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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333277 ‘compromiso social’. El primero implica no sentirse ‘contagiado’ por las presiones de las empresas y de las instituciones económico-políticas. El segundo exige anteponer el servicio social de la información al éxito cómodo en el mundo del periodismo complaciente. Información y poder económico-político están éticamente oblidas (sic) a coexistir dentro de un clima constante de recelosas tensiones. Muchas veces lo que la política económica considera que no es conveniente ‘conocerle’ (lo que no debe ser comunicado) es, justamente, lo que el deber de informar exige convertir en mensaje social. La denuncia informativa traducida en un riguroso mensaje veraz es de todo punto necesaria dentro del Estado social de derecho y progresista. Constituye la mejor forma posible de ‘defensa social’ frente a secretismos convencionales, en temas de indiscutible interés público y de transparencia cívica. La responsabilidad social del informador lleva anexa un ‘compromiso apartidista’ con la sociedad de su tiempo y con las demandas ciudadanas. En vez de ‘prudencialismo’ (espíritu de grupo cerrado), el informador tiene por guía la prudencia ética (espíritu de servicio honesto a la comunidad), como un diálogo abierto con toda la sociedad” 16. 45. Precisamente, en la determinación de responsabilidades por violación de los valores éticos, en el ejercicio irregular del periodismo, desempeña un rol muy importante la autorregulación de los propios periodistas y de los medios de comunicación social, a través de los consejos de prensa. En efecto, entre nosotros, el Consejo de la Prensa Peruana se ha propuesto como objetivos promover la ética en el periodismo, a fi n de fortalecer el rol y credibilidad de la prensa en una sociedad democrática; incrementar la transparencia en los medios de comunicación, fortalecer la libertad de prensa y expresión de valores y contribuir a la consolidación de la democracia en el Perú 17. A tales objetivos también contribuye, en dicho Consejo, el Tribunal de Ética, que tiene entre sus principales tareas velar por el mantenimiento de la ética y responsabilidad periodística. 46. Por ello, si bien es cierto que uno de los deberes de los colegios profesionales es velar por la observancia de la deontología en el ejercicio de las profesiones, también lo es que no se deriva necesariamente de la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, la eximencia de responsabilidad ética de quienes lo ejercen, al margen de que, quienes lo hagan, tengan un título profesional o no. No consideramos de recibo, por tanto, la a fi rmación de que la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo supone la irresponsabilidad ética de quienes lo ejercen. VII. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con fi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos. Publíquese y notifíquese.SS.GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENVERGARA GOTELLILANDA ARROYO EXP. Nº 0027-2005-PI/TC LIMACOLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI Sobre el tema puesto a conocimiento de esta sede, considero oportuno realizar algunas precisiones. En la sesión de instalación del Senado de la República, el 27 de julio de 1980, en ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de las leyes, presenté el proyecto para crear el Colegio de Periodistas del Perú (Nº 19/80-S). El 14 de agosto de ese año, el Senado acordó pasar el proyecto a la Comisión de Constitución, Leyes Orgánicas y Derechos Humanos. Dicha Comisión dictaminó favorablemente el proyecto, con un texto sustitutorio y la reserva expresada por el Senador Ernesto Alayza Grundy. El 17 de setiembre de 1980 el Senado aprobó el proyecto, con el siguiente texto: Artículo 1º.- Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11 del artículo 2º de la Constitución. Sus fi nes son éticos, culturales y sociales. Artículo 2º.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el artículo 33º de la Constitución del Estado. Esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 2º de la Constitución.Artículo 3º.- Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial la presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de las Universidades del país, conforme a las leyes respectivas. También tendrán derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente y/o estable.Artículo 4º.- Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú:a. Las cotizaciones de los asociados;b. Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros;c. Las donaciones que reciba; yd. El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación masiva.Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de esta ley.Artículo 6º.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación. El artículo 4º, referente a los recursos del Colegio de Periodistas del Perú, fue sugerido por el Senador Enrique Rivero Vélez. De inmediato, el proyecto fue enviado por el Senado a la colegisladora. El 18 de setiembre, la Cámara de Diputados dispensó del trámite de Comisión al proyecto y le dio su aprobación. El Presidente de la República, Fernando Belaunde Terry, con el refrendo de Alfonso Grados Bertorini, Ministro de Trabajo, y de Miguel Alva Orlandini, Jefe del Sistema Nacional de Información, promulgó, con el Nº 23221, la ley que creó el Colegio de Periodistas del Perú, el 1 de octubre de 1980, precisamente en el “Día del Periodista”. De esta forma todos los partidos políticos democráticos representados en el Congreso rindieron homenaje a los periodistas que durante la república, pero especialmente en la etapa del régimen militar surgido del golpe del 3 de octubre de 1968, habían defendido la democracia, con sacrifi cio de su libertad. Aunque no colegiados, periodista fue Fernando Belaunde Terry, director de la revista El Arquitecto Peruano ; periodista fue y es Alfonso Grados Bertorini, director de La Prensa de Lima; periodista fue Miguel Alva Orlandini, redactor en La Prensa y en El Comercio . Periodistas fueron los cientos de hombres y mujeres que llenaron Palacio de Gobierno para aplaudir la ley que el Poder Ejecutivo, aunándose al Congreso, promulgó en aquella memorable fecha. Los actos preparatorios del golpe militar del 3 de octubre de 1968, que encabezó el general Juan Velasco Alvarado, estaban previstos en el Plan Inca , según el cual: LIBERTAD DE PRENSA a.- Situación1. En el país no existe libertad de prensa sino de empresa. 16 Vásquez Fernández, Francisco. “La autorregulación en los profesionales de la información”. En AA.VV. Deontología, función social y responsabilidad de los profesionales de la comunicación. Madrid: Consejo Social de la Universidad Complutense de Madrid, 2002. p. 131. 17 Cf. http://www.consejoprensaperuana.org.pe/content.php?IdSec=2&IdCat=8. (15-03-06).