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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332949 CONSIDERANDO: Que, en el proceso de transferencia y acreditación de funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, el artículo 21º del D. S. Nº 080-2004-PCM, estipula como requisito general la presentación del Plan de Participación Ciudadana, el cual deberá ser aprobado con Ordenanza Regional, tal como lo dispone el anexo Nº 01, Indicadores y Procedimientos de Veri fi cación del Cumplimiento de los Requisitos Generales aprobados con la Resolución Presidencial Nº 062-CND-P-2006; Que, el Plan de Participación Ciudadana fue elaborado por la O fi cina de Participación Ciudadana, siguiendo las pautas contenidas en la Guía Técnica para la formulación del Plan de Participación Ciudadana, publicada en la página web del Consejo Nacional de Descentralización; Que, el mencionado documento, cuenta con la opinión favorable de la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática; Por lo que, estando a lo dispuesto en los artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto, por encontrarse concordante con la Guía Técnica para la Formulación del Plan elaborada por el Consejo Nacional de Descentralización; y con la opinión favorable de la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática del Gobierno Regional de Loreto; el mismo que consta de trece (13) folios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Ciudadana, la publicación y difusión del Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese. LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO Presidenta (e) del Gobierno Regional de Loreto 5708-3 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección la contratación de proyectos referentes a la ampliación y mejoramiento de colector y sistemas de agua y desagüe de asentamiento humano ACUERDO Nº 111-2006-GRP/CR Cerro de Pasco, noviembre 10 del 2006.EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en Sesión Extraordinaria del día nueve de noviembre del año dos mil seis, por unanimidad ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 5º de la Ley 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la región; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su Articulo 19º como causal de exoneración para aquellos bienes que no admiten sustitutos en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el área usuaria, siempre que exista un proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, el inicio c) del Art. 19 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley, concordante con el Inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que establece las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y expresa que todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional; en el caso de los Gobiernos Regionales, la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad al Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado menciona que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, o pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración; Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre del 2006 el Presidente del Asentamiento Humano Túpac Amaru. Distrito de Chaupimarca, Provincia de Pasco indica que su Asentamiento Humano por más de 36 años de existencia, adolece de los servicios básicos de agua y desagüe de sus domicilios, y al no contar con estos servicios básicos son perjudicados en sus necesidades más urgentes de salubridad y sanidad, y lo más grave es que estas épocas de lluvias, el Asentamiento Humano Túpac Amaru sufre en su integridad los efectos de la naturaleza, donde se inundan las viviendas y otras infraestructuras, por lo que solicita se declare en emergencia el Sistema de Saneamiento básico del Asentamiento Túpac Amaru, y se ejecute la obra de agua y desagüe de dicho asentamiento; Que, mediante Informe Nº 625-2006-GR_PASCO- GRI/SGE de la Gerencia Regional de Infraestructura emite su opinión favorable para la declaración de desabastecimiento inminente, sustentando en el caso del Proyecto “Ampliación y mejoramiento del colector Bolognesi e interceptor Patarcocha de Chaupimarca, Pasco”, y el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua y desagüe del Asentamiento Humano Túpac Amaru de Chaupimarca” indicados en el Informe antes referido; Que, en Informe Legal Nº 391-2006-GR_PASCO/ORAJ de fecha 31 de octubre del año en curso mediante la cual opina que resulta viable la exoneración del Proceso de