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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319726 representación de la alianza electoral “Frente de Centro” por el departamento de Puno, Yonhy Lescano Ancieta,contra la Resolución Nº 005-2006-JEE-SR/JNE, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Román, por la cualse le impuso la multa de treinta (30) unidades impositivastributarias por desacatar las disposiciones emanadas dedicho Jurado Electoral Especial e infringir el Reglamentosobre Difusión y Control de Propaganda Electoral durantelas Elecciones Generales y Parlamento Andino, aprobadopor Resolución Nº 007-2006-JNE; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución cuestionada manifiesta que en ejercicio de las funciones fiscalizadoras que le atribuye lanormatividad electoral, el Jurado Electoral Especial de SanRomán comunicó, mediante Oficio Nº 061-2006-JEE-SANROMÁN-JULIACA de fecha 2 de marzo del presente año,de la infracción sobre propaganda electoral cometida sobreel muro exterior del Campo Ferial del Ministerio de Agriculturade la ciudad de Juliaca, provincia de San Román, al habersecolocado en él carteles con la fotografía del señor Y onhyLescano Ancieta, habiéndosele requerido que dentro delas 48 horas de recibido se proceda a su retiro bajoapercibimiento, sin haber sucedido ello, sancionándolo portanto con la imposición de la multa referida en el Visto; Que, el apelante sostiene que la resolución impugnada le causa agravio aduciendo que: 1) el Oficio citado no lefue notificado al haber sido dirigido al Secretario Provincialde Frente de Centro, cargo que no existe en la alianza,siendo tal documento recibido en el local de un colaboradorde campaña que no tiene ninguna representación en laalianza electoral de modo que, al encontrarse viciada lanotificación, no puede hablarse de resistencia al retiro dela propaganda electoral, adjunta copia del oficio remitido;2) los actos de propaganda realizados sobre el muro encuestión van más allá de su control o responsabilidad,sobre todo aquellos efectuados a favor del candidatopresidencial, no existiendo proporción entre los actosimputados y la sanción impuesta; 3) no se ha seguido elprocedimiento establecido por la Resolución Nº 007-2006-JNE pues por un lado, el Jurado Electoral Especial noenvió previamente ninguna comunicación escrita a laorganización política que patrocinaba su candidatura deacuerdo a lo señalado previamente, y por otro, aun en elcaso que se hubiera imputado persistencia, el Reglamentoestablece que la sanción debe recaer sobre la organizaciónpolítica y no sobre el candidato como ha sucedido en estecaso; Que, luego de revisar el contenido del expediente se ha verificado que el Oficio Nº 061-2006-JEE-SAN ROMÁN-JULIACA fue dirigido al Secretario Provincial de la alianzaelectoral “Frente de Centro” y acompañado de la copiade una fotografía en la que constaba la infracción, oficioque fue recibido en un local de campaña ubicado en eldistrito de Juliaca, provincia de San Román, por NormaOrtega P . el pasado 9 de marzo, persona que en elcargo de notificación colocó un número telefónico asícomo su número de Documento Nacional de Identidad,habiéndose consignado en él el detalle de la infracciónasí como el plazo ya mencionado; asimismo, consta elInforme Nº 045-FEL/JEESR del 23 de marzo por el cuallos Fiscalizadores Legales del citado Jurado dieron cuentade las agrupaciones políticas que persistían en lainfracción sobre propaganda electoral a pesar de habermediado comunicación informando del hecho,encontrándose entre ellas Frente de Centro, todo lo cualse reafirma con copia de la Constatación Policialefectuada el 27 de marzo que se adjunta, por la que severifica la existencia de afiches en el frontis del CampoFerial del Ministerio de Agricultura de Valentín Paniaguay de Y onhy Lescano Ancieta, candidatos por dicha alianzaa la Presidencia de la República y al Congreso de laRepública, respectivamente; Que, el inciso d) del artículo 11º del Reglamento de Difusión y Control de Propaganda Electoral durante elproceso de Elecciones Generales y Parlamento Andino,aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, concordadocon el inciso f) del artículo 186º de la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859, establece expresamente que eluso de predios públicos para la difusión de propagandaelectoral requiere de la autorización por escrito del órgano representativo o responsable de la entidad pública titularde dichos predios, y el artículo 36º de la Ley Nº 26859establece en el inciso d) que los Jurados ElectoralesEspeciales tendrán dentro de su jurisdicción la función defiscalizar la legalidad de la realización de los procesoselectorales; Que, con relación al primer argumento del apelante debe indicarse que el artículo 18º de la Resolución Nº 007-2006-JNE dispone que como primer paso para situacionescomo la del caso de autos, el Jurado Electoral Especial debe enviar una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de laautoridad pública infractora, es decir, no a la autoridadpública en cuestión como sostiene el apelante, debiendono obstante manifestarse que más allá de la existencia ono del cargo de Secretario Provincial, el domicilio de laalianza electoral Frente de Centro en el departamento dePuno se encuentra en la ciudad del mismo nombre, todavez que allí se encuentra la sede del Jurado ElectoralEspecial de Puno encargado de la inscripción decandidaturas al Congreso de la República, siendo éste eldomicilio al cual debió notificársele el Oficio Nº 061-2006-JEE SAN ROMÁN-JULIACA en tanto esta alianza no cuentacon domicilio dentro de la jurisdicción del Jurado ElectoralEspecial de San Román, todo ello de conformidad con elartículo 162º del Código Procesal Civil; Que, en cuanto al segundo argumento cabe manifestar que la carga de probar corresponde a quien afirma loshechos, no habiendo acreditado fehacientemente elapelante que los actos de propaganda realizados mediantecarteles con su fotografía sobre el muro exterior del CampoFerial del Ministerio de Agricultura de la ciudad de Juliacano fueran de su responsabilidad o control; Que, el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propagandaelectoral, establecido en el artículo 18º del citadoReglamento establece efectivamente la aplicación desanciones que van desde la amonestación pública hastael retiro de la autoridad o funcionario responsable de lalista de candidatos por la que postula, procedimientoque, interpretado en concordancia con lo establecidopor los artículo 361º y 362º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, es de aplicación sólo parafuncionarios públicos que postulen a la reelección y quepara efectos de las Elecciones Generales y del ParlamentoAndino del presente año, se centraría solo en losCongresistas de la República, como se verifica en elcaso de autos, debiendo señalarse sin embargo queese mismo Reglamento dispone en el inciso b) del artículo18º que en caso de persistencia de la infracción luegodel preaviso efectuado, el Jurado Electoral Especialsancionará a la organización política responsable,situación que no se ha producido pues aun cuando seobviaran las reglas de notificación que debieron aplicarsede acuerdo a lo manifestado en el sexto considerando,el Jurado Electoral Especial de San Román sancionócon la multa de treinta unidades impositivas tributarias alCongresista candidato a la reelección Yonhy LescanoAncieta; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Congresista de la República,Y onhy Lescano Ancieta, y en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 005-2006-JEE-SR/JNE, expedida por elJurado Electoral Especial de San Román, dejando sin efectola multa de treinta (30) unidades impositivas tributariasdispuesta. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de San Román, el presente expediente, para suconocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)