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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 General; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono los procedimientos iniciados por PESQUERA INDUSTRIALMARÍTIMA S.A. - INDUMAR, de cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 253-95-PE para la operación de la embarcaciónpesquera MANTA 4 (ex INJEPASA 15) con matrículaNº CE-4053-PM, y el de modificación de resoluciónautoritativa por cambio de nombre de embarcaciónpesquera de mayor escala en el ámbito marítimo, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08861 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G43/G6F/G72/G70 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4D/G61/G6C/G61/G62/G72/G69/G67/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de marzo de 2006 Visto el expediente con registro Nº 00004935de fechas 19 de enero, 13 y 27 de febrero y 14 de marzo de2006, presentados por SANTA MARIA CORP S.A.C. CONSIDERANDO:Que a través de Resolución Directoral Nº 079-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de febrero de 2004, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorizaciónpara efectuar el traslado físico parcial de 45 t/h de las 60t/h de procesamiento de materia prima con que cuentasu planta de harina de pescado con licencia de operaciónotorgada por Resolución Ministerial Nº 447-98-PE del 15de setiembre de 1998 hacia su establecimiento industriala ubicarse en el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri,provincia Ascope, Dpto. de La Libertad; Que, en artículo 6º de la precitada Resolución se resuelve que culminado el traslado físico según loestablecido en el artículo 1º de la misma y previo alotorgamiento de la licencia de operación respectiva, seprocederá a modificar la capacidad instalada de la plantade harina de pescado con licencia de operación otorgadapor R.M. Nº 447-98-PE, previa verificación de lacapacidad remanente; Que por Resolución Directoral Nº 196-2005- PRODUCE/DNEPP, del 8 de julio de 2005, se modificó los artículos 1º y 2º de la Resolución Directoral Nº 079-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero del 2004,en el extremo referido al titular del derecho contenido enla misma, entendiéndose que la autorización paraefectuar el traslado físico parcial de 45 t/h de las 60 t/hde procesamiento de materia prima se otorga a favor dela empresa SANTA MARIA CORP S.A.C.; Que según escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación de su establecimiento industrialpesquero para desarrollar la actividad de consumohumano indirecto, a través de la planta de harina depescado de alto contenido proteínico ubicado en el puertode Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope,Dpto de La Libertad, con capacidad de 45 t/h, provenientedel traslado físico parcial de establecimiento ubicado en el puerto de Casma; y asimismo, modificación de lalicencia de operación otorgada con Resolución MinisterialNº 447-98-PE, respecto a la capacidad remanente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 080-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable delArea Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; Que del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la instalaciónde la planta de procesamiento de SANTA MARIA CORPS.A.C., cuenta con la correspondiente Constancia deVerificación Nº 003-2006-PRODUCE/DINAMA del 13 demarzo de 2006, la que manifiesta que ha recaídocalificación favorable y que ha cumplido con implementarlas medidas de mitigación aprobadas en su Estudio deImpacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia deoperación respectiva, expedida por la Dirección Nacionaldel Medio Ambiente y que la empresa recurrente hacumplido con los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesqueravigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elTexto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado medianteResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SANTA MARIA CORP S.A.C., licencia para la operación de suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el puertode Malabrigo, con una capacidad instalada de 45 t/h deprocesamiento de materia prima, para desarrollar laactividad de harina de pescado de alto contenidoproteínico. Artículo 2º.- SANTA MARIA CORP S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, consujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, quegaranticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad delproducto final, así como deberá poner en operación losequipos y/o sistemas de mitigación verificados por laDirección Nacional de Medio Ambiente según Constanciade Verificación Nº 003-2006-PRODUCE/DINAMA, del 13de marzo de 2006. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 447-98-PE, del 15 de setiembre de 1998, en lo querespecta a la capacidad de la planta de harina depescado convencional, la misma que se redistribuyey modifica a una capacidad de 15 t/h deprocesamiento de materia prima, para elaborar harinade pescado en el establecimiento ubicado en el puertode Casma. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de SANTA MARIA CORP S.A.C., ubicado en elpuerto de Malabrigo, departamento de La Libertad, en laResolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de 17de diciembre de 2003. Artículo 6º.- Incorporar a SANTA MARIA CORP S.A.C. al Anexo IV - A (Plantas de ProcesamientoPesquero-Harina de Pescado de Alto ContenidoProteínico) y CORPORACIÓN DEL MAR S.A. alAnexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero -