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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319725 se contraste todo ello con el acta de este Colegiado a fin de preservar la voluntad de los ciudadanos; Que, el apelante no sustenta su argumento de la supuesta digitación errónea que habría efectuado elpersonal de la ODPE a favor de las dos agrupacionesreferidas en el considerando anterior, más aun si noacompaña copia del acta de su personero de mesa comoseñala, anotándose además que los errores materialescometidos por los miembros de mesa durante el llenado delas actas de escrutinio se encuentran regulados por elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales 2006,aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, enconcordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, Reglamento que expresamenteestablece las causales de nulidad de actas electorales; deigual modo cabe decir que luego de examinar el contenidodel acta correspondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella el “total de ciudadanos que votaron”es menor a la suma antes referida, manifestando asimismoque el numeral 2) del artículo 2º de dicho Reglamento noestablece que ante supuestos de ilegibilidad debaconsiderarse 0 en el casillero respectivo, de forma quecorresponde confirmar la resolución cuestionada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político Perú Posible, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 2722-2006-JEE-LN-AO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1037-2006-JNE Expediente Nº 722-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO ,en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Congresistade la República y candidato a la reelección enArtículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1029 -2006-JNE Expediente Nº 936-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO ,en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Perú Posible acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Norte, Mauro MirandaChávez, contra la Resolución Nº 2722-2006-JEE-LN-AO,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 239590-45-P correspondiente al distrito de Comas, provincia ydepartamento de Lima, fue observada por error material entanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado enella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votosde cada agrupación política, más los votos en blanco, nulose impugnados, situación que el Jurado Electoral Especialcorroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía,de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II,artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, procedióa anular dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada por la ilegibilidad en lavotación del “Partido Socialista”, error que ha generadoeste supuesto exceso, debiendo haberse digitado la cifrade 0 en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2) delartículo 2º del Reglamento; asimismo indica que se habríadigitado por error más votos a favor de “ConcertaciónDescentralista” y “Movimiento Nueva Izquierda” señalandoadjuntar copia del acta del personero de mesa y solicitandoO P C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 1 2 3 211 11 1 1 4 3 1 34141 1 2 1 1 5 42 121 11 2 6 7 8 9 10 2 1 1 2 1 1 11 1 12 13 1 1 1 14 8 1 6 1 1 4 1 15 1 1 16 11 4 8 1 1 1 1 17 18 19 20 2 1 421151 24 2 1 1 1 22 23 1 1 24