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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329788El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 - Cuando no se puede realizar la notificación personal por ignorarse el domicilio del administrado, pese a haberagotado su búsqueda en otras fuentes de información posible. - Cuando se hubiese practicado infructuosamente la notificación personal. En dichos casos, se procederá a publicar la notificación por única vez, en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación nacional, surtiendo sus efectos desde el día siguiente de la última publicación. La notificación será remitida por el Centro de Notificaciones a la Gerencia de Logística y Servicios Generales para que contraten el servicio de publicacióny carguen los costos del servicio de publicación a la Subgerencia de Trámite Documentario quien deberá contar con un presupuesto de contingencias. Artículo 49º.- DEL CARGO DE LA NOTIFICACIÓN O GESTIÓN REALIZADA 1. El cargo de la notificación es el documento mediante el cual la Administración Municipal acredita el acto deentrega real o infructuosa de la notificación. El cargo de ser efectivo contendrá la firma, nombre, DNI y/o carné de extranjería de la persona que notificó, Nº de la Resoluciónasí como la fecha de la entrega. De no haber podido efectivizarse la entrega de la notificación, el cargo consistirá en el Acta de Negativa de Recepción de la Notificación, elAviso de Notificación y/o el Acta de Notificación. 2. Devolución de los cargos de las notificaciones Entregadas las notificaciones, los cargos serán remitidos a las unidades orgánicas que emitieron las Resoluciones, dentro de las 24 horas de haberse entregado. Si éstas no se hubieren entregado por no haber encontrado aladministrado o por que se encuentra en proceso de entrega, las Notificaciones permanecerán en el Centro de Notificación hasta agotar el procedimiento de su entrega final. CAPÍTULO VIII IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 50º.- PROCEDIMIENTO RECURSAL Contra los actos que impongan sanciones, de acuerdo con el presente RASA, podrán interponerse los recursos administrativos de reconsideración y/o deapelación dentro de los quince (15) días hábiles desde su notificación, los que deberán ser autorizados por abogado y se regirán por las disposiciones de la Ley delProcedimiento Administrativo General Nº 27444. Las notificaciones administrativas derivadas de acciones de fiscalización, no son impugnables. Tampocoes aplicable la facultad de contradicción contra las cartas inductivas y otros actos incluido actos de mero trámite que no impliquen la imposición de una sanción El recurso de reconsideración es opcional, deberá sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el órgano que emitió el acto de sanción. El recurso de apelación seráresuelto por el superior jerárquico que tenga delegada la atribución de resolver en última instancia administrativa de la Municipalidad, con lo que se agota la vía administrativa. Artículo 51º.- EJECUCIÓN ANTICIPADA DE SANCIONES Las Resoluciones de Multa o de Sanción No Pecuniaria serán ejecutadas cuando quede agotada la vía administrativa, salvo que la Municipalidad adopte lasmedidas cautelares o provisionales necesarias para garantizar la eficacia de dichas resoluciones, en tanto no sean ejecutivas. Por tanto, cuando se verifique alguna de las causales establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26979 y modificatorias, los órganos competentes podrán disponeren las Resoluciones de Multa y/o de Sanción No Pecuniaria que emitan, que el Ejecutor Coactivo ejecute la sanción mediante medida cautelar previa. Las medidas provisionales o cautelares podrán modificarse o ser levantadas durante el transcurso delprocedimiento en función a circunstancias sobrevenidas y que consideren criterios como intensidad, proporcionalidady necesidad de los objetivos que se pretenden garantizar objetivamente determinadas por la autoridad municipal. Las medidas provisionales pueden proceder para asegurar elcumplimiento de las sanciones impuestas tales como: clausura definitiva, clausura temporal en el supuesto que sea determinado por la autoridad municipal u otras quepudiera ser aplicable. Artículo 52º.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA: Consentidas las Resoluciones de Multa o de Sanción No Pecuniaria, o agotada la vía administrativa, laSubgerencia competente solicitará a la Gerencia responsable que consigne el “ SELLO DE CONSENTIDA O CAUSADO ESTADO” y remitirá los actuados administrativos a la Subgerencia de Ejecución Coactiva comunicándole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fin de que inicie el procedimiento deejecución coactiva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impugnación de sanciones que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior en cuanto les seaaplicable, hasta su culminación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, medianteDecreto de Alcaldía y/o Directiva interna. Segunda.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el Código Procesal Civil son de aplicaciónsupletoria para declarar la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos impugnativos, así como en los casos no previstos en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a los treinta días calendario de publicada y con su entrada en vigencia queda derogada la Ordenanza Nº 071-MSIsobre Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02738-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 168-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2006, los Dictámenes Nº 087-2006-CAJ/MSI de la Comisión