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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de noviembre de 2006 332433 sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado será de mezcla cemento-arena fi na, en proporción 1:2 de un (1) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175 Kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de Trazado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE - U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo 3º.- DISPONER, que los interesados deberán efectuar la inscripción del aporte reglamentario para Recreación Pública ante la O fi cina Registral de Lima y Callao. Artículo 4º.- DISPONER, que los interesados cumplan con cancelar el dé fi cit del aporte reglamentario para el Ministerio de Educación hasta antes de la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo 5º.- CONSIDERAR, la presente Modi fi cación de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea. Artículo 6º.- DERIVAR, los presentes actuados a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de esta Corporación Municipal, para la aprobación de los proyectos de edi fi cación y otorgamiento de licencia de construcción correspondiente; asimismo las edi fi caciones que en virtud de la referida autorización se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el certi fi cado de fi nalización de obra, en concordancia con el Art. II-X-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo 7º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la noti fi cación de la presente. Artículo 8º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de esta Corporación Municipal para su conocimiento y fi nes. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MARIELLA BUENO OTINIANO SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y HabilitaciónesUrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 4804-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de hojuela de quinua enriquecida por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 187-06-MDLV La Victoria, 30 de octubre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de octubre del 2006, el O fi cio Nº 103-2006- GBS / MDLV, de fecha 6 de septiembre del 2006 suscrito por el Gerente de Bienestar Social; el Informe Nº 181-2006-PVL-GBS/MDLV, de fecha 6 de septiembre, el Informe Nº 082-2006-GBS/MDLV del 12 de septiembre, el O fi cio Nº 226- 2006-GR / MDLV, del 12 de septiembre del 2006; el O fi cio Nº E-386-2006-GNP-APS de la Subgerencia de Administración de la Plataforma del CONSUCODE de fecha 27 de septiembre del 2006; el Informe Nº 087-2006-GBS / MDLV de fecha 26 de septiembre del 2006 y el Informe Nº 737-06-GAJ / MDLV de fecha 2 de octubre, y el Dictamen Conjunto Nº 013-CPBS/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Bienestar Social y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, concordante con ello el artículo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, precisa que La situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, con Informe de vistos de fecha 6 de septiembre, la Jefe del Programa del Vaso de Leche informa a la Gerencia de Bienestar Social que la fecha de término de los insumos de la hojuela de quinua enriquecida será hasta el 26 de septiembre del año 2006, adjuntando a su vez el saldo del presupuesto del año 2006; Que, mediante O fi cio de Vistos de fecha 6 de septiembre el Gerente de Bienestar Social, solicita al Presidente del Comité Especial, Sr. Carlos Arana, un Informe con relación a la situación real en que se encuentra el Proceso de Adquisición del Producto Hojuela de Quinua Enriquecida, toda vez que los insumos adquiridos mediante la exoneración anterior sólo se podrán abastecer hasta el día 26 de septiembre, fecha en la cual se podría producir un desabastecimiento de dichos insumos; Que, con Ofi cio de vistos de fecha 12 de septiembre el Presidente del Comité Especial responde al Gerente de Bienestar Social, señalando que el CONSUCODE ha resuelto la revisión solicitada por la empresa SOAL S.A.C., determinando que se reevalúe su expediente y de acuerdo al resultado de dicha evaluación se de o no la buena pro. Señala también que el Comité se encuentra reevaluando el expediente técnico de SOAL y de acuerdo al resultado dependerá las acciones posteriores. De darse el caso de que el Comité estime que el expediente no cumple con lo solicitado, deberá declara desierta la licitación e iniciar otra convocatoria, por lo que el lapso de demora será como mínimo de 60 días; Que, mediante Informe de vistos de fecha 26 de se ptiembre el Gerente de Bienestar Social se dirige al señor Alcalde de la Municipalidad informando la situación de desabastecimiento de la hojuela de quinua enriquecida que se ha presentado, cuya entrega sólo abastecerá como máximo hasta el 2 de octubre del año en curso, por lo que considera que deben tomarse las medidas necesarias para