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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332946 afi n de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad; Que, mediante Resolución Nº 218-2004-SUNARP/ SN, publicada el 28 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la atención de solicitudes de acceso a la información que produzca o posea la SUNARP, Sede Central y Órganos Desconcentrados; Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, solicita se designe nuevos funcionarios encargados de brindar la información en mérito a la Ley Nº 27803 y su Reglamento, en las Ofi cinas Registrales de Ica, Chincha, Pisco, Ayacucho, Huanta, Huancavelica y Andahuaylas; Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de dichas O fi cinas Registrales como responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución N° 294-2005-SUNARP/ SN de fecha 22 de noviembre de 2005, se delegó, entre otras funciones a la Gerencia General la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 y por el Texto Único Ordenado de la misma aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; Que, estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 aprobado por D.S. Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el artículo 14º inciso k) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar la información que se solicite dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, en las siguientes O fi cinas Registrales: ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA RESPONSABLES OFICINA REGISTRAL Sr. Augusto Sandoval Salazar Av. Matías Manzanilla N° 512 - ICA Srta. Adelina Muñoz Gonzales Av. Pachacútec s/n – Vista Alegre - ICA Sr. Javier Ramos MorónProlongación Lima N° 775 – Urb. La Arboleda - CHINCHA Sr. Agustín Mendoza ChampiónAv. Las Américas N° 790 – Urb. Santa Rosa - PISCO Sr. César Medina Peralta Av. Mariscal Cáceres N° 871 - AYACUCHO Sr. René Acero CcasaAv. San Juan Evangelista y Mariano Melgar s/n - HUANCAVELICA Sr. Marlon Linares Sánchez Jr. Bolívar N° 343 - ANDAHUAYLAS Srta. Agripina Valencia Manrique Jr. Miller N° 117 - HUANTA Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Gerente GeneralSUNARP 5647-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2006-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680 -, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783 -, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modi fi catorias y complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y que, asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada Ley, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º señala como competencias constitucionales de éstos promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesquería, turismo y medioambiente; igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales; Que, la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículos 52º, 53º y 67º, establece las funciones especí fi cas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, ambiental y de turismo respectivamente, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, entre otros; Que la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 7º establece que constituye la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB), la principal herramienta de plani fi cación a nivel nacional, especialmente para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, del cual el país es signatario; Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2006-CR/GRL el Gobierno Regional de Loreto aprueba la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica; Que, la región Loreto abarca un área de aproximadamente 36´885,000 hectáreas con una población calculada en más de 900,000 habitantes, y que los recursos naturales de la región se encuentran actualmente bajo gran presión, debido al impacto de la agricultura migratoria y principalmente de la extracción no plani fi cada ni controlada de los recursos naturales, en muchos casos, destructiva, sobre la mayor parte de sus extensos ecosistemas boscosos y acuáticos; Que, como consecuencia del agotamiento creciente de los recursos naturales, más del 70 % de la población de la región está por debajo de los niveles de pobreza y cerca del 50 % de los niños de los primeros grados de primaria en zonas rurales padece de desnutrición crónica y alrededor del 40 % anemia perniciosa; Que, en el marco de la Carta de Entendimiento suscrita entre el Gobierno Regional de Loreto, el