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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333094 ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACOCHA CÓD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUES- TARIAMONTO DE INVERSIÓN 10646AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y CONSTRUCCION DE LETRINAS DEL DISTRITO DE POMACOCHA Y ANEXOS DE AYAHUASAN, CUSICANCHA, CUICHA Y HUANUPAMPAINDIRECTA 1,053,799.00 TOTAL 1,053,799.00 5837-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que las vacaciones para Magistrados y personal auxiliar en el Año Judicial 2007 se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2007 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2006-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2006CONSIDERANDO:Que el artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto; Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a litigantes, abogados y público en general; Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verifi cados durante el periodo de vacaciones correspondiente al Año Judicial 2006, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el próximo año se realice también en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, y a efectos de estructurar los órganos de emergencia que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso señalar los mismos órganos jurisdiccionales de emergencia que funcionaron en el presente año; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2007, para Magistrados y personal auxiliar se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007. Artículo Segundo.- Las Salas y Juzgados Penales Especiales de Lima, así como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programarán el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se re fi ere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los que seguirán conociendo los procesos a su cargo y, atenderán preferentemente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Hábeas Corpus, cali fi cación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. Esta disposición no impide a los órganos jurisdiccionales de emergencia tramitar otras materias, cuando el caso lo requiera. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: - La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias. - Una Mesa de Partes recepcionará asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos órganos de emergencia contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, excepto Lima: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia designe como órganos de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia. Para tal efecto la Presidencia expedirá la resolución administrativa correspondiente, designando a los órganos jurisdiccionales que asumirán funciones durante el periodo vacacional, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados Penales Especiales que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución; En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de febrero próximo, se designará un técnico judicial a fi n de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento. Artículo Cuarto.- Los magistrados y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de Corte Superior.