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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319398 Curados, aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en lacitada Resolución; Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., solicita Cambio del Titular del Permiso de Pesca dela embarcación pesquera “NAPO 4” de matrícula N° CO-2448-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrenteha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elProcedimiento Nº 6 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 101-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi-amnm, de fecha 3 de abril del 2006 y con laopinión favorable del Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoN° 035-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca , aprobadopor Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Cambio del Titular del Permiso del pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 474-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, para operar laembarcación pesquera denominada “NAPO 4”, de matrículaCO-2448-PM a favor de PESQUERA 2020 S.A.C., en losmismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a los dispuesto por el Decreto Supremo Nª 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo,o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento, establecidas en el DecretoSupremo N° 023-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de las bodegas de la embarcación deben mantenerimplementado y operativo el medio o sistema de preservacióna bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca que fue otorgado a favor de MANUMAR S.A.,mediante Resolución Ministerial N° 474-96-PE, para operarla embarcación pesquera denominada “NAPO 4” dematrícula Nº CO-2448-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. como Titular del Permiso de Pesca otorgado para operarla embarcación pesquera “NAPO 4” de matrícula Nº CO-2448-PM, así como la presente Resolución, en el literal J) del ANEXOI y ANEXO V de la Resolución Ministerial N° 284-2003- PRODUCE y, en el ANEXO III de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE; excluyendo a MANUMAR S.A. y la Resolución Directoral N° 528-98-PE de dichos anexos. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09140 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G20/G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G72/G69/G62/G65/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G38 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2006-RE Lima, 23 de mayo de 2006CONSIDERANDO: Que es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, conmiras a consolidar su presencia regional e internacional yfacilitar su proceso de inserción a nivel global; Que uno de los objetivos que tiene el Gobierno del Perú para contribuir a profundizar las relaciones de nuestraregión con la Unión Europea y consolidar la AsociaciónEstratégica Birregional América Latina y el Caribe - UniónEuropea, comprende las responsabilidades de haberobtenido el Perú la Presidencia Regional de América Latinay el Caribe (ALC); Que, en la reunión extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Bruselas, el 6de junio de 2005, el Perú obtuvo el consenso de la regiónALC para asumir la Presidencia Regional de América Latina yel Caribe y en consecuencia organizar la V Cumbre de Jefesde Estado y de Gobierno América Latina y el Caribe - UniónEuropea, que tendrá lugar en Perú, el año 2008; Que dicha designación fue oficializada el 7 de junio de 2005, ante la Presidencia de la Unión Europea einstituciones comunitarias europeas. A partir de esa fecha,el Perú se ha incorporado en calidad de nueva Presidenciaal mecanismo de la Presidencia Regional de América Latinay el Caribe, cuyo titular oficial será México hasta la IV Cumbrede Jefes de Estado y Gobierno de América Latina y elCaribe - Unión Europea (ALC-UE) que se celebrará enViena, del 11 al 13 de mayo de 2006; Que, en consecuencia el Perú ha asumido la responsabilidad de organizar la V Cumbre de Jefes deEstado de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea,prevista para el 2008, en Lima, en el que participarán Jefesde Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de laregión de América Latina y el Caribe. Asimismo, ademásdel ejercicio de la Presidencia y de la organización de la VCumbre ALC-UE, deberá coordinar todas las reuniones yhacer seguimiento a la temática vinculada al diálogobirregional ALC-UE; Que, como Presidencia regional peruana de América Latina y el Caribe (ALC) el Perú coadyuvará alfortalecimiento y profundización de las relaciones ALC-UE,desplegando un rol activo en los temas de la agendabirregional ALC-UE: fortalecimiento de la democracia,derechos humanos, cohesión social y lucha contra lapobreza, drogas y delincuencia organizada, comercio,migraciones, terrorismo, seguridad, medio ambiente,energía, cooperación, entre otros, en particular en lanegociación de Acuerdos de Asociación que incluyan uncapítulo de libre comercio, entre la Comunidad Andina y laUE, y Centroamérica y la UE. Ambos Acuerdos fuerondefinidos en la III Cumbre de Jefes de Estado deGuadalajara, en el 2004, como un "objetivo estratégicocomún" para ambas regiones; Que, se prevé la realización de coordinaciones políticas diplomáticas de alto nivel con los representantes de lospaíses de América Latina y el Caribe y de la Unión Europea; Que, asimismo, la Presidencia Regional América Latina y el Caribe implicará organizar todas las reuniones entre el2006 y el 2008, en las instancias de reunión en la ciudadde Bruselas, Bélgica, que son el Comité Plenario a nivel deEmbajadores de América Latina y el Caribe (ALC); Grupode Trabajo América Latina y el Caribe (ALC) (según temas)y Grupo de Trabajo birregional abierto América Latina y elCaribe - Unión Europea (ALC-UE), así como reuniones deseguimiento de Altos Funcionarios ALC-UE, alternadas enBruselas, Bélgica y en Lima, Perú; Que, es necesario se declare de interés nacional, la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estadoy de Gobierno de América Latina y el Caribe - UniónEuropea, en el año 2008, que reunirá a Jefes de Estado yde Gobierno de la Unión Europea y de la región de AméricaLatina y el Caribe, así como de las actividades y eventosconexos que se desarrollarán para su preparación del año2006 al 2008 inclusive, cuya coordinación y organizaciónes de responsabilidad del Perú como Presidencia Regionalde América Latina y el Caribe; De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores - y susnormas modificatorias; SE RESUELVE:"Artículo Único.- Declárese de Interés Nacional, la realización en el Perú de la V Cumbre de Jefes de Estadoy de Gobierno de América Latina y el Caribe - UniónEuropea, en el año 2008, así como también sus actividades