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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319394 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CRIDANI S.A.C.. el cambio de titular de la licencia de operación de laplanta de harina de pescado, otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 413-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, a laempresa Fabrica de Conservas Islay S.A. en elestablecimiento industrial ubicado en la avenida LosPescadores s/n de la zona industrial 27 de octubre, distritode Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 413-95-PE del 26 de julio de 1995 a favor de Fabricas deConservas Islay S.A. Artículo 3º.- La empresa CRIDANI S.A.C, deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicosobservando las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a lapreservación del medio ambiente y lo referido a sanidadhigiene y seguridad industrial pesquera que garanticen eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismodeberá implementar un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final, así comoejecutar las medidas de mitigación contenidas en elPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección de Medio Ambiente. Artículo 4º. El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CRIDANI S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina depescado ubicada en el establecimiento industrial pesquerocitado en el artículo primero de la presente Resolución, al anexo IV - B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa Fabricas de ConservasIslay S.A. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional deProducción Ancash, y consignarse en el Portal de la PaginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09136 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de abril del 2006 Vistos los escritos con Registros Nº 00000793, del 5 de enero y 3 de febrero del 2006, presentados por la empresaTOM SEAFOOD S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 181-98-PE/DNPP de fecha 2 de octubre de 1998, se otorgó a RASANOS S.A.licencia para la operación de una planta de congelado paradesarrollar la actividad de procesamiento de recursoshidrobiológicos para el consumo humano directo, en elestablecimiento industrial pesquero ubicado en ParqueIndustrial, Mz. H, Lotes Nºs. 14, 15 y 16, distrito, provincia ydepartamento de Tacna, con capacidad instalada de 6 t/día; Que a través de los escritos del visto, TOM SEAFOOD S.A.C. solicita cambio de titular de la licencia de operaciónde la planta de congelado, otorgada a RASANOS S.A.mediante la resolución señalada en el considerando precedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 030-2006- PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero del mismoaño, se declaró la cancelación de licencias de operaciónotorgadas a los titulares de plantas de procesamientoindustrial pesquero de consumo humano, dentro del cualse encuentra incluida la planta de congelado materia de lapresente solicitud, al haberse encontrado desmontada deacuerdo al Protocolo Sanitario Nº PS/012-C–023–04-DICS; Que estando cancelada la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 181-98-PE/DNPP , la solicitudpresentada por TOM SEAFOOF S.A.C. carece de objeto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 096-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; losartículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. paraobtener el cambio de titular de licencia para la operaciónde la planta de congelado de productos hidrobiológicosotorgada a RASANOS S.A. mediante Resolución DirectoralNº 181-98-PE/DNPP , por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09137 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G73/G63/G61/G20 /G61 /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/G61/G68/GED/G61/G20/G45/G73/G6D/G65/G72/G61/G6C/G64/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G61 /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G56/G61/G6C/G64/G69/G76/G69/G65/G7A/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G61/G66/G69/G6E/G65/G73/G2C/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de abril de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00024872 de fecha 17 de abril del 2006, presentado por el señor FERNANDODAVID MARTIN MORENO LESEVIC, con domicilio legal enAv. General de Córdova Nº 865 Tercer Piso, distrito deMiraflores, provincia de Lima, departamento de Lima, enrepresentación de la empresa CORPORACION BAHIAESMERALDA S.A. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales ojurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación deembarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera.Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que lasoperaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedentede la captura permisible no aprovechada de recursoshidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose alos términos y condiciones establecidos en la legislación internasobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de las