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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319565 SE RESUELVE: 1.APROBAR la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de mantenimiento, soporte técnico y actualización de software de una licencia SAP R/3 para 100 usuarios por el período de un (1) año, contado a partir del 12 de julio del 2006 hasta el 11 de julio del 2007, y por un valor referencial total de US$ 37,151.40 (Treinta y siete mil ciento cincuenta y uno con 40/100 dólares americanos) incluido IGV o su equivalente en nuevos soles, calculado al tipo de cambio del día de pago, con cargo a recursos propios. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09147 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G6D/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G43/G6F/G6C/G69/G62/G72/GED/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G22 RESOLUCIÓN Nº 194-2006-P/IPD Lima, 24 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 72º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se crea el Premio Nacional del Deporte que el Instituto Peruano del Deporte otorgará anualmente al Deportista, Federación Deportiva o Equipo de Deportistas peruanos que, en el Calendario Deportivo del año anterior, se hayan distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano; Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, el Instituto Peruano del Deporte como ente rector del deporte nacional, ha considerado necesario instituir el Premio Nacional del Deporte denominado "Colibrí de Plata" para los efectos antes indicados; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y estando a lo dispuesto por el Art. 72º de la Ley Nº 28036; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Deporte Afiliado y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Instituir el Premio Nacional del Deporte denominado "Colibrí de Plata" que anualmente el Instituto Peruano del Deporte otorgará al Deportista, Federación Deportiva o Equipo de Deportistas peruanosque, en el Calendario Deportivo del año anterior, se hayan distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN CÉSAR DIBÓS MIER Presidente 09330 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G30/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2006/SUNAT Lima, 25 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, estableció un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO, dispone que mediante norma dictada por la SUNAT, entre otros aspectos, se designará los servicios a los que resultará aplicable el referido Sistema de Pago; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT se reguló la aplicación del mencionado Sistema al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose establecido en el numeral 2.1 de su artículo 2° que éste resultará aplicable siempre que el importe de la operación o valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles); Que resulta conveniente necesario modificar la citada resolución, en lo concerniente al importe a partir del cual el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se encontrará sujeto el citado Sistema de Pago, entre otros aspectos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria, y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 073-2006/SUNAT Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2°.- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 2.1 Estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor