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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319396 CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional, laspersonas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, el mismo que es un derechoespecífico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción) otorga a plazo determinado para eldesarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 194-2004-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de julio del 2004, se aprobó a favor deCORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C, el cambiode titular del permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera MILAGRO 6 de matricula CE-2790-PM y 139.84m3 de capacidad de bodega, otorgado por la ResoluciónMinisterial Nº 580-97-PE, en la extracción de los recursoshidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consuelohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera delas cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 278-2005- PRODUCE/DNEPP del 19 de octubre del 2005, se otorgóa favor de la empresa CORPORACION PESQUERAVALDIVIEZO S.A.C., autorización de incremento de flotapara la construcción de una embarcación pesquera deacero a denominarse “DANITZA” con 139.84 m3 decapacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidadde bodega y de los mismos derechos administrativos deacceso sobre las pesquerías de los recursos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto,provenientes de la embarcación pesquera siniestrada conpérdida total “MILAGRO 6” de matricula CE-2790-PM,utilizando redes de cerco con abertura mínima de malla de½ pulgada y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina(Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy)y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadosal consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución; Que en virtud a la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Directoral Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP y en conformidad al procedimiento 1 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, laempresa CORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C,a través del escrito del visto, solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera DANITZA de matriculaCE-22870-PM, en la extracción de los recursos anchovetay sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de acuerdo a la evaluación efectuado a los documentos presentados, se determina que la empresarecurrente ha encausado su solicitud de permiso de pesca,en virtud al derecho administrativo de autorización deincremento de flota otorgado por Resolución DirectoralNº 278-2005-PRODUCE/DNEPP; y que a su vez ha cumplidocon presentar los requisitos establecidos en el procedimiento1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;por lo que corresponde otorgar el permiso de pescasolicitado; precisando que la embarcación DANITZA dematrícula CE-22870-PM, cuenta con 139.51 m3 decapacidad de bodega, según consta en los Certificados deMatrícula y de Arqueo expedidos por la Autoridad Marítima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable del ÁreaLegal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de CORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera DANITZA de matrículaCE-22870-PM con 139.51 m3 de volumen de bodega, enla extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto, utilizandopara ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½”pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla,respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco(5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2°.- El permiso de pesca de la embarcación DANITZA deberá ser ejercida conforme a lo dispuesto porel Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadosal consumo humano directo; a las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3° .- Incluir a la embarcación DANITZA de matrícula CE-22870-PM, así como la presente resolución,en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; y en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4° .- Excluir el derecho de autorización de incremento de flota otorgado por Resolución DirectoralNº 278-2005-PRODUCE/DNEPP , del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y consignarse en el Portal de la Pagina Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09141 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 129-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2006 Visto los escritos con registro Nº 00007503 de fechas 27 de enero, 7 de febrero y 15 de marzo del 2006,presentados por PABLO LLENQUE CARRANZA Y ANDREAFIESTAS DE LLENQUE; CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2° del Decreto SupremoNº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto SupremoNº 003-2000-PE, precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24ºde la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de suReglamento, sólo será autorizada a las embarcacionescomprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que sesustituya otras de madera de igual o menor capacidad debodega, en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP , defecha 1 de julio del 2003 la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero otorgó permiso de pesca aPABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTASDE LLENQUE, para operar la embarcación pesqueraconstruida de madera denominada “MI ANDREITA” dematrícula Nº PL-12280-CM, con Arqueo Neto de 10.33equivalente a 44.36 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con