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NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319714 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrárealizarse labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode la servidumbre constituida. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin de que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09458 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72 /G48/G69/G64/G72/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2006-MEM/DM Lima, 30 de marzo de 2006VISTO: El Expediente Nº 21169005, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral Trujillo, sobresolicitud de imposición de la servidumbre de electroductopara la línea de transmisión de 66 kV SE Paramonga Nueva- SE Huarmey; CONSIDERANDO: Que, HIDRANDINA S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energíaeléctrica en la línea de transmisión de 66 kV SE ParamongaNueva - SE Huarmey, en mérito de la Resolución SupremaNº 043-2003-EM, publicada el 12 de diciembre de 2003,ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroductopara dicha línea, ubicada en el distrito de Paramonga,provincia de Barranca, departamento de Lima y en el distritoy provincia de Huarmey, departamento de Ancash, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en elExpediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponeruna servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la empresa constructora de la línea detransmisión, por cuenta y cargo de la Dirección Ejecutivade Proyectos, ha suscrito con veinte (20) propietariosvalorizaciones sobre compensación e indemnización pordaños y perjuicios en razón de la servidumbre, los cualeshan merecido la conformidad del representante legal delconcesionario, asumiendo las obligaciones que lecorresponde, tal como se observa en la Declaración Juradade fecha 12 de diciembre de 2005, obrante en el Expediente; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendode aplicación esta norma al predio de propiedad del Estadosobre el que también pasa un tramo de la referida líneade transmisión;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 063-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titularEmpresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectronorte Medio S.A. - HIDRANDINA S.A., la servidumbrede electroducto para la línea de transmisión de 66 kV SEParamonga Nueva - SE Huarmey, ubicada en el distrito deParamonga, provincia de Barranca, departamento de Limay en el distrito y provincia de Huarmey, departamento deAncash, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho de la línea eléctrica Tensión Ternas (km) la Faja ( kV ) ( m ) 21169005 SE Paramonga Nueva – 66 01 85,00 16 SE Huarmey Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida. Artículo 3º.- HIDRANDINA S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- HIDRANDINA S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06163 INTERIOR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G37 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00022 Lima, 20 de enero de 2006 Visto, el Informe Nº 002-2006-IN-0903 de 19 de enero del 2006, de la Oficina de Procesos de Personal de laOficina de Personal del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO:Que, el Inciso 1) del Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableceque es potestad de cada Entidad la designación deFedatarios Institucionales adscritos a sus unidades derecepción documental, en número proporcional a susnecesidades de atención, quienes, sin exclusión en suslabores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios alos administrados: Que, el Artículo 8º del Numeral 8.1 del Reglamento Interno para la Autenticación o Certificación de Documentosestablece que las Oficinas o Unidades responsables de laadministración de personal en las Direcciones Generalesde Gobierno Interior, Migraciones y Naturalización, Controlde Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones yExplosivos de Uso Civil y la Oficina de Procesos de Personal