Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

General; y en uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono los procedimientos iniciados por PESQUERA INDUSTRIAL MARITIMA S.A. - INDUMAR, de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE para la operacion de la embarcacion pesquera MANTA 4 (ex INJEPASA 15) con matricula Nº CE-4053-PM, y el de modificacion de resolucion autoritativa por cambio de nombre de embarcacion pesquera de mayor escala en el ambito maritimo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08861

Otorgan licencia a MORDAZA MORDAZA Corp S.A.C. para operar establecimiento industrial pesquero en el puerto de Malabrigo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de marzo de 2006 Visto el expediente con registro Nº 00004935de fechas 19 de enero, 13 y 27 de febrero y 14 de marzo de 2006, presentados por MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. CONSIDERANDO: Que a traves de Resolucion Directoral Nº 079-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 3 de febrero de 2004, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima con que cuenta su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 447-98-PE del 15 de setiembre de 1998 hacia su establecimiento industrial a ubicarse en el Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia Ascope, Dpto. de La Libertad; Que, en articulo 6º de la precitada Resolucion se resuelve que culminado el traslado fisico segun lo establecido en el articulo 1º de la misma y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a modificar la capacidad instalada de la planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por R.M. Nº 447-98-PE, previa verificacion de la capacidad remanente; Que por Resolucion Directoral Nº 196-2005PRODUCE/DNEPP, del 8 de MORDAZA de 2005, se modifico los articulos 1º y 2º de la Resolucion Directoral Nº 0792004-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de febrero del 2004, en el extremo referido al titular del derecho contenido en la misma, entendiendose que la autorizacion para efectuar el traslado fisico parcial de 45 t/h de las 60 t/h de procesamiento de materia prima se otorga a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C.; Que segun escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de consumo humano indirecto, a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico ubicado en el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, Dpto de La MORDAZA, con capacidad de 45 t/h, proveniente

del traslado fisico parcial de establecimiento ubicado en el puerto de Casma; y asimismo, modificacion de la licencia de operacion otorgada con Resolucion Ministerial Nº 447-98-PE, respecto a la capacidad remanente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 0802006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 081-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que del analisis del expediente se ha determinado que la innovacion tecnologica efectuada en la instalacion de la planta de procesamiento de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Nº 003-2006-PRODUCE/DINAMA del 13 de marzo de 2006, la que manifiesta que ha recaido calificacion favorable y que ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, expedida por la Direccion Nacional del Medio Ambiente y que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado mediante Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., licencia para la operacion de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto de Malabrigo, con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para desarrollar la actividad de harina de pescado de alto contenido proteinico. Articulo 2º.- MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun MORDAZA de Verificacion Nº 003-2006-PRODUCE/DINAMA, del 13 de marzo de 2006. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 447-98-PE, del 15 de setiembre de 1998, en lo que respecta a la capacidad de la planta de harina de pescado convencional, la misma que se redistribuye y modifica a una capacidad de 15 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado en el establecimiento ubicado en el puerto de Casma. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar al establecimiento industrial pesquero de MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C., ubicado en el puerto de Malabrigo, departamento de La MORDAZA, en la Resolucion Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE, de 17 de diciembre de 2003. Articulo 6º.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA CORP S.A.C. al Anexo IV - A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Har ina de Pescado de Alto Contenido Proteinico) y CORPORACION MORDAZA S.A. al Anexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero -

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