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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319499 de "reserva de capacidad de bodega", por lo que por vinculación positiva a la ley (Principio de Legalidad), el pedido del administrado en este extremo no tiene amparo legal; además, cualquier otorgamiento de un beneficio como el solicitado por el administrado, supondría un trato desigual para el resto de administrados, lo cual atentaría contra el Principio de Imparcialidad en el procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV, numeral 1, subnumeral 1.5, del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; por lo que el pedido del administrado en este extremo devendría en inadmisible; Que en el primer otrosí del escrito del 28 de octubre de 2005 y en el primer otrosí del escrito del 18 de enero de 2006 Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicita que la autoridad administrativa competente se pronuncie en forma motivada sobre todas las cuestiones planteadas en el presente caso; Que al respecto basta señalar que en atención al principio del debido procedimiento es garantía de los administrados obtener una decisión motivada y fundada en derecho, de modo que el contenido del acto administrativo que emita la autoridad competente del Ministerio de la Producción deberá ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación la misma que debe efectuarse en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico, todo ello de acuerdo a lo establecido en los artículos IV, numeral 1.2, del Título Preliminar, 3º, numerales 2 y 4, y 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; Que en el tercer otrosí del escrito del 18 de enero de 2006 Sociedad Atunera del Sur S.A.C. informa que ha presentado copia del mismo dicho escrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, de lo que la autoridad pesquera toma conocimiento; Que en el cuarto otrosí del escrito del 18 de enero de 2006, Atunera del Sur expresa que "la autoridad administrativa pesquera deberá realizar sus mejores esfuerzos para que nuestro país ACCEDA A DICHA AMPLIACIÓN DE CUOTA para que NUEVOS INVERSIONISTAS PERUANOS NOS ACOMPAÑEN EN NUESTRA TAREA DE CREAR LA FLOTA ATUNERA PERUANA" , de lo que la autoridad pesquera toma conocimiento para los fines de ley; Que en el segundo otrosí del escrito del 18 de enero de 2006, así como con los escritos del 20 de enero de 2006, del 15 de febrero de 2006, del 24 de febrero de 2006, del 9 de marzo de 2006 y del 28 de marzo de 2006, Sociedad Atunera del Sur S.A.C. solicitó conocer la identidad y cargo de los funcionarios intervinientes en el procedimiento, obtener copias de los actuados, acceder a la lectura del expediente y hacer uso de la palabra, señalando que de no acceder la autoridad administrativa a lo solicitado se vulnerarían sus derechos de defensa, al debido proceso en sede administrativa y de acceso a la información pública; Que de la revisión de los actuados obrantes en el expediente se puede evidenciar que todas las solicitudes de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. han sido debidamente absueltas y atendidas, por lo que sus derechos de defensa, al debido proceso en sede administrativa y de acceso a la información pública no han sido vulnerados; Que con el escrito del 28 de marzo de 2006, Sociedad Atunera del Sur S.A.C. expresó que considera innecesario el informe oral fijado para el 29 de marzo de 2006, aplazado en tres (3) oportunidades a solicitud del administrado; En uso de las atribuciones conferidas en Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Nº 27789, en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE, en el artículo 202º, numerales 202.1, 202.2 y 202.3, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444; con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 159-2005-PRODUCE/DNEPP del 10 de junio de 2005 emitida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo susefectos al momento anterior a su emisión, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 2º.- Ordenar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que continúe con el procedimiento administrativo en su estado correspondiente, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 3º.- Excluir las cuatro (4) embarcaciones pesqueras del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, que fueron incluidas en virtud del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 159-2005- PRODUCE/DNEPP , por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar inadmisible la solicitud efectuada por Sociedad Atunera del Sur S.A.C. en el primer otrosí de su escrito del 31 de enero de 2006, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar inadmisible la solicitud contenida en el segundo otrosí del escrito del 31 de enero de 2006 de Sociedad Atunera del Sur S.A.C., a efectos de que el recurrente haga valer su derecho de acuerdo a ley, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Artículo 6º.- Declarar inadmisible la solicitud de Sociedad Atunera del Sur S.A.C. realizada en el tercer otrosí de su escrito del 28 de octubre de 2005, por los fundamentos señalados en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 09202 /G45/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G2C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6F/G20/G43/GE9/G73/G70/G65/G64/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de abril del 2006 Visto la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006 emitido por el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante escrito de registro Nº 00026248 del 20 de abril del 2006; CONSIDERANDO:Que través de la Resolución Ministerial Nº 584-97- PE, de fecha 16 de octubre de 1997, otorgó a favor de la empresa ENVASADORA SAN ANTONIO S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "P .F . 6" de matrícula Nº CE-10942-CM y capacidad de bodega 135.32 m3, en la extracción de los recursos jurel y caballa, empleando sistema de preservación CSW destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 008- 2006-PRODUCE/DVM-PE del 21 de febrero del 2006, se resolvió encausar el escrito de registro Nº 00006041 del 25 de enero de 2006 presentado por MARIO CÁCERES S.A.C. - MACASAC - como recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de registro Nº 00015001 del 3 de enero de 2005, reiterado con el escrito de registro Nº 00032212 del 19 de octubre de 2005, en los que solicita se reconsidere el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2731-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, en el cual se informa al Sr. Viceministro de Pesquería que mediante Oficio Nº 5891- 2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 26 de noviembre del 2003 se comunicó al representante de MACASAC que su solicitud de acceso a los recursos anchoveta y sardina no puede ser atendida dado que dicho acceso es vía