Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

2. Los organos de prensa estan en manos de familias y grupos de poder. 3. Se recorta, silencia o destaca la informacion de acuerdo a los intereses de sus duenos. 4. Se atenta impunemente contra la moral y contra el honor de las personas e instituciones. 5. Se permite que extranjeros tengan la propiedad y gestion de medios de comunicacion. b.- Objetivo 1. Una persona autenticamente libre, que garantice a todos los peruanos la expresion de sus ideas, respetando el honor de las personas y la moral publica. 2. Los organos de prensa estaran exclusivamente en poder de organizaciones representativas de la nueva sociedad. c.- Acciones 1. Peruanizar la prensa. 2. Asegurar la respetable y libre emision de las ideas. 3. Garantizar el respeto a las personas e instituciones. 4. Promover la formacion y el perfeccionamiento de periodistas con nueva mentalidad. 5. Poner los organos de prensa en manos de las organizaciones representativas de la nueva sociedad. Los actos de fuerza contra los medios de comunicacion social, perpetrados por el gobierno militar, fueron incontables. El propio 3 de octubre de 1968 puso guardias en los locales de diarios, revistas, televisoras y radiodifusoras. En la misma fecha, por Decreto Ley Nº 17063, suprimio la MORDAZA de expresion y clausuro las actividades de los partidos politicos. El 4 de octubre de 1968, el Comunicado Nº 8 de la Junta Militar informo que La Junta de Gobierno manifiesta: 1. Que el convenio y el Acta de Talara lesionan los legitimos intereses del Peru, por lo tanto los declara nulos. 2. A fin de lograr la mejor solucion que satisfaga plenamente los intereses del Estado y los anhelos del pueblo peruano, dentro de un plazo perentorio MORDAZA conocer su decision. 3. Los funcionarios que resulten responsables de esta defraudacion en agravio del MORDAZA, seran sometidos a la justicia. El Decreto Ley Nº 17065, del 4 de octubre de 1968, declaro nulos el contrato celebrado entre la EPF y la IPC y el Acta de Talara, y devuelve los yacimientos a la IPC. El Decreto Ley Nº 17066, de fecha 9 de octubre de 1968, el gobierno militar expropio el complejo industrial de Talara, refineria y anexos. Tiempo despues, el gobierno militar indemnizo a la IPC. El Decreto Ley Nº. 17083, del 24 de octubre de 1968, MORDAZA el procedimiento del habeas MORDAZA, para hacerlo ineficaz. El Decreto Ley Nº 17094, del 5 de noviembre de 1968, suspendio la publicacion de los diarios Expreso y Extra. El Decreto Ley Nº 17240, del 29 de noviembre de 1968, reorganizo Radio Nacional. La revista Caretas fue clausurada y sus directores apresados o exiliados. El 3 de marzo de 1970, por Decreto Ley Nº 18169, el gobierno militar incauto los diarios Expreso y Extra. El 5 de marzo de 1974, por Decreto Ley Nº 20550, el gobierno militar creo el organismo interventor de los medios de comunicacion social. El 26 de MORDAZA de 1974, por Decreto Ley Nº 20681, incauto los diarios El Comercio, La Prensa, Correo, Ojo, MORDAZA Hora y, nuevamente, Expreso. Cientos de periodistas fueron privados de MORDAZA o exiliados. La Ley Nº 23221 fue modificada, primero, por la Ley Nº 25002, de fecha 21 de enero de 1989, en el sentido de que Para la inscripcion de los periodistas en el Colegio, es obligatoria la MORDAZA del titulo profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas.

Se excluyo, del Colegio, por lo tanto, a los que no tenian el titulo universitario. La Ley Nº 25002 no ha sido materia de ninguna accion de inconstitucionalidad dentro del plazo prescriptorio de seis anos que indica el articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional. La Ley Nº 23221 fue modificada, despues, por el articulo 2º de la Ley Nº 26092, del 28 de diciembre de 1992, que derogo el inciso d) de su articulo 2º referido al uno por ciento del valor de los avisos publicados en los medios de comunicacion social; quedando, por ende, debilitada la economia de la institucion. La sentencia de la que es parte este fundamento de MORDAZA, senala, con precision, los tratados internacionales y las normas constitucionales en que se apoya la MORDAZA de expresion/informacion. Se trata de un derecho fundamental que puede ser ejercido por toda persona, colegiada o no, bajo responsabilidad. La sentencia emitida por este Colegiado con fecha 14 de agosto de 2002, (Exp. 0905-2001-AA) fundamento 13 es explicita en cuanto a la delimitacion del ambito y efectos de la colegiacion de los periodistas. Sr. MORDAZA ORLANDINI 5910-1

UNIVERSIDADES
Declaran nulidad de otorgamiento de buena pro de MORDAZA para contratacion de apoyo administrativo para la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 05205-R-06 MORDAZA, 15 de noviembre del 2006 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes Nº 02412-FIEE-06 de la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica, sobre declaratoria de Nulidad de Oficio del Acto de Otorgamiento de la Buena Pro. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 00236-R-06 del 25 de enero de 2006, se aprueba en via de regularizacion, la conformacion de los Comites Especiales en las Facultades de la Universidad y se delega a los Decanos la atribucion de aprobar las Bases Administrativas para la contratacion de servicios no personales o locacion de servicios con personas naturales, a partir del ejercicio 2006; Que con Resolucion de Decanato Nº 0170-D-FIEE06 del 4 de MORDAZA de 2006, la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion por Menor Cuantia Nº 003-2006UNMSM/FIEE "Contratacion de dos personas de apoyo administrativo para la Facultad de Ingenieria Electronica y Electrica de la UNMSM"; Que via Oficios Nºs. 1804 y 1975-OA-OGE-2006, la Oficina de Abastecimiento recomienda a dicha Facultad solicitar la nulidad de oficio, del acto de otorgamiento de la Buena Pro correspondiente al citado MORDAZA de Seleccion, el mismo que debe ser declarado desierto, en atencion a las siguientes observaciones: - No se declara desierta la MORDAZA plaza, a pesar que no es cubierta por ningun postulante. - No consta por escrito el procedimiento seguido para determinar el puntaje total asignado al postor ganador, lo que contraviene el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 72º, inciso 3. - En las Bases no se ha considerado que los postulantes deben estar inscritos en CONSUCODE, requisito exigible a partir del 28 de junio de 2006.

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