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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332948 m. Un representante de las organizaciones indígenas. n. Un representante de las organizaciones campesinas. o. Un representante de la ODE - Loreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Sexto.- COORDINACIONES Para el cumplimiento de las funciones de PROCREL, el Director Ejecutivo podrá convocar a los funcionarios del sector público, autoridades regionales, así como a cualquier otra institución pública o privada; y, en caso de ser necesario, constituir comisiones técnicas transitorias para el manejo de problemas especí fi cos. Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento del PROCREL provendrán del presupuesto asignado por el Gobierno Regional de Loreto, así como los de cooperación técnica yfi nanciera internacional, convenios, donaciones y otros. Los recursos complementarios provendrán de instituciones que también reciben canon petrolero, que tienen competencias o funciones vinculadas al PROCREL y que participan en acciones de ordenamiento, investigación, monitoreo, educación y extensión (IIAP, UNAP y Municipalidades). Artículo Octavo.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Disposiciones Transitorias Artículo Único.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto proceda a elaborar y proponer el reglamento para la implementación de esta ordenanza en el término de quince (15) días naturales a partir de la publicación de la presente ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese. LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO Presidenta (e) 5708-1 Excluyen a Representante de la Defensoría del Pueblo de Loreto, de la Comisión Regional de Lucha Contra la Tala y Comercio Ilegal de la Madera en Loreto GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2006-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2006, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 152-2006-SO-GRL, la Ordenanza Regional sobre “Exclusión del representante de la Defensoría del Pueblo de Loreto de la relación de integrantes de la Comisión Regional de Lucha contra la Tala Ilegal” creada mediante Ordenanza Regional Nº 008-2006-CR/GRL y;CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece en su artículo 15º inciso a) que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 37º inciso a) los Consejos Regionales tienen atribuciones de normar mediante Ordenanzas Regionales; Que, son funciones del Gobierno Regional de Loreto conforme al artículo 53º de la Ley Nº 27867, en materia ambiental entre otros, en el inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y las políticas en materia ambiental; Que, conforme al o fi cio Nº 1164-2006-OD-LORE. Remitido por la Representante de la Defensora del Pueblo en Loreto, ésta se excusa de participar en dicha comisión por razón que la Resolución Defensorial Nº 007- 2004/DP, establece que no es política de esa institución participar como parte en comisiones o comités, por cuanto se vería afectada su credibilidad y necesaria independencia, lo que se ajusta perfectamente a ley y a la ética; Por lo que, estando a lo dispuesto en los artículos 15º inciso a) y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: EXCLUIR AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LORETO, DE LA COMISIÓN REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA TALA Y COMERCIO ILEGAL DE LA MADERA EN LORETO, CREADA MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2006-CR/GRL Artículo Único .- Excluir a la Representante de la Defensoría del Pueblo de Loreto, de la Comisión Regional de Lucha Contra la Tala y Comercio Ilegal de la Madera en Loreto . POR TANTO: De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese. LOURDES MARIELLA VAN HEURCK DE ROMERO Presidenta (e) del Gobierno Regional de Loreto 5708-2 Aprueban Plan de Participación Ciuda- dana del Gobierno Regional de Loreto GOBIERNO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-CR/GRL Iquitos, 4 de noviembre del 2006EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 4 de noviembre del 2006, se aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 160 - 2006- SO-GRL, la Ordenanza Regional del “Plan de Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto; y,