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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329789REPUBLICADELPERU de Asuntos Jurídicos y Nº 035-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y AsuntosLaborales y el Informe Nº 1389-2006-10-GAJ/MSI; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza, las municipalidades se encuentran facultadas a determinar su régimen desanciones administrativas, estableciendo las escalas de multas por la comisión de infracciones administrativas, conforme lo señala el artículo 46º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, siendo razonable que en ejercicio de dicha potestad sancionadora, mediante norma de igual rango, puedan disponer medidas, comola condonación de multas administrativas, para una mejor gestión del cumplimiento de dichas sanciones; Que, en este contexto, resulta conveniente establecer facilidades para el pago de las sanciones de multas administrativas mediante su condonación parcial y excepcionalmente otorgar condonación total de lasmultas emitidas hasta el 31 de diciembre del 2002; De conformidad a las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- RÉGIMEN DE CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS.- Las personas, naturales o jurídicas, que tengan sanciones de multas pendientes de cancelación,impuestas desde el 1º de enero de 2003 hasta la publicación de la presente Ordenanza, podrán acogerse hasta el 31 de diciembre del 2006, a las siguientesfacilidades: 1. Por el pago al contado, se condonará el noventa por ciento (90%) del monto de la multa y el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda. Se paga el diez por ciento (10 %) de la multa. 2. Por el pago al contado de la multa que se encuentra en cobranza coactiva, se condonará además el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda y del pago decostas y gastos. 3. También podrá acogerse al presente beneficio de condonación parcial, las multas que se encuentranfraccionadas o refinanciadas, los ajustes y los saldos por cobrar de las pérdidas de fraccionamiento generadas por incumplimiento de pago de multas administrativasemitidas desde el 1º de enero del 2003 hasta la publicación de la presente Ordenanza. El acogimiento al presente beneficio no exime al obligado a cumplir con la obligación que generó dicha sanción. El presente beneficio no podrá ser aplicable a multasadministrativas derivadas de ejecución de obras antirreglamentarias bajo los códigos Nºs. 8.001, 8.002, 8.003, 8.007 y 8.008; así como aquellas sobre ejercicio noautorizado del comercio en zonificación e índice de usos no conformes tipificadas bajo los códigos Nºs. 9.001, 9.002, 9.003, 9.004, 9.010, 9.011 y 9.015 de la Tabla de Infraccionesy Sanciones Administrativas aprobadas por Ordenanza Nº 078-MSI a aquellas que resulten equivalente en norma vigente. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTO.- Para acogerse al beneficio señalado en el artículo primero, bastará la cancelación al contado del 10 % del total de la multa (deuda principal), independientemente desu estado de cobranza o trámite, y la presentación de un escrito simple o formato proporcionado por laMunicipalidad, suscrito por el sancionado, de desistimiento de cualquier recurso administrativo contra la multa a pagar; documento que se remitirá al área competente para laconclusión del respectivo procedimiento. De existir acciones judiciales u otros similares en trámite contra las multas a pagar, el sancionado deberáacreditar el trámite de desistimiento de la pretensión en dichos procesos y/o resolución que lo apruebe. Asimismo, si luego del acogimiento al beneficio, se interponen nuevosrecursos administrativos y/o acciones judiciales o administrativas contra las multas pagadas, se dejará sin efecto el beneficio concedido. Artículo Tercero.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS.- Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002 serán condonadas en su totalidad, disponiéndose de oficio el quiebre de los valoresy sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestión de cobranza hayan generado. Queda comprendida en la presente condonación total, las cuotas pendientes de pago por fraccionamiento o refinanciamiento, los ajustes y los saldos por cobrar delas pérdidas de fraccionamiento generadas por incumplimiento de pago derivado de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2002. Artículo Cuarto.- ÓRGANOS ENCARGADOS.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria, Finanzas, Planificación y Presupuesto, Sistemas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 02738-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61 ORDENANZA Nº 193-MDSMP San Martín de Porres, 29 de setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de San Martín de Porres en Sesión Ordinaria de fecha: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al Artículo 79º numeral 3.6 de la Ley Nº 27972 es competencia y función específica de