Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319724 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1027-2006-JNE Exp. Nº 844-2006 Lima, 18 de mayo 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular delpartido político Perú Posible, María Ketty Paoly Muñoz Alva,acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima Este, contrala Resolución Nº 4039-2006-JEE-LE, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por errormaterial detectado en el acta electoral Nº 202387-33-K; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especialde Lima- Este y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 4039-2006-JEE-LE, emitida el 13 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de LimaEste, anuló la votación consignada en el acta electoralNº 202387-33-K del distrito de San Juan de Lurigancho,provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elecciónde Congresistas de la República, al verificarse que el total devotos emitidos (164) superaba al total de ciudadanos quevotaron en dicha mesa electoral (159); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del JuradoNacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobreactas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que, de la información proporcionada por su personero ante dicha mesaelectoral, se estaría cometiendo un error en la digitación, ya queel total de votos consignados a favor de la agrupación políticaFrente de Centro sería catorce (14) y no diecinueve (19) votos, detal forma que el total de votos emitidos sería igual al total deciudadanos que votaron; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo es revisable en loscasos de impugnación o de error material, situación esta últimaque puede generarse como consecuencia de las operacionesaritméticas efectuadas por los miembros de mesa durante elescrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,el procedimiento aplicable a las actas observadas para el procesode Elecciones Generales y de Representantes del ParlamentoAndino 2006; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 202387-42-M del Jurado Nacional de Elecciones, setiene que el total de votos emitidos coincide con el total deciudadanos que votaron en dicha mesa electoral, por loque se debe declarar fundada la apelación y enconsecuencia revocar la resolución venida en grado; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) delartículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar en todossus extremos la resolución Nº 4039-2006-JEE-LE, queanuló el acta electoral Nº 202387-33-K. Artículo Segundo.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 202387-33-K Organizaciones políticas Votos Partido Socialista 00 Proyecto País 00 Restauración Nacional 07 Alianza por el Futuro 45 Unión por el Perú 20 Partido Justicia Nacional 01 Fuerza Democrática 00 Resurgimiento Peruano 00 Alianza para el Progreso 00 Unidad Nacional 11 Partido Reconstrucción Democrática 01 Concertación Descentralista 00 Movimiento Nueva Izquierda 03 Frente de Centro 14 Con Fuerza Perú 02 Perú Posible 14 Progresemos Perú 00 Frente Popular Agrícola FIA del Perú 01 Partido Renacimiento Andino 00 Frente Independiente Moralizador 01 Partido Aprista Peruano 17 Perú Ahora 00 Avanza País – Partido de Integración Nacional 03 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 14 Votos nulos 05 Votos impugnados 00 Total de ciudadanos que 159 votaron Artículo Tercero.- Considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación preferencial:O P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1 2 3 1 111 41 8 2 2 55 1 1 1 6 111 1 7 8 9 10 2 1 2 2 1 2 11 12 13 14 1 1 1 2 1 15 1 6 4211 17 18 1 21 19 20 1 1 2 1 6112 1 1 111 2 22 11 23 1 24