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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319717 participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigacionesdel caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - LeyOrgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado elAtestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 025-2006-DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR/OPACGR-PUNO de03.FEB.2006 a la Primera Fiscalía Provincial Penal de SanRomán - Juliaca, quien formalizó la denuncia Nº 20-2006ante el Juzgado Especializado en lo Penal de San Román- Juliaca, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícitapara Delinquir, Peculado, Falsificación de Documentos yOcultamiento de Documentos; ilícitos previstos ysancionados por los artículos 317º, 387º, 427º y 430º delCódigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que, producto de una verificaciónse encuentre presunción de ilícito penal, así como participaren los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros,para la adecuada defensa de los intereses del Estado,cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes deéste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicialde los derechos e intereses del Estado, por los hechosrevelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes eimpulse las acciones legales correspondientes por loshechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09501 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G45/G73/G74/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN Nº 988-2006-JNE Exp. Nº 847-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido políticoUnión por el Perú, Doris Irene Salazar Sáenz, acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra laResolución Nº 2406-2006-JEEC, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el acta electoralNº 217842-42-Q; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca yrecibido el 17 de mayo del presente año;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 2406-2006-JEEC, emitida el 10 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Cajamarca, anuló la votación consignada enel acta electoral Nº 217842-42-Q del distrito de Chota,provincia de Chota y departamento de Cajamarca,correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, al establecerse que el total de ciudadanosque votaron (197) era menor que el total de votosemitidos (200) en dicha mesa electoral; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deCajamarca, debió considerar la voluntad de los ciudadanosantes que las diferencias matemáticas productos de erroresinvoluntarios cometidos por los miembros de mesa; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisableen los casos de impugnación o de error material, situaciónesta última que puede generarse como consecuencia delas operaciones aritméticas efectuadas por los miembrosde mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno delJurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable alas actas observadas para el proceso de EleccionesGenerales y de Representantes del Parlamento Andino2006; Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 217842-45-N del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el totalde ciudadanos que votaron en dicha mesa es menor altotal de votos emitidos en la misma, por lo que debeconfirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 2406-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 998-2006-JNE Exp. Nº 859-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la agrupación política Frente de Centro, Luis AngelAragón Carreño, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial del Cusco, contra la Resolución Nº 1139-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el acta electoral Nº 229346-41-Q; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presenteaño;