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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319722 que en la sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse duranteel procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio noexiste ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 122326-42-Q del Jurado Nacional de Elecciones, no seaprecian los borrones o enmendaduras alegadas, todo locontrario se verifica que el acta cumple con los requisitosexigidos por los dispositivos electorales vigentes para servalidada y que, los agravios invocados por el recurrente nose encuadran dentro de las causales de nulidad previstasy sancionadas en el artículo 363º de la ley Orgánica deElecciones Nº 26859, por lo que debe declararse infundadoel presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 872-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1006-2006-JNE Exp. Nº 879-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legaltitular de la agrupación política Frente de Centro, Luis AngelAragón Carreño, acreditado ante el Jurado Electoral Especialdel Cusco, contra la Resolución Nº 1032-2006-JEE-CUSCO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, queresuelve la observación por error material detectado en elacta electoral Nº 220665-43-O; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco yrecibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1032-2006-JEE-CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Cusco, validó las votaciones consignadas en el actaelectoral Nº 220665-43-O del distrito de San Jerónimo,provincia y departamento de Cusco, correspondiente a laelección de Congresistas de la República, sumando ladiferencia existente entre el total de ciudadanos quevotaron (166) y el total de votos emitidos (165) al total delos votos nulos en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado conel artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, eninstancia definitiva, las apelaciones que se interpongancontra las resoluciones sobre actas observadas remitidaspor las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales alos Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contiene la firma delos personeros de su agrupación política acreditados ante dichamesa y porque el acta contiene borrones, tachaduras yyuxtaposiciones de letras y números, que la hacen nada confiable,ya que esta distorsión beneficia a otras agrupaciones; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesasde Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hecho que no se hallan consignadoen ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única yexclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado,que en la sección del acta, y que corresponde a lasobservaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio y escrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 220665-45-I del Jurado Nacional de Elecciones, no seaprecian los borrones o enmendaduras alegadas, todo locontrario se verifica que el acta cumple con los requisitos exigidospor los dispositivos electorales vigentes para ser validada yque, los agravios invocados por el recurrente no se encuadrandentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas enel artículo 363º de la ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, porlo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 1032-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1007-2006-JNE Exp. Nº 881-2006 Lima, 18 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 18 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titularde la agrupación política Frente de Centro, Luis Angel AragónCarreño, acreditado ante el Jurado Electoral Especial delCusco, contra la Resolución Nº 1147-2006-JEE-CUSCO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, queresuelve la observación por error material detectado en elacta electoral Nº 215243-42-M; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cusco yrecibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1147-2006-JEE-CUSCO, emitida el 6 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Cusco, anuló las votaciones preferenciales de loscandidatos al Congreso de la República por los partidospolíticos Frente Popular Agrícola del Perú FIA del Perú-FREPAP y Avanza País- Partido de Integración Social,consignadas en el acta electoral Nº 215243-42-M del distritode Huayopata, provincia de La Convención, departamentode Cusco, al exceder dichas votaciones al doble del total devotos emitidos a favor de sus respectivas organizacionespolíticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 yconcordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelacionesque se interpongan contra las resoluciones sobre actasobservadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contienela firma de los personeros de su agrupación política