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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319332 /G43/G65/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65 /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2006-CE-PJ Lima, 22 de mayo del 2006 VISTO: El Informe Nº 004-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Lucio Adalberto Gallegos López, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-85-JUS, de fecha 30 de abril de 1985, se nombró al señor Lucio Adalberto Gallegos López, Vocal Titular de la Corte Superiorde Justicia de Huánuco; Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Que, al respecto, del Informe Nº 004-2006-GPEJ-GG/ PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el nombrado Magistrado nació el 23de mayo de 1936, y en consecuencia el 23 de los corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razón por la que corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordado con el artículo 186º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 23 de mayo del año en curso, al señor Lucio Adalberto Gallegos López en el cargo de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Huánuco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justiciade Huánuco, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO 09118 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G75/G72/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 76-2005-HUAURA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número setenta y seis guión dos mil cinco guión Huaura, seguida contra don Percy Bernal Cachay por su actuación como Secretario del JuzgadoMixto de Barranca, Distrito Judicial de Huaura; por los fundamentos de la resolución expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojasseiscientos noventa y cuatro a setecientos, su fecha diecinueve de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito del oficio cursado por la Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Barranca, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura abrió investigación contra el servidor Percy Bernal Cachaypor su actuación como Secretario Judicial del mencionado órgano jurisdiccional, por los cargos de infracción a sus deberes y negligencia inexcusable en la tramitación de los expedientes a su cargo; Segundo: Que, en dicho oficio la Juez Luz Lastenia Espejo Calizaya informó que desde enero del dos mil cuatro, fecha en que se hizo cargo del JuzgadoMixto de la provincia de Barranca, el señor Percy Bernal Cachay omitió dar cuenta a su Despacho de los procesos que se tramitaban ante la Secretaría a su cargo, así como de las denuncias remitidas por la Fiscalía durante los años dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro; asimismo, agrega que en el mes de marzo de ese año, en que le correspondióal servidor Bernal Cachay hacer uso de sus vacaciones, éste le solicitó quedarse a laborar para ponerse al día, pedido al que accedió con el compromiso de que organizarasu despacho y entregara los expedientes al Asistente de Juez señor Héctor Medrano Saavedra para la continuación del trámite, quien lo reemplazaría durante dicho mes; sin embargo, ello no sucedió, por lo que mediante memorándum del quince de marzo del dos mil cuatro le solicitó que se retire de su oficina, recordándole que seencontraba de vacaciones, a efectos de que en el día entregue los expedientes a su cargo bajo inventario; no obstante lo cual no cumplió con la disposición emitida, por lo que, el veintidós de marzo la magistrada al enterarse que el secretario Bernal Cachay aún no había entregado los expedientes ni las llaves del anaquel donde éstos se encontraban, ordenó su descerraje y el inventario de todos los expedientes; siendo el caso que al abrir el anaquel encontró denuncias del año dos mil dos y dos mil tres,algunas con proyecto de resolución pero sin la firma del Juez de aquel entonces y otras sin proyecto; así como declaraciones instructivas, preventivas, confrontaciones y decretos sin las firmas del Juez, Fiscal, ni Secretario; solamente con las huellas digitales de los justiciables y con escritos antiguos que no habían sido cosidos a sus respectivos expedientes; de igual modo, se verificó en todos los demás procesos a su cargo retardo y falta de impulso procesal de oficio, con escritos sin coser; una cantidadconsiderable de escritos sin proveer, cargos de notificación y actas de diligencias sueltas; también se encontraron cuatro procesos con reos en cárcel que el secretario Bernal le había ocultado, siendo los siguientes: expediente número ciento treinta y uno guión dos mil tres, en el que se había vencido el término ampliatorio, sin haberse remitido los autosa la Fiscalía; el expediente número dos mil tres guión ochenta y seis, que se encontraba con informes finales desde el veintitrés de febrero del dos mil cuatro, suscrito por el Juez de vacaciones doctor Edwin Araujo, sin el proveído para ponerse de manifiesto por el término de ley; y los expedientes números dos mil tres guión doscientos once y número dos mil tres guión cero treinta y nueve, que habían sido devueltos de la Fiscalía el ocho y diez de marzo del dos mil cuatro, sin darle cuenta ni a ella ni alSecretario encargado; asimismo, en este último proceso, al verificar su despacho que era sumario, dispuso se devuelva a la Fiscalía para pronunciamiento y por encontrarse el imputado detenido por más de trece meses, se vio obligada a darle libertad inmediata con arresto domiciliario y custodia policial, situación que le permitió fugarse, según ha tenidoconocimiento; Tercero: Que, corrido traslado de la presente investigación al servidor investigado Bernal Cachay, éste no cumplió con efectuar su descargo, por lo que porresolución de fojas doscientos ochenta y uno, se le declaró rebelde; pese a lo cual con fecha diez de junio del dos mil cuatro prestó declaración señalando que el retardo imputadoa su persona se debió a la excesiva carga procesal que soportaba el Juzgado Mixto de la provincia de Barranca, como aparece en el acta de fojas doscientos ochenta yocho y siguientes; Cuarto: Que, el artículo doscientos uno, incisos primero, sexto y octavo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe como