Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

319332

NORMAS LEGALES

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

Cesan a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por limite de edad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 075-2006-CE-PJ
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2006 VISTO: El Informe Nº 004-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 088-85-JUS, de fecha 30 de MORDAZA de 1985, se nombro al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion; Que, al respecto, del Informe Nº 004-2006-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado Magistrado nacio el 23 de MORDAZA de 1936, y en consecuencia el 23 de los corrientes cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el articulo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 23 de MORDAZA del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09118

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Secretario de Juzgado Mixto de Barranca, Distrito Judicial de Huaura
INVESTIGACION ODICMA Nº 76-2005-HUAURA
MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero setenta y seis guion dos mil cinco guion Huaura, seguida contra don MORDAZA MORDAZA Cachay por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas seiscientos noventa y cuatro a setecientos, su fecha diecinueve de MORDAZA del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en merito del oficio cursado por la Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Barranca, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA Cachay por su actuacion como Secretario Judicial del mencionado organo jurisdiccional, por los cargos de infraccion a sus deberes y negligencia inexcusable en la tramitacion de los expedientes a su cargo; Segundo: Que, en dicho oficio la Juez Luz MORDAZA MORDAZA Calizaya informo que desde enero del dos mil cuatro, fecha en que se hizo cargo del Juzgado Mixto de la provincia de Barranca, el senor MORDAZA MORDAZA Cachay omitio dar cuenta a su Despacho de los procesos que se tramitaban ante la Secretaria a su cargo, asi como de las denuncias remitidas por la Fiscalia durante los anos dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro; asimismo, agrega que en el mes de marzo de ese ano, en que le correspondio al servidor MORDAZA Cachay hacer uso de sus vacaciones, este le solicito quedarse a laborar para ponerse al dia, pedido al que accedio con el compromiso de que organizara su despacho y entregara los expedientes al Asistente de Juez senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la continuacion del tramite, quien lo reemplazaria durante dicho mes; sin embargo, ello no sucedio, por lo que mediante memorandum del quince de marzo del dos mil cuatro le solicito que se retire de su oficina, recordandole que se encontraba de vacaciones, a efectos de que en el dia entregue los expedientes a su cargo bajo inventario; no obstante lo cual no cumplio con la disposicion emitida, por lo que, el veintidos de marzo la magistrada al enterarse que el secretario MORDAZA Cachay aun no habia entregado los expedientes ni las llaves del anaquel donde estos se encontraban, ordeno su descerraje y el inventario de todos los expedientes; siendo el caso que al abrir el anaquel encontro denuncias del ano dos mil dos y dos mil tres, algunas con proyecto de resolucion pero sin la firma del Juez de aquel entonces y otras sin proyecto; asi como declaraciones instructivas, preventivas, confrontaciones y decretos sin las firmas del Juez, Fiscal, ni Secretario; solamente con las huellas digitales de los justiciables y con escritos antiguos que no habian sido cosidos a sus respectivos expedientes; de igual modo, se verifico en todos los demas procesos a su cargo retardo y falta de impulso procesal de oficio, con escritos sin coser; una cantidad considerable de escritos sin proveer, cargos de notificacion y actas de diligencias sueltas; tambien se encontraron cuatro procesos con reos en carcel que el secretario MORDAZA le habia ocultado, siendo los siguientes: expediente numero ciento treinta y uno guion dos mil tres, en el que se habia vencido el termino ampliatorio, sin haberse remitido los autos a la Fiscalia; el expediente numero dos mil tres guion ochenta y seis, que se encontraba con informes finales desde el veintitres de febrero del dos mil cuatro, suscrito por el Juez de vacaciones doctor MORDAZA MORDAZA, sin el proveido para ponerse de manifiesto por el termino de ley; y los expedientes numeros dos mil tres guion doscientos once y numero dos mil tres guion cero treinta y nueve, que habian sido devueltos de la Fiscalia el ocho y diez de marzo del dos mil cuatro, sin darle cuenta ni a MORDAZA ni al Secretario encargado; asimismo, en este ultimo MORDAZA, al verificar su despacho que era sumario, dispuso se devuelva a la Fiscalia para pronunciamiento y por encontrarse el imputado detenido por mas de trece meses, se vio obligada a darle MORDAZA inmediata con arresto domiciliario y custodia policial, situacion que le permitio fugarse, segun ha tenido conocimiento; Tercero: Que, corrido traslado de la presente investigacion al servidor investigado MORDAZA Cachay, este no cumplio con efectuar su descargo, por lo que por resolucion de fojas doscientos ochenta y uno, se le declaro rebelde; pese a lo cual con fecha diez de junio del dos mil cuatro presto declaracion senalando que el retardo imputado a su persona se debio a la excesiva carga procesal que soportaba el Juzgado Mixto de la provincia de Barranca, como aparece en el acta de fojas doscientos ochenta y ocho y siguientes; Cuarto: Que, el articulo doscientos uno, incisos primero, MORDAZA y octavo, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe como

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.