Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333095

En el caso de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los organos jurisdiccionales de emergencia senalados para los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Articulo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio entre los meses de MORDAZA y noviembre del ano proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente ano, haran uso de su derecho durante el ano 2007; no obstante, de ninguna manera podran acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Articulo Setimo.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Octavo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, remitiran al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero proximo como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Articulo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del proximo ano. Articulo Decimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Undecimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del proximo ano. Articulo Duodecimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las MORDAZA Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 5816-1

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Autorizan elfuncionamientoprovisional de las universidades Peruana MORDAZA MORDAZA y Privada San MORDAZA, en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION Nº 349-2006-CONAFU MORDAZA, 25 de octubre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 022-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, el Oficio Nº 09-USB-2006 de fecha 06 de setiembre del 2006, la Resolucion Nº 3112006-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2006, y el Acuerdo Nº 284-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera

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