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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332947 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana y la organización privada Naturaleza y Cultura Internacional, se ha ejecutado un proceso participativo con todos los actores involucrados para elaborar una propuesta técnica que permita atenuar esta problemática y promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; Que, como resultado de este proceso participativo se cuenta con una propuesta técnica para la aprobación e implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica - PROCREL, cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, con la consecuente reducción de la alta proporción de pobreza de su población, mediante la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional, y cuyo fi n último es lograr que los bosques y ecosistemas acuáticos de la región recuperen y mantengan toda su capacidad productiva de bienes (productos de la biodiversidad) y servicios ambientales para que se conviertan en la principal fuente de riqueza de la región y se mantengan como tal para las futuras generaciones; Que el mayor capital de la región Loreto, para las presentes y sobre todo para las futuras generaciones, está constituido por los recursos de la biodiversidad y el agua dulce, los cuales deben ser protegidos y manejados sosteniblemente como recursos estratégicos de la región, para lo cual es necesaria la creación de un órgano especializado dentro del GOREL dedicado exclusivamente a cumplir este objetivo; Que, la propuesta del PROCREL responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente; Por lo que, estando a lo dispuesto en los artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por Unanimidad la siguiente Ordenanza: EL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN, GESTIÓN Y USO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA REGIÓN LORETO - PROCREL Artículo Primero.- APROBACION DEL PROCREL Aprobar el Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL como un órgano técnico de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente. Artículo Segundo.- OBJETIVOS DEL PROCREL El objetivo general del PROCREL es contribuir al desarrollo sostenible de la región Loreto, con la consecuente reducción de la pobreza y pobreza extrema de su población, mediante la implementación de estrategias de gestión de áreas de conservación regional y de procesos ecológicos y evolutivos priorizados por su importancia para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica regional. El Programa está compuesto por (a) una red de áreas de conservación y manejo de nivel regional, con diversos fi nes, acordes con las condiciones y necesidades de la Región Loreto, y (b) una O fi cina de coordinación para el uso sostenible y protección de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales del ecosistema amazónico y de los servicios ambientales del bosque, aplicado a grandes zonas, especialmente cuencas y corredores ecológicos. Artículo Tercero.- FUNCIONES PROCREL El PROCREL tiene como funciones: a) Proponer las políticas, estrategias y normas regionales necesarias para la conservación, gestión y uso de la diversidad biológica con participación de los actores involucrados. Así mismo, elaborar propuestas que tiendan a completar el marco normativo general necesario para una e fi ciente gestión. b) Identi fi car las áreas de conservación regional, conjuntamente con la sociedad civil, y elaborar los expedientes técnicos que sustenten la declaración y creación de las Áreas de Conservación Regional - ACR.c) Gestionar, administrar, controlar y supervisar las Áreas de Conservación Regional - ACR en concordancia con las políticas y normas nacionales, promoviendo la co-gestión con todos los actores involucrados. d) Coordinar con el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINANPE), y con las redes de áreas de conservación municipal (ACM) y de conservación privada de la región. e) Coordinar con las autoridades regionales de los sectores competentes para la elaboración, aprobación y aplicación de políticas, estrategias y normas regionales necesarias para la protección de especies y procesos ecológicos y evolutivos esenciales del ecosistema amazónico. f) Promover inversiones privadas y coordinar inversiones públicas en áreas estratégicas que forman parte del PROCREL. g) Identi fi car y proponer proyectos de desarrollo para el buen funcionamiento y éxito del PROCREL. h) Promover el trabajo concertado y participativo entre los actores del sector privado y público en la gestión del PROCREL. i) Promover la sensibilización y concienciación de la población sobre la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. j) Elaborar y proponer los instrumentos de gestión para la adecuada plani fi cación y manejo de las ACR y procesos ecológicos priorizados que forman parte del PROCREL. k) Promover asistencia técnica para el buen manejo de los recursos naturales. l) Promover incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. m) Elaborar y proponer los documentos de gestión de PROCREL para su aprobación. Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA El PROCREL tendrá como instancia superior un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. El Consejo Directivo propondrá una terna a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto para la elección y designación por el Consejo Regional del Director Ejecutivo del PROCREL. Además de los órganos de asesoramiento y apoyo, el PROCREL cuenta con una Unidad de Gestión de Áreas de Conservación Regional, una Unidad de Gestión de Procesos Ecológicos y una Unidad de Fortalecimiento de Capacidades. Artículo Quinto.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo que tiene como funciones dar conformidad a las propuestas de las políticas generales de PROCREL, supervisar la gestión y el cumplimiento de los objetivos del PROCREL, aprobar la Memoria y los Estados Financieros del ejercicio anual, y proponer una terna de profesionales para la selección y designación del Director Ejecutivo por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera. Su Reglamento de sesiones y funcionamiento establece los mecanismos y condiciones para su operación. Está integrado por: a. El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto, quien lo presidirá. b. El representante regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. c. El Secretario Ejecutivo Regional - Loreto San Martín - CONAN. d. El Director Regional de Agricultura de Loreto e. El Director Regional de Turismo y Comercio Exterior de Loreto f. El Director Regional de la Producción de Loreto g. El Director Regional de Educación de Loreto h. El Presidente del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. i. Un representante de las universidades de la Región Loreto. j. El Presidente de AMRELOR.k. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con trabajos de signi fi cativa importancia y trascendencia en la Región Loreto. l. Un representante de las organizaciones empresariales privadas.