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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de noviembre de 2006 333497 estos efectos la provincia de Lima dividida en zona norte, zona sur y zona centro. - Zona norte, que comprende los distritos de: Ancon, Santa Rosa, Carabayllo, Puente Piedra, Comas, Los Olivos y San Martín de Porres - Zona centro, que comprende los distritos de: Independencia, Lurigancho, San Juan de Lurigancho, El Agustino, Los Olivos, Rímac, Chaclacayo, Ate, Santa Anita, Lima, La Victoria, Lince, San Miguel, Pueblo Libre, Magdalena, Jesús Maria, San Isidro, San Borja, San Luis, La Molina, Mira fl ores y Cieneguilla - Zona sur, que comprende los distritos de: Barranco, Santiago de Surco, Surquillo, Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Chorrillos, Villa El Salvador, Pachacamac, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Maria del Mar y Pucusana 10.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS: 10.1 OBLIGACIONES:10.1-1. Prestar el servicio de guardianía de todos los vehículos que la DGCT y la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera, remitan para su internamiento preventivo por la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y otros que resulten de aplicación. Este servicio tendrá el carácter de exclusivo, no pudiendo ser depositados vehículos por encargo o disposición de particulares y/o entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. 10.1-2. Mantener la seguridad del DEPÓSITO y de los vehículos internados las 24 horas del día, los 365 días del año. 10.1-3. Liberar los vehículos internados únicamente cuando lo autorice la Dirección General de Circulación Terrestre mediante el respectivo O fi cio de Liberación, previa con fi rmación de su autenticidad con la DFCS, vía correo electrónico. 10.1-4. Llevar un registro de los vehículos internados y liberados, debiendo proporcionar dicho registro a los Inspectores de Transportes en las visitas de inspección inopinadas que se efectúen. 10.1-5. Informar diariamente a la DFCS los internamientos y liberaciones que se realicen, en el día, vía correo electrónico. 10.1-6. Brindar facilidades al personal de la DFCS de la DGCT debidamente identi fi cado para efectuar labores de inspección y veri fi cación del servicio, instalaciones de EL DEPÓSITO y sus archivos documentarios relacionados, con los internamientos y liberaciones efectuadas. 10.1-7. Proporcionar a la DFCS la información y documentación que solicite. 10.1-8. Asumir la calidad de depositario de los vehículos y de los objetos encontrados en su interior, en aplicación a los alcances del artículo 1814º y siguientes del Código Civil que resulten aplicables, desde el momento de recepción del vehículo en EL DEPÓSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervención o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado. 10.1-9. Asumir la responsabilidad de los daños que ocurran contra los vehículos, desde el momento de recepción del vehículo en EL DEPÓSITO o desde el remolque del mismo en el lugar de intervención o en la dependencia policial correspondiente, hasta su entrega al propietario o representante debidamente acreditado. 10.1-10. Remolcar a EL DEPÓSITO las unidades vehiculares que no puedan ser remitidas por la Policía Nacional del Perú, dentro de las 48 horas de formulada la solicitud respectiva por parte de la Dirección de Fiscalización y Control de Servicios de la DGCT, la cual será remitida vía correo electrónico. 10.2 DERECHOS EL DEPÓSITO tiene derecho a recaudar y/o cobrar únicamente:10.2-1. El monto íntegro por concepto de guardianía, a cargo del propietario del vehículo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que deberá tener como referencia los precios promedio del mercado y que no podrá exceder el equivalente al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria por día. 10.2-2. El monto por concepto de remolque en grúa, de ser el caso, a cargo del propietario del vehículo intervenido o representante debidamente acreditado, monto que deberá igualmente tener como referencia los precios promedio del mercado, siendo el cumplimiento de ésta última obligación responsabilidad de EL DEPÓSITO. El cobro de la guardianía es únicamente de responsabilidad de EL DEPÓSITO. 11.- COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE GUARDIANÍA La aprobación de la suscripción del convenio con un depósito de vehículos será comunicada formalmente al mismo por la DGCT a través del o fi cio correspondiente. 12.- VIGENCIA DEL CONVENIOEl convenio para operar como Depósito O fi cial de Vehículos tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados desde su fecha de suscripción, el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, dentro de los quince días anteriores a su vencimiento. 13.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El convenio de guardianía suscrito entre la DGCT y EL DEPÓSITO, quedará resuelto por las siguientes causales: 13.1 Por no mantenerse las condiciones o requisitos que motivaron la aprobación de la suscripción del convenio de guardianía. 13.2 Por haberse veri fi cado que la documentación presentada es falsa. 13.3 Por liberar vehículos internados sin autorización de la DGCT. 13.4 Por negarse a recepcionar los vehículos remitidos por la DGCT o la Policía Nacional del Perú, por encargo de la primera. 13.5 Por incumplimiento reiterado de su obligación de enviar diariamente a la DGCT la relación de vehículos internados y liberados. 13.6 Por no permitir a personal de la DFCS de la DGCT debidamente identi fi cado el ingreso a EL DEPÓSITO y veri fi cación del servicio, instalaciones y archivo documentario relacionado con los internamientos y liberaciones efectuadas. 13.7 Por incurrir EL DEPÓSITO en penalidad cuyo monto o porcentaje por permanecer cerrado o no atender al público alcance el señalado en el convenio que se suscriba. 13.8 Por suspensión de la ejecución del convenio de acuerdo a lo establecido en el convenio a suscribirse. 13.9 Por recepcionar vehículos derivados por particulares, otras entidades del Gobierno Central u otras distintas a la DGCT. La resolución del convenio conllevará la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del MTC. Con independencia de la facultad resolutoria estipulada en el punto anterior, la DGCT podrá aplicar a EL DEPÓSITO penalidad por mora por cada día que EL DEPÓSITO permanezca cerrado o no atienda al público, la misma que será fi jada en el convenio a suscribirse. La liberación de un vehículo por parte de EL DEPÓSITO sin autorización de la Dirección General de Circulación Terrestre dispuesta mediante el O fi cio de Liberación correspondiente, dará lugar a la resolución del convenio y se procederá a ejecutar carta fi anza. 14.- RESPONSABILIDADLos documentos presentados por las personas jurídicas que soliciten ser considerados como Depósitos