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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Jueves 25 de mayo de 2006 319397 destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumohumano directo, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, y utilizando redes de cerco conlongitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas(13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentesa la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina,y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos jurel y caballa; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002,establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serándestinados al consumo humano directo y que los armadoresde las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente de la Industria Conservera, Congeladora y deCurados aprobado por Resolución Ministerial Nº150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada Resolución; Que mediante los escritos del visto, el Sr. PABLO LLENQUE CARRANZA y Sra. ANDREA FIESTAS DELLENQUE, solicitan autorización de incremento de flotavía sustitución de la capacidad de bodega de 44.36 m3 ylos derechos de acceso de su embarcación pesquera “MIANDREITA”, de matrícula Nº PL-12280-CM, para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera de igualcapacidad de bodega y derechos de acceso, por razonesde obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por los recurrentes, se ha determinado quehan cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Único deProcedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así comolos requisitos sustantivos establecidos por la normatividadpesquera vigente, por lo que es procedente otorgar laautorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, según Informe Nº086-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del ÁreaLegal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920,demás normas complementarias y el Procedimiento Nº12,rubro A, del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo N° 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar al Sr. PABLO LLENQUE CARRANZA Y Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, autorización deincremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodegade su embarcación pesquera de madera denominada “MIANDREITA” con matrícula Nº PL-12280-CM, la cual asciende a44.36 m3, para la construcción de una (1) nueva embarcaciónpesquera de madera con igual capacidad de bodega, para laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino alconsumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con usode cajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segúncorresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso delos recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millasmarinas adyacentes a la costa para el caso de los recursosjurel y caballa. Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales porúnica vez, siempre y cuando se haya realizado un avancede la obra física significativo de por lo menos el setenta porciento (70%) debidamente acreditado por una empresainscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sectorpesquero o una entidad clasificadora reconocidainternacionalmente por IACS. Vencido dicho plazo, la citadaautorización de incremento de flota caducará de plenoderecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en elartículo precedente, el Sr. PABLO LLENQUE CARRANZAY Sra. ANDREA FIESTAS DE LLENQUE, deberán solicitardentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso depesca respectivo, bajo sanción de caducidad de plenoderecho del permiso de pesca de la embarcación pesqueraa ser sustituida, sin que sea necesario para ello notificaciónalguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4°.- La embarcación pesquera “MI ANDREITA” de matrícula Nº PL-12280-CM, consignada en el literal Bdel Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objetode la presente autorización de incremento de flota seencuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca,en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pescacorrespondiente, deberá procederse a su desguase,conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09139 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G32/G30/G32/G30 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 130-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de abril del 2006 Visto los escritos con registros N° 00018072, de fecha 16 de marzo del 2005 y N° 00018072 (ADJUNTO N° 01) defecha 29 de marzo del 2006, presentados por la empresaPESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 474-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se otorgó permiso de pesca aMANUMAR S.A. , para operar a la embarcación pesqueradenominada “NAPO 4” de matrícula Nº CO-2448-PM, de 180 TMde capacidad de bodega, en la extracción de los recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada(13mm.); Que, mediante Resolución Ministerial N° 528-98-PE, de fecha 23 de setiembre de 1998, se reincorporó a laembarcación “NAPO 4” a los listados oficiales deembarcaciones pesqueras; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela posesión de la embarcación a la que corresponde y quedurante su vigencia, la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecenque los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ), y caballa ( Scomber japonicus peruanus ), serán destinados al consumo humano directo; y, que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permisode pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto,sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursosen mención, en el marco del Régimen de AbastecimientoPermanente a la industria Conservera, Congeladora y de