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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319393 está obligada a cumplir con los compromisos del EIA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PSL-002-06-CG-SANIPES,del 27 de febrero de 2006, declara que planta de congeladoal momento de la auditoría/inspección se adecua a losrequerimientos de diseño, construcción y equipamiento,establecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 078-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta la procedenciatécnica de lo solicitado y señala que la recurrente hacumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 28, del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución MinisterialNº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley Generalde Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., licencia para la operación de una plantade congelado de productos hidrobiológicos, instalada ensu establecimiento industrial ubicado en el DesembarcaderoPesquero Artesanal “El Faro”, Matarani, distrito y provinciade Islay, departamento de Arequipa, con la siguientecapacidad instalada: Congelado : 25 t/día. Artículo 2º.- PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L., deberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentariasdel ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas ala preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberácontar con un sistema de control del proceso que garantice laóptima calidad del producto final; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señalaen la Constancia de Verificación Nº 001-2006-PRODUCE/DINAMA del 16 de febrero de 2006; y además cumplir losrequerimientos operativos establecidos en la Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas porDecreto Supremo Nº 040-2001-PE, sustentados en el ProtocoloSanitario Nº PSL-002-06-CG-SANIPES del 27 de febrero de2006. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titularde la licencia de operación de la planta de congeladodescrita en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- La Resolución Directoral Nº 212-2005-PRODUCE/ DNEPP del 25 de julio de 2005 sigue vigente en el extremoreferido a la autorización de instalación de la planta de harinaresidual de pescado y especies desechadas, la misma que deberáser ejecutada en el plazo otorgado inicialmente. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción - Arequipa y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09135/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G43/G52/G49/G44/G41/G4E/G49/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00046352 del 14 de diciembre del 2005, 17 de enero, 17 y 24 de febrero, 2 y 14de marzo del 2006, presentados por CRIDANI S.A.C. CONSIDERANDO : Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la Licencia parala operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada; Que, a travéz de la Resolución Ministerial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, se otorgó a FABRICAS DECONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA), licencia de operaciónpara que desarrolle la actividad de procesamiento pesquerode recursos hidrobiológicos para la elaboración de harinade pescado, con una capacidad de 93 t/h, en suestablecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadoress/n de la Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash, RegiónChavin; Que el referido establecimiento industrial, se encuentra consignada en la relación de plantas de procesamiento deharina de pescado convencional, con una capacidad deprocesamiento de 93 t/h, publicada en el Anexo IV- B de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Que a través de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C., en virtud al Contrato de Asociación enParticipación celebrada con FABRICA DE CONSERVASISLAY S.A. y PESQUERA GABRIEL S.A.C. y enconcordancia con lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio, solicita elcambio de titular de la licencia de operación de la planta deharina de pescado ubicado en Av. Los Pescadores, Mz ELote 1, Zona Industrial 27 de Octubre, Chimbote, conlicencia de operación de 93 t/h, otorgada por ResoluciónMinisterial Nº 413-95-PE; Que de la evaluación y revisión de los documentos presentados, específicamente del Contrato de Asociaciónen Participación suscrita, se observa que FABRICA DECONSERVAS ISLAY S.A. en calidad de ASOCIADA endicho contrato, aporta a favor de CRIDANI S.A.C.(ASOCIANTE), entre otros, la capacidad instalada de laplanta industrial de fabricación de harina y aceite depescado, cediendo la explotación de la planta ubicada enla Av. Los Pescadores, Mza E Lote 1, Zona Industrial 27 deOctubre, Chimbote, con licencia de autorización de 93 t/hotorgada por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE;igualmente se observa que PESQUERA SAN GABRIELS.A.C, también en calidad de ASOCIADA, aporta el usodel terreno de su propiedad, sobre el cual se encuentraubicada la planta de harina referida, inmueble inscrita en laficha 12273 del Registro Publico de Propiedad inmueblede la ciudad de Chimbote, según se indica en la Cláusulasegunda de dicho Contrato; Que asimismo, al verificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, y según lo constatado en la inspeccióntécnica de verificación de capacidad de planta efectuada el día22 de marzo del 2006; se determina que la solicitud de cambio detitular de la licencia de operación de la planta de harina depescado, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a través del Informe Nº 107-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 6 de abril del 2006, ycon la opinión favorable del Área Legal de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con los artículos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimientoNº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos