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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333278 2. Los órganos de prensa están en manos de familias y grupos de poder. 3. Se recorta, silencia o destaca la información de acuerdo a los intereses de sus dueños. 4. Se atenta impunemente contra la moral y contra el honor de las personas e instituciones. 5. Se permite que extranjeros tengan la propiedad y gestión de medios de comunicación. b.- Objetivo 1. Una persona auténticamente libre, que garantice a todos los peruanos la expresión de sus ideas, respetando el honor de las personas y la moral pública. 2. Los órganos de prensa estarán exclusivamente en poder de organizaciones representativas de la nueva sociedad. c.- Acciones 1. Peruanizar la prensa. 2. Asegurar la respetable y libre emisión de las ideas.3. Garantizar el respeto a las personas e institu- ciones. 4. Promover la formación y el perfeccionamiento de periodistas con nueva mentalidad. 5. Poner los órganos de prensa en manos de las organizaciones representativas de la nueva sociedad. Los actos de fuerza contra los medios de comunicación social, perpetrados por el gobierno militar, fueron incontables. El propio 3 de octubre de 1968 puso guardias en los locales de diarios, revistas, televisoras y radiodifusoras. En la misma fecha, por Decreto Ley Nº 17063, suprimió la libertad de expresión y clausuró las actividades de los partidos políticos. El 4 de octubre de 1968, el Comunicado Nº 8 de la Junta Militar informó que La Junta de Gobierno mani fi esta: 1. Que el convenio y el Acta de Talara lesionan los legítimos intereses del Perú, por lo tanto los declara nulos. 2. A fi n de lograr la mejor solución que satisfaga plenamente los intereses del Estado y los anhelos del pueblo peruano, dentro de un plazo perentorio hará conocer su decisión. 3. Los funcionarios que resulten responsables de esta defraudación en agravio del país, serán sometidos a la justicia. El Decreto Ley Nº 17065, del 4 de octubre de 1968, declaró nulos el contrato celebrado entre la EPF y la IPC y el Acta de Talara, y devuelve los yacimientos a la IPC. El Decreto Ley Nº 17066, de fecha 9 de octubre de 1968, el gobierno militar expropió el complejo industrial de Talara, refi nería y anexos. Tiempo después, el gobierno militar indemnizó a la IPC. El Decreto Ley Nº. 17083, del 24 de octubre de 1968, reguló el procedimiento del hábeas corpus, para hacerlo inefi caz. El Decreto Ley Nº 17094, del 5 de noviembre de 1968, suspendió la publicación de los diarios Expreso y Extra. El Decreto Ley Nº 17240, del 29 de noviembre de 1968, reorganizó Radio Nacional. La revista Caretas fue clausurada y sus directores apresados o exiliados. El 3 de marzo de 1970, por Decreto Ley Nº 18169, el gobierno militar incautó los diarios Expreso y Extra. El 5 de marzo de 1974, por Decreto Ley Nº 20550, el gobierno militar creó el organismo interventor de los medios de comunicación social. El 26 de julio de 1974, por Decreto Ley Nº 20681, incautó los diarios El Comercio ,La Prensa, Correo, Ojo, Ultima Hora y, nuevamente, Expreso . Cientos de periodistas fueron privados de libertad o exiliados. La Ley Nº 23221 fue modi fi cada, primero, por la Ley Nº 25002, de fecha 21 de enero de 1989, en el sentido de que Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas.Se excluyó, del Colegio, por lo tanto, a los que no tenían el título universitario. La Ley Nº 25002 no ha sido materia de ninguna acción de inconstitucionalidad dentro del plazo prescriptorio de seis años que indica el artículo 100º del Código Procesal Constitucional. La Ley Nº 23221 fue modi fi cada, después, por el artículo 2º de la Ley Nº 26092, del 28 de diciembre de 1992, que derogó el inciso d) de su artículo 2º referido al uno por ciento del valor de los avisos publicados en los medios de comunicación social; quedando, por ende, debilitada la economía de la institución. La sentencia de la que es parte este fundamento de voto, señala, con precisión, los tratados internacionales y las normas constitucionales en que se apoya la libertad de expresión/información. Se trata de un derecho fundamental que puede ser ejercido por toda persona, colegiada o no, bajo responsabilidad. La sentencia emitida por este Colegiado con fecha 14 de agosto de 2002, (Exp. 0905-2001-AA) fundamento 13 es explícita en cuanto a la delimitación del ámbito y efectos de la colegiación de los periodistas. Sr. ALVA ORLANDINI 5910-1 UNIVERSIDADES Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de proceso para contratación de apoyo administrativo para la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica de la UNMSM UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05205-R-06 Lima, 15 de noviembre del 2006 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes Nº 02412-FIEE-06 de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, sobre declaratoria de Nulidad de O fi cio del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 00236-R-06 del 25 de enero de 2006, se aprueba en vía de regularización, la conformación de los Comités Especiales en las Facultades de la Universidad y se delega a los Decanos la atribución de aprobar las Bases Administrativas para la contratación de servicios no personales o locación de servicios con personas naturales, a partir del ejercicio 2006; Que con Resolución de Decanato Nº 0170-D-FIEE- 06 del 4 de julio de 2006, la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación por Menor Cuantía Nº 003-2006-UNMSM/FIEE “Contratación de dos personas de apoyo administrativo para la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica de la UNMSM”; Que vía Ofi cios Nºs. 1804 y 1975-OA-OGE-2006, la Ofi cina de Abastecimiento recomienda a dicha Facultad solicitar la nulidad de o fi cio, del acto de otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al citado Proceso de Selección, el mismo que debe ser declarado desierto, en atención a las siguientes observaciones: - No se declara desierta la segunda plaza, a pesar que no es cubierta por ningún postulante. - No consta por escrito el procedimiento seguido para determinar el puntaje total asignado al postor ganador, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 72º, inciso 3. - En las Bases no se ha considerado que los postulantes deben estar inscritos en CONSUCODE, requisito exigible a partir del 28 de junio de 2006.