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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319711 CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, Electro Sur EsteS.A.A. es titular de la concesión de distribución de energíaeléctrica en las zonas de: Quillabamba, Cusco, Anta,Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Y auri-HéctorTejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de LaConvención; Cusco, provincia de Cusco; Anta, provinciade Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos,provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis;Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y Y auri, Provincia deEspinar, respectivamente, departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informeprevio a que se refiere el artículo 30º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando losnuevos límites de ampliación entre otras zonas, en la zonade Calca, en los distritos de Calca, Lares y Lamay,pertenecientes a la provincia de Calca, en el departamentode Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de laconcesión, con el fin de garantizarle al titular la coberturajurídica que demanda para las nuevas obras, siendosuficiente su presentación para que el titular solicite laimposición de Servidumbre durante la etapa de ejecuciónde las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presenteResolución, la concesionaria ha solicitado la imposición dela servidumbre de electroducto para la línea primaria de22,9 kV PSE Lares I Etapa, ubicada en los distritos deCalca, Lares y Lamay, pertenecientes a las provincias deCalca, departamento de Cusco, según el cuadro de lascoordenadas UTM (Datum PSAD-56) que figuran en elExpediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponerservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizarel perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarioscontratos de servidumbre sobre compensación eindemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados para usar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado oMunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicaciónesta norma al predio de propiedad del Estado o Municipalsobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido los informes Nº 058-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularla Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroductopara la línea primaria de 22,9 kV PSE Lares I Etapa ubicadaen los distritos de Calca, Lares y Lamay, pertenecientes ala provincia de Calca, departamento de Cusco, de acuerdoa la documentación técnica y los planos, proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de las Nivel Longitud Nº de Ancho Expe- líneas de eléctricas de (km) Ternas mínimo diente Tensión Faja de (kV) servidumbre (m) 21171805 - Lineas Primarias -Calca-Piste 22,9 3,75 01 11-Piste-Lares-Choquehuanca 22,9 39,79 01 11 -Choquehuanca-Ampares 22,9 12,76 01 11 -Choquehuanca-Cachín 22,9 2,04 01 11 -Derivaciones-Huancco 22,9 3,30 01 11Cód. Inicio y llegada de las Nivel Longitud Nº de Ancho Expe- líneas de eléctricas de (km) Ternas mínimo diente Tensión Faja de (kV) servidumbre (m) -Y anahuaylla, Parco 22,9 1,46 01 11-Huamanchoque 22,9 2,85 01 11-Pampallacta-Sayllafaya 22,9 16,31 01 11 -Ttio 22,9 2,09 01 11-Huarqui 22,9 1,56 01 11-Mapacocha 22,9 1,20 01 11-Quishuarani 22,9 2,66 01 11-Collana| 22,9 0,30 01 11-Queyupay 22,9 2,07 01 11-Lares-Huacahuasi 22,9 8,66 01 11-Cuncani 22,9 5,12 01 11-Vilcabamba 22,9 1,22 01 11-Accotanca-Rosaspata 22,9 1,99 01 11-Matinga 22,9 5,27 01 11-Rayancancha 22,9 2,54 01 11-Sewenca 22,9 0,62 01 11 -Redes Primarias 22,9 7,11 01 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrárealizarse labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin de que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09455 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21168705, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en laPartida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud deimposición de la servidumbre de electroducto para la líneaprimaria de 22,9 kV PSE La Convención, Tramo 3A SantaMaría-Maranura-Manahuañunca y Derivaciones, Tramo 3BUrpipata-Echarate y Tramo 3C Quellouno-Quebrada; CONSIDERANDO:Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad Electro SurEste S.A.A. es titular de la concesión de distribución deenergía eléctrica en las zonas de: Quillabamba, Cusco,Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-HéctorTejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de LaConvención; Cusco, provincia de Cusco; Anta, provinciade Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos,provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis;Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y Y auri, Provincia deEspinar, respectivamente, en el departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informeprevio a que se refiere el artículo 30º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando losnuevos límites de ampliación, entre otras zonas, la zona de