Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

333094
ANEXO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

PROYECTOS DE INVERSION UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA
MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

COD SNIP

PROYECTOS

MONTO DE INVERSION

10646

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS DEL DISTRITO DE POMACOCHA Y ANEXOS DE AYAHUASAN, CUSICANCHA, CUICHA Y HUANUPAMPA TOTAL

INDIRECTA

1,053,799.00

1,053,799.00

5837-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen que las vacaciones para Magistrados y personal auxiliar en el Ano Judicial 2007 se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2007
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 135-2006-CE-PJ MORDAZA, 20 de octubre del 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 246º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto; Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a litigantes, abogados y publico en general; Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante el periodo de vacaciones correspondiente al Ano Judicial 2006, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el proximo ano se realice tambien en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, y a efectos de estructurar los organos de emergencia que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso senalar los mismos organos jurisdiccionales de emergencia que funcionaron en el presente ano; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2007, para Magistrados y personal auxiliar se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007. Articulo Segundo.- Las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de MORDAZA, asi como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a

su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia que designaran los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los que seguiran conociendo los procesos a su cargo y, atenderan preferentemente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. Esta disposicion no impide a los organos jurisdiccionales de emergencia tramitar otras materias, cuando el caso lo requiera. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en las MORDAZA Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionara asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos organos de emergencia contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia designe como organos de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designe como organos jurisdiccionales de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, designando a los organos jurisdiccionales que asumiran funciones durante el periodo vacacional, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion; En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero proximo, se designara un tecnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento. Articulo Cuarto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de Corte Superior.

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