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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319395 actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de la Producción, mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en sunumeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pescapara las embarcaciones pesqueras atuneras de banderaextranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los EstadosUnidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, porun período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don FERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC en representación dela empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A.,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada “ANDREA F” de bandera de laRepública de Panamá, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “ANDREA F”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 111-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el DecretoSupremo Nº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE y publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Otorgar a la empresa CORPORACION BAHIA ESMERALDA S.A., representada en el país por el señorFERNANDO DAVID MARTIN MORENO LESEVIC permiso depesca para operar la embarcación pesquera de cerco debandera de la República de Panamá, denominada "ANDREAF", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco de 110 mm (4 pulgadas) delongitud de abertura de malla, por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación dela presente resolución. NOMBRE PATENTE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE DE LA PROVISIONAL NETO BOD. DE PRESERV. EMBARCACIÓN DE NAVEGACIÓN (m3) MALLA (Nº de Matrícula ) “ANDREA F” 33521- PEXT -1 333.61 944.12 4 ” RSW Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, conel pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que semantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medioambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a unObservador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo enel control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecidoen el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo, está supeditada a la instalación delSistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referidaembarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos. Sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución, debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio d laProducción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente Resolución Directoral no exime al recurrente delos procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www .produce .gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09138 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 131-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de abril de 2006 Visto el escrito de registro N° 00022721, del 7 de abril del 2006, presentado por la empresa CORPORACIONPESQUERA VALDIVIEZO S.A.C.