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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (12/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 332648 Lima, domingo 12 de noviembre de 2006 NORMAS LEGALES Lima, 19 de julio de 2006 EXPEDIENTE Nº : 00004-2005-GG-GFS/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A. VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (GFS) Nº 296-GFS/2005 y (ii) el Informe Nº 011-ALPA/2006 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracciones iniciado a GILAT TO HOME PERÚ S.A. (GILAT), por la supuesta comisión de las infracciones tipifi cadas en los artículos 17º y 20º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL del 14 de febrero de 1999, que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). I. ANTECEDENTES1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 02 de febrero de 2001 (Reglamento General de OSIPTEL), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modi fi ca diversos artículos del RGIS. 4. Mediante Resolución Nº 069-2002-CD/OSIPTEL 1 publicada el 26 de noviembre de 2002 se aprobó el Reglamento sobre la Continuidad en la Prestación del Servicio Telefónico bajo la Modalidad de Teléfonos Públicos en Centros Poblados Rurales (Reglamento de Continuidad), el cual establece los parámetros de medición de la obligación de continuidad que las empresas concesionarias del servicio público de telefonía bajo la modalidad de teléfonos públicos, han asumido en sus contratos de concesión. El ámbito de aplicación corresponde a los teléfonos públicos que se encuentran instalados en los centros poblados rurales, siendo también aplicable a los teléfonos públicos instalados con recursos de FITEL en los centros poblados rurales o de preferente interés social. 5. GILAT es una empresa concesionaria que presta, entre otros, el servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS1. En atención al Reglamento de Continuidad que establece que cuando la empresa presente solicitudes de exclusión de obligaciones invocando la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control, debe sustentarlos debidamente, a efectos que éstos sean computados como tales 2 (solicitudes de exclusión); GILAT, mediante carta de fecha 24 de mayo de 2004, remitió una solicitud de exclusión, correspondiente al mes de abril de 2004, respecto de varias localidades, invocando causales de fuerza mayor y adjuntando fotocopia de las constancias respectivas. 2. Mediante carta C.508-GFS/2004 de fecha 7 de junio de 2004, la GFS solicitó a GILAT el envío de las constancias originales de las ocurrencias de exclusión, así como la relación de los nombres, apellidos y números de documentos nacionales de identidad (DNI) de las personas que suscribieron las mismas. 3. GILAT, mediante carta de fecha 17 de junio de 2004, dio respuesta a la carta C.508-GFS/2004. 4. Los días 7 y 11 de enero de 2005 se efectuaron dos acciones de supervisión en las o fi cinas de GILAT, sito en Av. Rivera Navarrete Nº 525, Piso 10, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en las cuales se requirió la documentación original de los documentos señalados en el apartado anterior.RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 225-2006-GG/OSIPTEL 1 Modi fi cado mediante Resoluciones Nos. 083-2003-CD/OSIPTEL y 020- 2005-CD/OSIPTEL publicadas el 25 de agosto de 2003 y 2 de abril de 2005 respectivamente. 2 El artículo 5º del Reglamento de Continuidad ha sido modi fi cado en dos oportunidades en los años 2003 y 2005, sin embargo, la esencia –obligación de sustentar exclusiones- se ha mantenido y es lo relevante en el presente procedimiento sancionador.