Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

36. En nuestro ordenamiento constitucional, el legislador parece haber tenido en cuenta este criterio al momento de definir en que casos es obligatoria la colegiacion. Ha previsto, por ejemplo, la colegiacion obligatoria para las profesiones que estan vinculadas con el MORDAZA de la Medicina, pero tambien con el ejercicio de profesiones como la Ingenieria (articulo 1º de la Ley Nº 24648). Mientras que para profesiones como la Traduccion (articulo 1º de la Ley Nº 16684) ha previsto una colegiacion voluntaria. 37. Llegado a este punto, es necesario preguntarse: ¿existe algun riesgo social en el ejercicio del periodismo por personas que no tienen un titulo profesional? Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha senalado que Pero ¿si yo lo que decido es dedicarme habitualmente a divulgar mis opiniones por un medio apto para hacerlo y no tengo titulo academico, habra alli implicito un riesgo social? Es evidente que en este caso no es tan facil identificar el riesgo, como en los casos MORDAZA citados de la ingenieria y la medicina. Podria tal vez pensarse que la opinion difundida de un ignorante no es inocua. Pero de MORDAZA cabria la pregunta: ¿ignorante en que? En el MORDAZA en que opina, desde luego. Y, ¿en que MORDAZA lo hace, en el del saber o en el de la virtud? (para expresar sinteticamente en terminos socraticos los infinitos ambitos en que es dable opinar). Si es en el primero (porque tambien la ciencia da margen a la opinion), parece que lo razonable es exigir competencia en el MORDAZA particular del conocimiento al que la opinion se refiere y no en una tecnica especifica del opinar o del comunicar, perfectamente compatible con un profundo desconocimiento del objeto sobre el cual versa la opinion. Y si es en el MORDAZA, ¿quien podria decidir si la opinion emitida y difundida es socialmente riesgosa? ¿El gobernante? No, por definicion, en cualquier sistema democratico. Pero mucho menos en uno como el nuestro que ha determinado de modo perentorio: "no habra censura"14. E2) Criterio de especializacion 38. Este Colegiado coincide, en lo esencial, con este argumento de la Corte colombiana; sin embargo, considera que el criterio de riesgo social no es el unico que se debe tener en cuenta al momento de decidir la creacion de un MORDAZA colegio profesional. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores sociales (articulo 1º de la Ley Nº 27918) y de los oficiales de MORDAZA mercante (articulo 2º de la Ley Nº 28290) el legislador ha dispuesto la colegiacion obligatoria, no obstante que resulta un tanto dificil determinar la presencia de riesgo social en tal actividad. Pero nadie negaria que un analisis de los fenomenos sociales requiere de una formacion integral en ciencias sociales o que el desempeno como oficial de MORDAZA mercante precisa conocimientos altamente especializados para su ejercicio idoneo. Esto impone que el legislador tambien considere, al momento de definir el caracter de la colegiacion, el grado de especializacion y conocimientos que requiere el ejercicio de una determinada profesion. 39. Ahora, es MORDAZA que el ejercicio del periodismo por personas que no ostentan un titulo profesional en dicha MORDAZA parece no comportar riesgo social alguno, en el sentido que ya se ha precisado. Pero esto no debe significar ni se debe entender, de ninguna manera, como que el ejercicio del periodismo, tanto por profesionales como por quienes no lo son, este exento de la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales de terceros. Es por ello preciso entender que el criterio de riesgo social, en tanto elemento que el legislador debe tomar en cuenta para definir el caracter de la colegiacion ­obligatoria o voluntaria­, no debe ser un argumento para que las personas que ejerzan el periodismo se sustraigan de las responsabilidades que se deriven de el. 40. Para concluir el analisis de este punto, es necesario tener en cuenta lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado respecto a las leyes que establecen la colegiacion obligatoria de periodistas. En este sentido, la colegiacion obligatoria de los periodistas no se ajusta a lo requerido por el articulo 13.2 de la Convencion, porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la MORDAZA e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad. (...) no es compatible con la Convencion una ley de colegiacion de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no MORDAZA miembros del colegio y limite el acceso a este a los graduados en determinada

MORDAZA universitaria. Una ley semejante contendria restricciones a la MORDAZA de expresion no autorizadas por el articulo 13.2 de la Convencion y seria, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona de buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su eleccion, como del derecho de la colectividad en general a recibir informacion sin trabas15(Subrayado agregado). §3. COLEGIACION Y RESPONSABILIDAD ETICA DEL PERIODISTA 41. El demandante ha cuestionado tambien la constitucionalidad de la Ley Nº 26937 bajo el argumento de que el hecho que no se exija la colegiacion obligatoria para el ejercicio del periodismo, incide en el ejercicio indebido de la profesion y tambien en la imposibilidad de imponer sanciones eticas. F) RELACION ENTRE LA COLEGIACION OBLIGATORIA Y LA RESPONSABILIDAD ETICA DEL PERIODISTA 42. Este Colegiado, en primer lugar, coincide con el demandante en la preocupacion porque el ejercicio del periodismo se ejerza con pleno respeto de los valores eticos. Sin embargo, considera que esta preocupacion no debe centrarse unicamente en una determinada profesion, sino todas las demas. En MORDAZA lugar, conviene preguntarse si existe una relacion directa entre la no colegiacion obligatoria del ejercicio del periodismo y la responsabilidad etica de quien lo ejerce. De hecho, los periodistas no estan exentos de asumir responsabilidades por los danos que puedan causar en el ejercicio de sus funciones. Ya se ha senalado que la no obligatoriedad de la colegiacion, para el caso de los periodistas, no los exime de responsabilidades. F1) Tipos de responsabilidad del periodista 43. Asi, los periodistas, por el ejercicio irregular de su actividad, asumen una responsabilidad social, la cual se presenta cuando el ejercicio del periodismo no permite o perjudica el fortalecimiento de las instituciones democraticas ­ya sea porque omite difundir informacion relevante para la formacion de la opinion publica, por ejemplo­. Junto a MORDAZA, aparece la responsabilidad penal, cuando se atenta contra bienes juridicos tutelados por el ordenamiento juridico, lo cual preve nuestra Constitucion en su articulo 2º, inciso 24: "(...). Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demas medios de comunicacion social se tipifican en el Codigo Penal y se juzgan en el fuero comun". El ejercicio del periodismo tambien puede acarrear, eventualmente, una responsabilidad civil ­ cuando se ocasiona un dano a un particular­ y, en algunos otros casos, en una responsabilidad administrativa. F2) Responsabilidad etica como MORDAZA en el ejercicio del periodismo exigencia

44. Sin embargo, no se puede soslayar la responsabilidad etica que debe guiar en todo momento el ejercicio del periodismo, sobre todo, en aquellos sistemas ­como el nuestro­ en los cuales las instituciones democraticas se encuentran en un MORDAZA de desarrollo y fortalecimiento. Esta responsabilidad no es exclusiva de quienes ejercen el periodismo en virtud de un titulo profesional que los reconoce como tales, sino tambien ­y quiza en mayor medida­ de aquellos que lo ejercen sin serlo. Mas aun si se considera que Los principios deontologicos de la informacion deben regirse por dos criterios fundamentales: `autonomia profesional' y el

14 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-087-98, de 18 de marzo de 1998. Paragrafo 2.1.3. 15 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinion Consultiva OC-5/85, La colegiacion obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos), de 13 de noviembre de 1985. Parrafos 80 y 81.

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