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NORMAS LEGALES El Peruano 319278 Martes 23 de mayo de 2006 Artículo Segundo.- Reiterar que está prohibido a los funcionarios y empleados públicos de los Concejos Provinciales y Distritales, Beneficencias y empresas públicas, a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, a los del clero regular y secular de cualquier credo o creencia, y a todos los que, en alguna forma, tengan a otra personas bajo su dependencia, según lo dispuesto por el artículo 347º de la Ley Nº 26859: a) Imponer que dichas personas se afilien a determinados partidos políticos. b) Imponer que voten por cierto candidato. c) Hacer valer la influencia de sus cargos para coactar la libertad del sufragio. d) Hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. Artículo Tercero.- Hacer presente que conforme lo dispuesto por el artículo 385º de la Ley Nº 26859, son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación de uno a tres años, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 36º del Código Penal: a) Las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios y empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a realizar algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato. b) Las personas antes referidas que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslado de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados en favor o en contra de un determinado candidato. Con relación a los medios de comunicación:Artículo Cuarto.- Recordar al periodismo, a los propietarios y directivos de los medios de comunicación social la prohibición de publicar encuestas o sondeos de opinión política, la última semana anterior a los comicios del 4 de junio, solicitándoles así mismo adoptar medidas que permitan la difusión equitativa de la propaganda electoral de las organizaciones políticas intervinientes en el presente proceso electoral, en igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Con relación a los candidatos:Artículo Quinto.- Recordar a las organizaciones políticas y candidatos que participan en la segunda elección presidencial del 4 de junio próximo la obligación de adecuar su comportamiento de campaña electoral a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09056 ONPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G56/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 121-2006-J/ONPE Lima, 22 de mayo de 2006Vistos; el Oficio Nº 2024-2006-SG/JNE, del 19 de mayo de 2006, remitido a la ONPE por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Oficio Nº 1304-2006-OROP/JNE, del 18 de mayo del presente año, remitido a la ONPE por la Oficina del Registro de Organizaciones Políticas del JNE; el Acta Nº 021-2006, de fecha 22 de mayo del presente año, de la Comisión de Selección de Personal 2006 para la organización, conducción y ejecución del proceso de selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Generales para Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República, y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2006, designada mediante Resolución Jefatural Nº 344-2005-J/ONPE y el Memorando Nº 414- 2006-GAJ/ONPE, del 22 de mayo del presente año, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005, el Presidente de la República convoca a “Elecciones Generales el 9 de abril de 2006 para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino”; Que, con fecha 13 de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 113-2006-J/ONPE, mediante la cual se pone a conocimiento la relación de ciudadanos que desempeñarán el cargo de Coordinador de Local de Votación y sus Accesitarios pertenecientes a diversas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, quienes se constituirán para la Segunda Elección Presidencial 2006, a fin de que sean objeto de las tachas respectivas; Que, asimismo, con Oficio Nº 1304-2006-OROP/JNE, del 18 de mayo del presente año, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones remite a la ONPE, información sobre la afiliación a organizaciones políticas de algunas personas seleccionadas en el cargo de Coordinador de Local de Votación; Que, mediante Oficio Nº 2024-2006-SG/JNE, de fecha 19 de mayo de 2006, suscrito por el Secretario General (e) del JNE, se informa a la Secretaría General de la ONPE que no se han presentado tachas contra ningún Coordinador de Local de Votación a que se refiere la resolución jefatural antes mencionada; Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta el artículo 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, debe excluirse de la presente designación como coordinadores de local de votación a las personas afiliadas a organizaciones políticas, de acuerdo al documento remitido por la OROP del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal d) y aa) del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación y sus Accesitarios para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las personas consignadas en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 113-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de mayo de 2006, con excepción de las personas a que se refiere el considerando cuarto de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales