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NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319500 sustitución de igual capacidad de las embarcaciones "P .F 6" y "SOLANGE", agotando de esta manera la vía administrativa; Que mediante Oficio número 153-2006-JMH-CSJS del 12 de abril del 2006, ingresado a la Administración con registro Nº 00026248 del 20 de abril del 2006, el Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa adjunta la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006 en el proceso de acción de amparo iniciado por MACASAC - MARIO CACERES S.A.C. contra el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, en la misma se resuelve conceder medida cautelar temporal sobre el fondo de ejecución anticipada y en tal sentido, el Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, por el sólo mérito y ejecución de la resolución cautelar deberá expedir el acto administrativo de permiso de pesca vía ampliación a favor de la embarcación "P .F . 6" de matrícula Nº CE-10942-CM y 131.50 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, cuya cautelar estará sujeta a lo establecido en el artículo 16º del Código Procesal Constitucional y para el cumplimiento del mandato judicial OFICIAR con inserción de copias certificadas de la solicitud y resolución cautelar al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que dentro del plazo de 3 días acate la orden, bajo responsabilidad que contempla el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo para el efecto dentro del mismo plazo copia de la resolución administrativa a este despacho; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, estableció que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 127- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Temporal sobre el fondo, emitida por Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución número Uno del 11 de abril del 2006, seguido en el expediente Nº 200-149, otorgar a favor de MARIO CACERES S.A.C. (MACASAC), permiso de pesca vía ampliación para operar la embarcación pesquera "P .F . 6" de matrícula Nº CE-10942-CM con 131.50 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- Excluir a la embarcación "P .F . 6" de matrícula Nº CE-10942-CM del literal D) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE eincorporarla en el literal B) del mismo Anexo; así como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina establecido en la ampliación provisional del permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben ser implementadas con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de carácter obligatorio. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuradoría Pública del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Juzgado Mixto de la provincia de Casma de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 09182 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72 /G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G75/G73/G65/G6F/G20/G64/G65 /G48/G69/G73/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G2D/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G74/G69/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 26 de abril del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00015743 del 9 de marzo del 2006 mediante el cual se presentó la solicitud del Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para realizar investigación pesquera en el marco del proyecto "Inventario de la Ictiofauna en las Cuencas Hidrográficas poco o nunca estudiadas en el Perú"; CONSIDERANDO:Que los artículos 14º, 20º literal b) numeral 1, 43º literal b) numeral 2, 44º, 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan Organismos Públicos especializados del Sector y las Universidades, así como las que provienen de personas naturales y jurídicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, que ello es un derecho específico a plazo determinado, as nivel nacional y que está exceptuada del pago de derechos de pesca; Que los artículos 21º, 23º y 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la actividad pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio requerirá