Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de noviembre de 2006 333323 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 019-2006-EF/76.01 A LOS GOBIERNOS LOCALES 1. La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, cumple con informar que la transferencia de la administración municipal que se aproxima, es un procedimiento administrativo de interés público y de cumplimiento obligatorio y formal que debe desarrollarse en el marco de la Ley N° 26997, “Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal”, modi fi cada por la Ley N° 28430, en las cuales se dispone que los alcaldes, provinciales y distritales, que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas. 2. Asimismo, es necesario tener en cuenta las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República a través de la Directiva N° 04-2006-CG/SGE-PC, “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos, durante los procesos electorales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 285-2006-CG, de fecha 27.SET.2006, mediante la cual se establece, entre otros, que la autoridad municipal que cesa en su cargo debe realizar el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades . 3. En lo que respecta a materia presupuestaria, la Comisión de Transferencia, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 26997, debe considerar en el proceso de transferencia la entrega debidamente sustentada, principalmente, de los siguientes documentos: ¾ Presupuesto Institucional de Apertura de los años 2003; 2004; 2005 y 2006. ¾ Evaluaciones Presupuestarias Anuales y Semestrales de los años 2003; 2004; 2005 y 2006. ¾ Proyección al cierre del año fi scal 2006. ¾ Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal 2007. ¾ Informes o Documentos correspondientes a los Procesos del Presupuesto Participativo de los años 2004; 2005; 2006 y 2007. ¾ Documentación de carácter presupuestal utilizada por el pliego en el periodo 2003 - 2006. 4. Es necesario precisar que los gobiernos locales que efectúan el registro de las operaciones de ingresos y gastos en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF-GL, deben hacer entrega de la información debidamente actualizada en el sistema, a diciembre del presente año. 5. Los alcaldes que no cuentan con una O fi cina de Presupuesto y que vienen siendo asesorados por servicios externos, deberán tomar las previsiones del caso, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el marco normativo de la transferencia de la administración municipal. 6. La Contraloría General de la República en atribución a sus funciones y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26997, es la encargada de veri fi car el estricto cumplimiento del proceso de transferencia a que se re fi ere la norma citada. DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO Lima, 21 de noviembre de 2006 5995-1