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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332434 poder efectuar la compra a través de la O fi cina de Logística de los insumos requeridos mediante la modalidad de una Adjudicación Directa Selectiva o en el caso que el tiempo no lo permita solicitar al Concejo apruebe la exoneración; Que, mediante o fi cio de VISTOS de fecha 27 SET 2006 el CONSUCODE se dirige al Alcalde de La Municipalidad Distrital de La Victoria con relación al Acuerdo de Concejo Nº 176-2006 y al O fi cio Nº 117-2006-ALC/MDLV a través del cual se exonera del correspondiente Proceso de Selección para adquirir la hojuela de quinua enriquecida, bajo la causal de desabastecimiento inminente y por el cual se nos remite los informes destinados a sustentar la causal invocada, respectivamente; Resaltando que la invocación de la causal de desabastecimiento inminente, faculta a la entidad para realizar la adquisición de bienes de manera inmediata, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesarios para resolver la situación generada, y pueda llevarse a cabo el proceso de selección correspondiente, para adquisición defi nitiva de dichos bienes; Sobre el particular, el CONSUCODE re fi ere que la entidad quedo facultada para adquisición inmediata por el plazo necesario hasta llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, no veri fi cándose hasta la fecha la ejecución del mismo, mas aun cuando mediante O fi cio Nº 077-2006- PCAPVL/MDLV de fecha 19 SET 2006 su representada solicita a este Consejo Superior la indicación de la posibilidad del tipo de proceso de selección a seguir, en tal sentido, se evidencia la omisión de una debida reprogramación de la convocatoria pertinente, que permita adquirir de forma oportuna los bienes requeridos por la entidad, razón por la cual, el CONSUCODE solicita se sirva disponer informe sobre la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, así como, informar sobre las medidas correctivas adoptadas por no continuar oportunamente con el proceso de selección correspondiente; Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad mediante la comunicación señalada anteriormente, cabe precisar que el proceso correspondiente para la adquisición de bienes comprendidos dentro de un rango de valor referencial de S/. 45,000 hasta 225,000 nuevos soles es de una Adjudicación Directa Selectiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordantes con la Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006; Finalmente, señala que es necesario precisar que las adquisiciones y/o contrataciones realizadas por la causal de desabastecimiento inminente, no están exentas de cumplir con lo dispuesto por las Leyes Nº 27470 y Nº 27712 que establecen las normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe de Vistos el Gerente de Asesoría Jurídica opina que estando la municipalidad obligada por ley al abastecimiento de productos ya que tiene la función especí fi ca de controlar el cumplimiento de la distribución, almacenamiento y comercialización de bebidas y alimentos. Por tanto está facultada a adquirir, contratar bienes o servicios, según sea el caso, a fi n de resolver determinada situación de acuerdo al artículo 85º de la Ley de Orgánica de Municipalidades. Por lo que dada la situación de urgencia existente con la fi nalidad de abastecer a los niños del distrito, opina se exonere del proceso de selección y se declare la situación de desabastecimiento inminente a fi n de adquirir el producto materia del presente por el tiempo que demande el realizar la Adjudicación Directa Selectiva correspondiente de conformidad con el artículo 142º del reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para cuyo fi n se deberá elevar al Concejo Municipal; Que, el artículo 20º de la citada norma señala que las Adquisiciones o Contrataciones a que se re fi ere el artículo 19º se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este artículo, deberá aprobarse la exoneración vía Acuerdo de Concejo, previo informe técnico legal; Que, debe tenerse en cuenta que los regidores nos encontramos preocupados por las continuas exoneraciones de los procesos de selección para adquirir los insumos del Programa del Vaso de Leche por períodos consecutivos que exceden el lapso de tiempo requerido para paliar dicha situación de URGENCIA y que a la fecha no se haya encontrado responsabilidad y sancionado a los funcionarios que hayan ocasionado las reiteradas urgencias o desabastecimientos, además de que el proveedor bene fi ciado sea siempre la misma empresa, por lo que, deberá invitarse a otras empresas que vendan dicho producto y que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, entre los que se encuentra el valor nutricional mínimo establecido por el Instituto Nacional de Salud; Que, los miembros de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales, conscientes de que las municipalidades son responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche y que los bene fi ciarios son niños de 0 a 6 años, madres gestantes y el período de lactancia o niños que presenten un estado de desnutrición y adultos mayores afectados por tuberculosis, es que se debe amparar lo solicitado por el Gerente de Bienestar Social; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección, por la situación de Desabastecimiento Inminente, con el fi n de que se adquiera la hojuela de quinua enriquecida, y efectuar su contratación por el período de sesenta días o hasta que se suscriba el contrato proveniente de la Adjudicación Directa Selectiva. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Municipalidad de La Victoria, la contratación en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisición del producto mencionado en el artículo precedente, teniendo en cuenta que deberá invitarse a otras empresas que vendan el mencionado producto y que cumplan con los requisitos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, entre los que se encuentra el valor nutricional mínimo establecido por el Instituto Nacional de Salud, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 221,572.17 nuevos soles, incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes del Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche para la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su adopción; así como la remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE de la copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnico y Legal que lo sustentan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Iniciar las acciones correspondientes, afi n de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneración, de conformidad con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y Archívese. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 4842-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2006-MDLP-ALC Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 096- 2006-MDLP-ALC publicada en la edición del 3 de noviembre de 2006. En el párrafo trigésimo primero (31) de la parte considerativa de la Resolución de Alcaldía (Pág. 332170). DICE: “... Decreto Supremo Nº 090-90-PCM ...” DEBE DECIR: “... Decreto Supremo Nº 005-090-PCM ...” 4841-1