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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319723 acreditados ante dicha mesa y porque el acta contiene borrones, tachaduras y yuxtaposiciones de letras y números,que la hacen nada confiable, ya que esta distorsiónbeneficia a otras agrupaciones; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas deSufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio yescrutinio, y el hecho que no se hallan consignado en ellas, losnombres o las firmas de éstos, es única y exclusivaresponsabilidad de aquellos, con el agregado, que en la seccióndel acta, y que corresponde a las observaciones o incidentesque pueden registrarse durante el procedimiento de instalación,sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 215243-41-N del Jurado Nacional de Elecciones, no seaprecian los borrones o enmendaduras alegadas, todo locontrario se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidospor los dispositivos electorales vigentes para ser validada yque, los agravios invocados por el recurrente no se encuadrandentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas enel artículo 363º de la ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, porlo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 1147-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1026-2006-JNE Exp. Nº 843-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legaltitular del partido político Perú Posible, María Ketty PaolyMuñoz Alva, acreditada ante el Jurado Electoral Especialdel Lima Este, contra la Resolución Nº 4017-2006-JEE-LE,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial,que resuelve la observación por error material detectadoen el acta electoral Nº 045441-38-N; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial deLima- Este y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 4017-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Este, anuló la votación consignada en el actaelectoral Nº 045441-38-N del distrito de San Juan deLurigancho, provincia y departamento de Lima,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, al verificarse que el total de votos emitidos (153)superaba al total de ciudadanos que votaron en dichamesa electoral (135), con el agregado que el total deelectores hábiles en dicha mesa es 144; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que, de la información proporcionada por su personero ante dichamesa electoral, se estaría cometiendo un error en ladigitación, ya que el total de votos consignados a favor dela agrupación política Justicia Nacional sería dos (02) y noveintiún (21) votos, de tal forma que el total de votos emitidosno superaría al total de ciudadanos que votaron; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en loscasos de impugnación o de error material, situación esta últimaque puede generarse como consecuencia de las operacionesaritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante elescrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006- JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes delParlamento Andino 2006; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 045441- 43-L del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total devotos emitidos es 134, cifra inferior al total de ciudadanos quevotaron en dicha mesa electoral (135), por lo que debe declararsefundado el recurso interpuesto, y en consecuencia, validar deconformidad con lo establecido en el numeral 4) del Acápite II delArtículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-P/JNE, tanto lavotación correspondiente a las organizaciones políticas como ala de los votos preferenciales para Congresistas de la República,consignados en el acta electoral Nº 045441-38-N, sumando alcómputo de los votos nulos, la diferencia existente entre el totalde ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos en dichamesa electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar en todossus extremos la resolución Nº 4017-2006-JEE-LE, queanuló el acta electoral Nº 045441-38-N. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 045441-38-N Organizaciones políticas Votos Partido Socialista 00 Proyecto País 00 Restauración Nacional 03 Alianza por el Futuro 23 Unión por el Perú 26 Partido Justicia Nacional 02 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 01 Unidad Nacional 18 Partido Reconstrucción Democrática 00 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 00 Frente de Centro 05 Con Fuerza Perú 02 Perú Posible 06 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 00 Partido Renacimiento Andino 01 Partido Aprista Peruano 18 Perú Ahora 01 Avanza País – Partido de Integración Nacional 01 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 09 Votos nulos 16 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que votaron 135 Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial: