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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333095 En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima, los órganos jurisdiccionales de emergencia señalados para los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos magistrados. Artículo Quinto.- Los magistrados y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo del 2007, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril y noviembre del año próximo, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda; siempre y cuando al 31 de enero hayan cumplido el récord laboral exigido. Artículo Sexto.- Los magistrados y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2007; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del país designen al personal mínimo necesario para el e fi caz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Artículo Octavo.- La O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 20 de enero próximo como plazo máximo, el rol de vacaciones de magistrados y personal a su cargo. Artículo Noveno.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fi jadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de o fi cio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año. Artículo Décimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio. Artículo Undécimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año. Artículo Duodécimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Centro de Investigaciones Judiciales, O fi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ5816-1ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Autorizan elfuncionamientoprovisional de las universidades Peruana Simón Bolivar y Privada San Carlos, en los departamentos de Lima y Puno RESOLUCIÓN Nº 349-2006-CONAFU Lima, 25 de octubre del 2006VISTOS; la Resolución Nº 022-2006-CONAFU de fecha 30 de enero del 2006, el O fi cio Nº 09-USB-2006 de fecha 06 de setiembre del 2006, la Resolución Nº 311-2006-CONAFU de fecha 22 de setiembre del 2006, y el Acuerdo Nº 284-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de octubre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, “La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: “La Promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá