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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319389 Que, el caso Durand y Ugarte, Nº 10.009 CDH, actualmente se encuentra en ejecución de sentencia; Que, el Agente Titular, abogado Julio Quintanilla Loaiza, fue designado por Resolución Suprema Nº 107-2002-RE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS, de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento para ladesignación y desempeño de los Agentes del Estado Peruanoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, creado por el artículo 11º del precitado Reglamento, ha emitido opinión sobreel desempeño del Agente Titular, abogado Julio QuintanillaLoaiza, en virtud del inciso d) del artículo 13 de dicho Reglamento; Que, el abogado Julio Quintanilla Loaiza ha concluido su servicio como funcionario público, según lo resuelto enla Resolución Ministerial Nº 108-2006-JUS de 16 de marzode 2006; Que, en consecuencia, resulta necesario reemplazar al actual Agente, dentro del marco establecido en el artículo10º del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS; Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, ha expresado opinión, alcanzando una propuesta dedesignación de Agente Titular en el caso Durand y Ugarteen su décima quinta sesión de fecha 18 de abril de 2006; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 107-2002-RE que designó al abogado Julio QuintanillaLoaiza como Agente Titular en el caso Durand y Ugarte -CDH Nº 10.009, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL como Agente Titular del Estado peruano parael caso Durand y Ugarte Nº 10.009 CDH. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09287 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G73/G6F/G20/G47/GF3/G6D/G65/G7A/G20/G50/G61/G71/G75/G69/G79/G61/G75/G72/G69 /G2D/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G30/G31/G36/G20/G43/G44/G48 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 085-2006-JUS Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, la actual política gubernamental en materia de derechos humanos se encuentra orientada al cumplimiento de lasdisposiciones constitucionales y los instrumentos internacionalessobre la materia, de los cuales el Estado peruano es parte; Que, la representación del Estado en los procesos judiciales seguidos en su contra ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos debe enmarcarse dentro de lapreocupación del Gobierno por asegurar una actuaciónestatal coherente con los compromisos asumidos en materiade derechos humanos; Que, el caso Gómez Paquiyauri, Nº 11.016 CDH, actualmente se encuentra en ejecución de sentencia; Que, el Agente Titular, abogado Julio Quintanilla Loaiza, fue designado por Resolución Suprema Nº 124-2002-RE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS, de 15 de julio de 2005, se ha aprobado el Reglamento para ladesignación y desempeño de los Agentes del Estado Peruanoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, el Grupo de Coordinación y Consulta, creado por el artículo 11 del precitado Reglamento, ha emitido opiniónsobre el desempeño del Agente Titular, abogado Julio Quintanilla Loaiza, en virtud del inciso d) del artículo 13 dedicho Reglamento; Que, el abogado Julio Quintanilla Loaiza ha presentado renuncia al cargo de Agente Titular en el caso GómezPaquiyauri seguido ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos - Nº 11.016 CDH; Que, en consecuencia, resulta necesario reemplazar al actual Agente, dentro del marco establecido en el artículo10 del Decreto Supremo Nº 007-2005-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1), 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 124-2002-RE que designó al abogado Julio QuintanillaLoaiza como Agente Titular en el caso Gómez Paquiyauri -Nº 11.016 CDH, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- Designar al abogado JOSE LUIS ROBLES CAMPBELL como Agente Titular del Estado peruano parael caso Gómez Paquiyauri - Nº 11.016 CDH. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y el Ministro deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09288 /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 086-2006-JUS Lima, 24 de mayo de 2006Visto el Informe Nº 062-2006/COE-TC, de fecha 3 de mayo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado CARLOS EDUARDO GONZALES VENEGAS,requerido por las autoridades de la República de CostaRica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Nota ECR/309-99 de fecha 20 de agosto de 1999, la Embajada de la República de CostaRica en Lima, adjunta el pedido de extradición del procesadoCARLOS EDUARDO GONZALES VENEGAS, por tenerproceso penal pendiente en dicho país, pedido que hasido tramitado ante el Décimo Segundo JuzgadoEspecializado en lo Penal de la Corte Superior de Justiciade Lima (Expediente Nº 698-99); Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 7 de diciembre de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró improcedente la solicitud deextradición pasiva formulada por las autoridades judiciales dela República de Costa Rica del encausado CARLOS EDUARDOGONZALES VENEGAS, quien es requerido por el Tribunal deJuicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Costa Rica, por lacomisión del delito de corrupción agravada, en perjuicio deJuan Carlos Montero Mendez y Rodolfo Efraín Solano Salas(Expediente Nº 67-2005); Que, mediante el Informe Nº 062-2006/COE-TC, de fecha 3 de mayo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados propone que se deniege la solicitudde extradición pasiva del mencionado procesado; Que, de acuerdo al numeral 1. del artículo 515º del nuevo Código Procesal Penal, cuando la Sala Penal de laCorte Suprema emite resolución consultiva negativa a laextradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;