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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319713 Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados para usar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado oMunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicaciónesta norma a los predios de propiedad del Estado o Municipalsobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido los informes Nº 059-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular laEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad ElectroSur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para la líneaprimaria de 22,9 kV PSE La Convención Tramo I Santa María-Vilcabamba, ubicada en los distritos de Maranura, SantaTeresa y Vilcabamba, pertenecientes a la provincia de LaConvención, departamento de Cusco, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos, proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de las Nivel Longitud Nº de Ancho Expe- líneas de eléctricas de (km) Ternas mínimo diente Tensión Faja de (kV) servidumbre (m) -Lineas Primarias Principales 21168405 -Santa María-Vilcabamba 22,9 47,687 01 11 -Santa María-Vilcabamba 22,9 0,808 02 11 11 -Derivaciones en 22,9 kV 22,9 12,016 01 11 -Derivaciones en 13,2 kV 13,2 4,793 01 06 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrárealizarse labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidasnecesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09457 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21168605, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en laPartida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud deimposición de las servidumbres de electroducto para lalínea primaria de 22,9 kV PSE La Convención Tramo IVChahuares-Palma Real-Kiteni; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94- EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la EmpresaRegional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titular de la concesión de distribución deenergía eléctrica en las zonas de: Quillabamba, Cusco,Anta, Urubamba, Urcos, Combapata, Sicuani, Yauri-HéctorTejada, en los distritos de Santa Ana, provincia de LaConvención; Cusco, provincia de Cusco; Anta, provinciade Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos,provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis;Sicuani, provincia de Sicuani; Pallpata y Y auri, Provincia deEspinar, respectivamente, en el departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informeprevio a que se refiere el artículo 30º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando losnuevos límites de ampliación, entre otras zonas, la zona deLa Convención, que comprende diversos distritos entreellos, Echarate, Huayopata, Maranura, Santa Teresa, SantaAna, Vilcabamba pertenecientes a la provincia de laConvención, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de laconcesión, con el fin de garantizarle al titular la coberturajurídica que demanda para las nuevas obras, siendosuficiente su presentación para que el titular solicite laimposición de Servidumbre durante la etapa de ejecuciónde las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presenteResolución, la concesionaria ha solicitado la imposición dela servidumbre de electroducto para la línea primaria de22,9 kV PSE La Convención Tramo IV Chahuares-Palma Real–Kiteni, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, según el cuadrode las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran enel Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponerservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizarel perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del biengravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarioscontratos de servidumbre sobre compensación eindemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados para usar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado oMunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicaciónesta norma a los predios de propiedad del Estado o Municipalsobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el informe Nº 066-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularla Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto dela línea primaria de 22,9 kV PSE La Convención Tramo IVChahuares-Palma Real-Kiteni, ubicada en el distrito deEcharate, provincia de La Convención, departamento deCusco de acuerdo a la documentación técnica y los planos,proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Inicio y llegada de las Nivel Longitud Nº de Ancho Expe- líneas de eléctricas de (km) Ternas mínimo diente Tensión Faja de (kV) servidumbre (m) -Lineas Primarias Principales 21168605 -Chahuares-Palma Real-Koshireni 22,9 66,190 01 11-Chahuares-Palma Real-Koshireni 22,9 1,318 02 11 11 -Derivaciones en 22,9 kV 22,9 9,358 01 11 -Derivaciones en 13,2 kV 13,2 50,393 01 06