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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333407 directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., a través del escrito Nº 00013025 de fecha 24 de febrero del 2006, solicitó ampliación del plazo de suspensión de la autorización de incremento de fl ota y permisos de pesca respecto al acceso de los recursos jurel y caballa de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI; solicitud que a la fecha se encuentra en proceso de evaluación; Que asimismo a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., solicita que la capacidad de bodega de 108.0 m3 con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina reconocida en la autorización de incremento defl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 249- 2006-PRODUCE/DGEPP, sea aplicada a favor de la embarcación pesquera RIBAR XVI de matrícula CE-13244- PM, para ampliar la capacidad de bodega de 411.25 m3 a 519.25 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina; encausando su requerimiento conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que la empresa recurrente ha encausado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, veri fi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento administrativo; determinándose que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” con matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3, vía sustitución y aplicación de 108.00 m3 de capacidad de bodega y del derecho administrativo reconocido en la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP, implica una reducción del número de unidades extractivas (embarcaciones) y de las correspondientes artes de pesca autorizadas para la extracción sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; por lo que de conformidad con los artículos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, correspondería atender lo solicitado; precisándose que la capacidad de bodega a autorizar sería con acceso únicamente para los recursos anchoveta y sardina, conforme a la capacidad de bodega aportada; Que la vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, estará supeditada al resultado de la evaluación del procedimiento iniciado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. con Registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº366-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente. De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RIBAR XVI” de matrícula CE-13244-PM, de 411.25 m3 a 519.25 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación de 108.0 m3 de capacidad de bodega y de los derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto reconocido en el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La ampliación de bodega a que se refi ere la presente Resolución, será ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW , cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada a través del artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejecutada dentro del mismo plazo otorgado mediante Resolución Directoral Nº 249-2006-PRODUE/DGEPP, la cual reconoce los 108.0 m3 materia de aplicación Artículo 4º.- Vencido el plazo indicado en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modi fi cación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca de la embarcación RIBAR XVI de matrícula CE-13244-PM en el extremo referido al acceso a las pesquerías de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, estará supeditado al resultado de la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo de suspensión del permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, iniciado por CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. con registro Nº 00013025 del 24 de febrero del 2006; debiendo tener en cuenta la administración, la capacidad de bodega equivalente a 108.0 m3 adicional a los 6.25 m3 de capacidad de bodega faltantes. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 5990-6 Otorgan permiso de pesca a plazo determinado para operar embarcación en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de octubre del 2006 Visto los escritos con registro Nº 284 de fecha 21 de enero y 18 de febrero del 2003, Nº 11097001 de fecha 30 de septiembre de 2003, Nº 0000775 de fecha 17 de febrero del 2006, presentados por el señor ELIO PALMA CARRILLO;