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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 6 de octubre de 2006 329783REPUBLICADELPERU d) Domicilio del infractor; o, domicilio del lugar donde se efectuó la constatación de la infracción; o, lugar quepermita identificar fehacientemente la ubicación del infractor. e) Código y tipificación de la infracción imputada.f) Sanción o sanciones a imponer. g) Gerencia que emite la Notificación de Infracción o el Acta de Decomiso / Retención. h) El nombre y apellidos, firma y código del Policía Municipal, que impone la Notificación de Infracción. Además, expresará, según sea el caso: - En la Notificación de Infracción, el plazo de cinco (5) días útiles para efectuar descargos de la infracción. - En el Acta de Decomiso/ Retención, el plazo de quince (15) días útiles para interponer los recursosadministrativos de reconsideración y/o apelación ante la Gerencia que lo emite. Artículo 24º.- DE LA ENTREGA DE LA NOTIFI- CACIÓN DE INFRACCIÓN 24.1. Notificación en propia mano: La Policía Municipal entregará el original de la “Notificación de Infracción” al presunto infractor o a su representante dejando constancia de su recepción. 24.2. Negativa a recibir la Notificación de Infracción y/o a firmar la constancia de notificación Si el presunto infractor o su representante se negaran a recibir la Notificación de Infracción y/o firmar la constancia de notificación, la Policía Municipal llenará el“ACTA DE NEGATIVA DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIÓN”, que firmará y hará firmar a dos testigos como constancia del hecho. Acto seguido, procederá aadherir la Notificación de Infracción con la respectiva Acta, en la puerta de acceso al local del infractor, o lo dejará debajo de la puerta, según sea el caso. El personal de Serenazgo apoyará los requerimientos de la Policía Municipal, para que según se requiera, firmen el Acta de “Notificación de la Infracción” como testigos. 24.3. Caso de no encontrar al presunto infractor o el inmueble se encuentra deshabitado La Policía Municipal al no haber podido entregar la notificación debido a que el presunto infractor no domiciliaen el lugar o éste se encuentre cerrado, emitirá el “AVISO DE VISITA”, procediendo a adherirlo en la puerta de acceso al local del infractor, o lo dejará debajo de lapuerta y tratará de ubicar al propietario del inmueble a través de la base de datos del sistema de la municipalidad para notificarlo de manera personal. En estos dos últimos casos, el notificador deberá incorporar en el Acta y/o Aviso de Visita respectivo, la descripción del inmueble o lugar donde se ha dejado lanotificación de infracción. Notificado debidamente el presunto infractor, la Policía Municipal remitirá las dos copias de la “Notificación deInfracción” a la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio para su revisión.. De estar conforme se procederá a su registro en el sistemacorrespondiente y el envío de una Copia a la Subgerencia del área competente, para su calificación y prosecución del procedimiento sancionado r. Artículo 25º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR: En el caso de imposición de la Notificación de Infracción, el presunto infractor podrá presentarse, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de notificada, a formular su descargo en forma verbal o escrita(personalmente o a través de representante acreditado con poder simple) ante el órgano competente, la que efectuará las siguientes acciones: a. Registrará el descargo en el sistema y en el “ACTA DE COMPARECENCIA POR DESCARGO DEINFRACCION ADMINISTRATIVA”, que será firmada por el representante del órgano competente y el presuntoinfractor. b. Abrirá un expediente al que se le adjuntará los documentos producidos y constancias de notificación(Denuncias, Notificación de Infracción, pruebas). c. Dispondrá la verificación de lo manifestado por el presunto infractor en el descargo y formulará el “ACTA DE VERIFICACIÓN DE LO MANIFESTADO EN EL DESCARGO” d. Corresponderá al área competente emitir el dictamen pertinente. e. En caso de inconcurrencia, se tendrá por no presentado el descargo, y corresponderá al áreacompetente, emitir el dictamen pertinente. Artículo 26º.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: Al vencimiento del plazo otorgado en la Notificación de Infracción, efectuado el descargo o no, y dentro de los posteriores cinco (05) días hábiles, el área competenteevaluará la documentación del expediente determinando la procedencia o no del descargo presentado, de ser el caso, y emitirá el dictamen correspondiente, el mismo que formará parte del Expediente. CAPÍTULO V APLICACIÓN DE SANCIONES DE MULTAS Artículo 27º.- CALIFICACIÓN El Gerente del área competente decidirá la aplicación de la sanción de multa o el archivamiento del procedimiento, en base al dictamen pertinente. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción del dictamen, las Gerencias competentes calificarán la procedencia o improcedenciade la sanción de multa. a. De no encontrarse acreditada la existencia de infracción Dispondrá la anulación de la Notificación de Infracción y archivo definitivo del expediente, debiéndose oficiar al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso. La Gerencia emitirá a través del sistema RASA la comunicación de anulación y la remitirá al Centro de Notificaciones para su despacho. Copia del oficio seremitirá a la Gerencia de Administración Tributaria El cargo de la comunicación de anulación quedará archivado en el expediente correspondiente. b. De encontrarse acreditada la existencia de infracción Dispondrá la emisión de la Resolución de multa por la infracción detectada y la remitirá al Centro de Notificaciones para su notificación, con copia a la Gerencia de Administración Tributaria, registrándola en el respectivo sistema para su control, seguimiento y consulta en línea. En casos debidamente justificados, el Gerente para decidir la aplicación de la sanción podrá realizar actuaciones complementarias en un plazo máximo detres (03) días hábiles adicionales. Artículo 28º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA La Resolución de Multa Administrativa deberá contener: a. Número y fecha de emisión. b. Número y fecha de la notificación de la infracción que la originó. c. Nombres y apellidos; razòn / denominación social del infractor d. Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicación del infractor que deberá serobtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificará.