la investigacion efectuada, asi como copias de las publicaciones que se generen. Articulo 4º.- En el desarrollo del proyecto se permitira la participacion del personal que designe el Ministerio de la Produccion y del Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y Ucayali y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08860

Declaran en abandono procedimientos iniciados por INDUMAR, para cambio de titular de permiso de pesca y modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre a embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 093-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo del 2006 VISTOS: Los escritos con registro Nº CE-03018001 de fechas 26 de febrero, 16 de marzo y 26 de MORDAZA de 2004, como el escrito con Registro Nº 05916001 de fecha 26 de MORDAZA de 2004, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. - INDUMAR;

Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 253-95PE de fecha 16 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a P.E.E.A. DON MORDAZA S.R.L. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA 15", con matricula Nº CE-4053-PM, de 185 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que la transferencia de la posesion o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante los escritos de los vistos, PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. -INDUMAR, solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, para la operacion de la embarcacion pesquera MANTA 4 (ex INJEPASA 15), con matricula Nº CE-4053-PM, en virtud del contrato de arrendamiento financiero celebrado con el propietario CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, asi como la modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion de mayor escala en el ambito maritimo; Que, no obstante que el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca es uno de evaluacion previa y que el procedimiento de modificacion de la resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion de mayor escala en el ambito maritimo es uno de aprobacion automatica, ambos requieren la MORDAZA de todos los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para que la Administracion Publica apruebe la solicitud, entre aquellos requisitos figura el Certificado Compendioso de Dominio que acredite la posesion real de la embarcacion por parte del solicitante; Que, en ese sentido, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, requiere, por medio de Oficio Nº 1221-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, Oficio Nº 1544-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Oficio Nº 4011-2005-PRODUCE/ DNEPP-dchi, la MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio de la embarcacion pesquera "MANTA 4" (ex INJEPASA 15), donde aparezca inscrito el contrato de arrendamiento financiero a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. -INDUMAR; Que, la MORDAZA solicitud remitida al administrado a traves del Oficio Nº 4011-2005-PRODUCE/DNEPP-dchi, ha sido correctamente notificado el 23 de noviembre de 2005, de acuerdo a las disposiciones recogidas en el capitulo tercero del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme se senala en el folio Nº 140 del expediente; Que, a la fecha, PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. -INDUMAR, no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada a traves de los oficios MORDAZA mencionados, habiendose paralizado el procedimiento por causa imputable al administrado por mas de treinta (30) dias habiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede declarar en abandono los procedimientos iniciados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0192006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.