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NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319712 La Convención, que comprende diversos distritos entre ellos, Echarate, Huayopata, Maranura, Santa Teresa, SantaAna, Vilcabamba pertenecientes a la provincia de laConvención, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de laconcesión, con el fin de garantizarle al titular la coberturajurídica que demanda para las nuevas obras, siendosuficiente su presentación para que el titular solicite laimposición de Servidumbre durante la etapa de ejecuciónde las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presenteResolución, la concesionaria ha solicitado la imposición dela servidumbre de electroducto para la línea primaria de22,9 kV PSE La Convención Tramo 3A Santa María-Maranura-Manahuañunca y Derivaciones en 22,9 kV y 13,2kV, Tramo 3B Urpipata Echarate y Tramo 3C Echarate-Quellouno, ubicada en los distritos de Maranura, SantaAna, Echarate y Quellouno, pertenecientes a la provinciade La Convención, departamento de Cusco, según elcuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) quefiguran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponerservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarioscontratos de servidumbre sobre compensación eindemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados para usar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado oMunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicaciónesta norma a los predios de propiedad del Estado o Municipalsobre los que pasa la referida línea; Que la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido los informes Nº 065-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularla Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroductopara la línea primaria de 22,9 kV PSE La Convención,Tramo 3A Santa María-Maranura-Manahuañunca yDerivaciones en 22,9 kV y 13,2 kV, Tramo 3B Urpipata-Echarate y Tramo 3C Echarate-Quellouno, ubicada en losdistritos de Echarate, Maranura, Quellouno y Santa Ana,pertenecientes a la provincia de La Convención,departamento de Cusco, de acuerdo a la documentacióntécnica y los planos, proporcionados por la empresa,conforme al siguiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de las Nivel Longitud Nº de Ancho Expe- líneas de eléctricas de (km) Ternas mínimo diente Tensión Faja de (kV) servidumbre (m) -Tramo 3A 21168705 - Lineas Primarias Principales -Santa María-Maranura- Manahuañunca 22,9 11,544 01 11 -Santa María-Maranura- Manahuañunca 22,9 0,808 02 11 -Derivaciones en Línea Primaria 22,9 7,377 01 11 -Derivaciones en Línea Primaria 13,2 3,665 01 06 - Tramo 3B -Derivaciones en 22,9 22,9 1,560 01 11 -Derivaciones en 13,2 kV 13,2 8,504 01 06 -Tramo 3C -Derivaciones en 13,2 kV 13,2 5,416 01 06Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrárealizarse labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode la servidumbre constituida Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedandosujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09456 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2006-MEM/DM Lima, 6 de abril de 2006 VISTO: El Expediente Nº 21168405, organizado por la Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadElectro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en laPartida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud deimposición de la servidumbre de electroducto para la líneaprimaria de 22,9 kV PSE La Convención Tramo I SantaMaría-Vilcabamba; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 060-94-EM, publicada el 5 de octubre de 1994, la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. es titularde la concesión de distribución de energía eléctrica en las zonasde: Quillabamba, Cusco, Anta, Urubamba, Urcos, Combapata,Sicuani, Y auri-Héctor Tejada, en los distritos de Santa Ana,provincia de La Convención; Cusco, provincia de Cusco; Anta,provincia de Anta; Urubamba, provincia de Urubamba; Urcos,provincia de Urcos; Combapata, provincia de Canchis; Sicuani,provincia de Sicuani; Pallpata y Yauri, Provincia de Espinar,respectivamente, en el departamento de Cusco; Que, mediante Oficio Nº G-507-2004 ingresado bajo el Registro Nº 1464130, la concesionaria formuló el informeprevio a que se refiere el artículo 30º del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señalando losnuevos límites de ampliación, entre otras zonas, la zona deLa Convención, que comprende diversos distritos entreellos, Echarate, Huayopata, Maranura, Santa Teresa, SantaAna, Vilcabamba pertenecientes a la provincia de LaConvención, departamento de Cusco; Que, el informe previo cumple la función de hacer extensivo a la nueva zona el carácter exclusivo de la concesión, con elfin de garantizarle al titular la cobertura jurídica que demandapara las nuevas obras, siendo suficiente su presentación paraque el titular solicite la imposición de Servidumbre durante laetapa de ejecución de las obras de ampliación; Que, sobre la base del informe previo de ampliación a que se refiere el segundo considerando de la presente Resolución,la concesionaria ha solicitado la imposición de la servidumbrede electroducto para la línea primaria de 22,9 kV PSE LaConvención Tramo I Santa María-Vilcabamba, ubicada en losdistritos de Maranura, Santa Teresa y Vilcabamba,pertenecientes a la provincia de La Convención,departamento de Cusco, según el cuadro de las coordenadasUTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponerservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarioscontratos de servidumbre sobre compensación eindemnización por daños y perjuicios;