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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 117

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332431 5. El anuncio que incluye publicidad testimonial, debe respetar estrictamente lo señalado por el testigo. Si el testimonio es presentado de manera tal que implique una alteración en el real sentido de sus opiniones, o signi fi que un uso ambiguo o equívoco de dicho testimonio, se estará confi gurando una infracción al principio de veracidad en tanto se induce a error a los consumidores. 6. Para evaluar la veracidad del contenido del testimonio, es necesario tener en consideración que en un anuncio publicitario las a fi rmaciones pueden ser opiniones meramente subjetivas o, por el contrario, referirse a datos objetivos y, por consiguiente, comprobables. 7. La publicidad testimonial de carácter objetivo, es decir, que contenga alegaciones concretas y comprobables de carácter informativo, respecto de las cuales existen pautas objetivas para fi jar su exactitud o inexactitud, se encontrará sujeta a la aplicación del principio de veracidad, así como los criterios interpretativos aprobados como precedente de observancia obligatoria en la Resolución Nº 901-2004/TDC-INDECOPI del 7 de diciembre de 2004. 8. En un contexto comparativo, únicamente será lícita la utilización de testimonios de carácter objetivo, de acuerdo a lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución Nº 0547-2004/TDC-INDECOPI. Cuarto.- solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión, Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena. JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 4818-2 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Internet del IPD y de publicar el TUPA institucional en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas RESOLUCIÓN Nº 427-2006-P/IPD Lima, 30 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 142-2003-PE/IPD de 20 de marzo de 2003 se designó al señor Edwin Gamboa Pancorbo como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del Instituto Peruano del Deporte; Que mediante Resolución Nº 301-2006-P/IPD de 17 de agosto de 2006 se designó al mismo funcionario como responsable de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- institucional en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE-; Que, habiendo formulado renuncia al cargo el señor Edwin Gamboa Pancorbo, resulta necesario designar a quien deba reemplazarlo en las funciones antes precisadas; Con los visados de las O fi cinas General de Administración, Presupuesto y Plani fi cación, Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modi fi cada por la Ley Nº 27927, el Decreto Supremo Nº 032- 2006-PCM y la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM y, en uso de las facultades previstas por la Ley Nº 28036; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Balcázar Palacios, Jefe (e) de la O fi cina de Información y Comunicaciones del IPD, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet del IPD así como de ingresar y publicar la información del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-institucional en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE-. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 4851-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Encargan el Despacho de la Presidencia Regional a la Vicepresidenta del Gobierno Regional de Loreto ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 053-2006-SE-GRL Iquitos, 26 de octubre del 2006 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 26 de octubre del 2006, por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902. ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 051-2006-SE-GRL, de fecha 20.10.2006., respecto a la fecha de inicio de Licencia del señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, don Robinson Rivadeneyra Reátegui, debiendo de iniciarse a partir del 30 de octubre hasta el 19 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo a la señora Vicepresidenta del Gobierno Regional de Loreto, Ing. Lourdes Mariella van Heurck de Romero desde el 30 de octubre hasta el 19 de noviembre del 2006. Artículo Tercero.- La Gerencia General Regional, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la O fi cina Regional de Administración, quedan encargadas de dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones, el mismo que queda dispensado del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 4800-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban modificación de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN 159-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 6 de octubre de 2006