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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319727 RESOLUCIÓN Nº 1039-2006-JNE Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS: La Queja del señor Roger Christopher Medina Rosales, presentada el 11 de abril de 2006, mediante lacual solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 377-2006-JNE, y se disponga su reposición como segundomiembro titular del Jurado Electoral Especial del Callao; y,el Recurso de Reconsideración del señor Roger ChristopherMedina Rosales, presentado el 27 de abril de 2006, contrala Resolución Nº 377-2006-JNE, adjuntando como nuevaprueba el pliego interrogatorio en sobre cerrado para laGerente de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional deElecciones. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Nº 049-2006-JNE, de fecha 27 de enero de 2006, se designa al señor Roger ChristopherMedina Rosales segundo miembro titular del JuradoElectoral Especial (JEE) del Callao; Que, mediante la Resolución Nº 377-2006-JNE, de fecha 06 de abril de 2006, se deja sin efecto la designación delseñor Medina Rosales como segundo miembro titular delJEE del Callao por estar afiliado al partido político JusticiaNacional, según reporte emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas; Que, el 11 de abril de 2006 el recurrente presenta Queja, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº 377-2006-JNE, y se disponga su reposición como segundomiembro titular del JEE del Callao; señalando comoprincipales argumentos: que la resolución impugnada esextemporánea porque dentro del plazo previsto por la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 no se interpuso contrasu designación tacha o reclamación alguna; y, que de existirun impedimento, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)debió pronunciarse por la vacancia por esta causal; Que, la resolución impugnada es de carácter administrativo, más no jurisdiccional, al tratar materias dedesignación de miembros de los JEEs, por lo que cualquierrecurso interpuesto contra la misma deberá atender lasdisposiciones de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444; Que, atendiendo al petitorio y a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la Queja, se evidencia que el recurrente ha incurrido en error al calificar su recurso;infiriéndose de los citados fundamentos que se trata de unrecurso de apelación en el que se solicita la nulidad de laResolución Nº 377-2006-JNE; por lo que al amparo delArtículo 213º de la Ley Nº 27444 se resolverá dicho recursoatendiendo a su petitorio concreto, es decir, la nulidad deun acto administrativo presentada mediante un Recursode Apelación; Que, de conformidad con el Inciso c) del Artículo 12º y el Artículo 35º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, se encuentran impedidos de integrar el Plenode un Jurado Electoral Especial los ciudadanos quepertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimoscuatro (4) años a una organización política; Que, el reporte de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas demostró que el señor MedinaRosales se encontraba afiliado al partido político JusticiaNacional durante su designación como miembro titular delJEE del Callao; por lo que este acto administrativotransgredía y contravenía las normas electoralesmencionadas en el considerando anterior, situación queconstituye una causal de anulación de un actoadministrativo; Que, la falta de interposición de una tacha o reclamación contra la designación del señor Medina Rosales comomiembro titular del Jurado Electoral Especial del Callao, noimpide al Jurado Nacional de Elecciones que, en ejerciciode su potestad de invalidación prevista en el Artículo 202ºde la Ley Nº 27444, deje sin efecto un acto administrativodictado por él contrario a las normas jurídicas, como fue elcaso de la Resolución Nº 049-2006-JNE; Que, de conformidad con el Inciso d) del Artículo 18º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, es causal de vacancia de miembro del Pleno delJEE el impedimento sobreviviente ; en consecuencia, habiéndose acreditado que el señor Medina Rosales estuvoafiliado al partido político Justicia Nacional al momento desu designación, no se ha presentado esta causal devacancia; Que, por otro lado, corresponde pronunciarse en la presente Resolución por el Recurso de Reclamacióninterpuesto por el recurrente, en fecha posterior a su Recurso de Apelación, impugnando el mismo actoadministrativo contenido en la Resolución Nº 377-2006-JNE; y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 214º de laLey Nº 27444, el citado Recurso de Reclamación devieneimprocedente, por cuanto no esta permitida la formulaciónen un mismo momento procesal de una doble impugnacióno la impugnación subsidiaria; Que, habiéndose analizado los puntos controvertidos, y de la valoración conjunta de los medios probatorios quecorren en autos; y, en mérito a las atribuciones del JuradoNacional de Elecciones de conformidad con su Ley OrgánicaNº 26486; SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación del señor Roger Christopher Medina Rosales,presentado el 11 de abril de 2006; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 377-2006-JNE que deja sinefecto la designación del recurrente en el cargo de segundomiembro del Jurado Electoral Especial del Callao. Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración del señor Roger Christopher MedinaRosales, presentado el 27 de abril de 2006, contra laResolución Nº 377-2006-JNE. Regístrese y comuníquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09300 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G2D /G72/GE1/G6E/G65/G6F/G20 /G61/G20 /G65/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G79/G20/G54/G61/G72/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1038-2006-JNE Expediente Nº 006413-2006-ADM Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, el escrito presentado el 5 de abril de 2006 por el señor Américo Zárate Baldeón formulando denunciaadministrativa penal contra los doctores Rodolfo RicaldiHinostroza y Albino Allpas Ramos, Presidentes de losJurados Electorales Especiales de Huancayo y Tarma,respectivamente, solicitando su destitución por haberincurrido en presuntas faltas administrativas y delitos contrael derecho de sufragio en agravio del Estado y de loselectores de la Región Junín; solicita además dejar sinefecto el nombramiento de los magistrados Mérida SoteloCabrera y Valentín Rivas Rivera como suplentes de loscitados Jurados Electorales Especiales; CONSIDERANDO:Que, el denunciante manifiesta que el nombramiento de los Presidentes de los citados Jurados ElectoralesEspeciales no se ajustó a lo dispuesto en el inciso a) delartículo 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, elcual dispone que tantos ellos como los respectivossuplentes deben ser elegidos entre los magistradosjubilados y en actividad de la respectiva Corte Superior,siendo que mientras Rodolfo Ricaldi Hinostroza y ValentínRivas Rivera no han sido ratificados por el Consejo Nacionalde la Magistratura, Albino Allpas Ramos fue destituido yMérida Sotelo Cabrera renunció al cargo de Vocal de laCorte Superior de Justicia de Junín, adjuntando como medioprobatorio el Acta de la Sala Plena Extraordinaria del 28 dediciembre de 2005 en la que se da cuenta que uno de lostemas de agenda fue la elección de las personas queocuparían tales cargos; asimismo, el denunciante señala