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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329784El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 e. Indicación de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley, ysi éste agota o no la vía administrativa. f. Indicar que vencido el plazo de quince (15) días hábiles de notificada sin que se haya producido sucancelación, se procederá a su cobranza coactiva. Artículo 29º.- DEL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA a. Cobranza OrdinariaRecibida la Resolución de Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazode quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución. b. Cobranza CoactivaVencido el plazo antes señalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra laResolución de Multa, las Subgerencias responsables remitirán los expedientes a su respectiva Gerencia, a fin de que ésta remita lo actuado a la Subgerencia deEjecutoría Coactiva, vía sistema y físicamente, para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma haquedado consentida. Artículo 30º.- FACILIDADES DE PAGOa. Del descuento de la multa Notificada la Resolución de Multa, los infractores que la cancelen dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, tendrán un descuento del 75% de su importe.Si se cancela dentro del décimo primer (11) y décimo quinto (15) días hábiles siguientes de emitida la Resolución de Multa, tendrá un descuento del 50% desu importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la víaadministrativa o consentida la Resolución de Multa, el infractor tendrá un descuento del 25% del total del importe, condonándose en tal sentido los gastos y costasque pudieran haber sido imputados. Lo antes dispuesto no será de aplicación para el caso de infracciones derivadas por obras civiles, carecer delicencia de funcionamiento, contravenir la zonificación y aquellas que por su naturaleza no puedan ser subsanadas, conforme lo establece la Tabla deInfracciones y Sanciones Administrativas. b. Del fraccionamiento de la multaEl infractor multado podrá solicitar a la Gerencia de Administración Tributaria facilidades para el pago de la multa.A cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM). En el caso de incumplimiento de pago de una de las cuotas, dará lugarautomáticamente a la pérdida del fraccionamiento mediante Resolución debidamente notificada y a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotaspendientes de pago, una vez la Resolución haya quedado consentida, las que serán actualizadas con el Índice de Precios al Consumidor y conforme a lo señalado en la LeyNº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. El trámite y los plazos aplicables, serán los establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento deSanciones Tributarias y no Tributarias, así como el Reglamento de Transferencia de Valores y demás normas complementarias. CAPÍTULO VI APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 31º.- DE LAS SANCIONES NO PECU- NIARIAS Las sanciones no pecuniarias pueden ser:a) Sanciones de Decomiso b) Sanciones de Retenciónc) Sanciones de Retiro d) Sanción de paralización de obra e) Sanción de demoliciónf) Sanción de ejecución de obra g) Sanción de clausura Artículo 32º.- SANCIÓN DE DECOMISO Consiste en la confiscación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados, o en estado dedescomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud de las personas y de los artículos cuya circulación o consumo prohibidos por la ley. PROCEDIMIENTO La ejecución del decomiso es inmediata y se efectúa en el mismo lugar en el que se detecte la infracción; previo acto de inspección que conste en acta y en presencia deun representante del Ministerio Público y de ser el caso en coordinación con un representante del Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura o el Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro según corresponda. La Policía Municipal emite el Acta de Decomiso por triplicado, la que firmará y será firmada por el infractor – de encontrarse presente- y las autoridades indicadas en el párrafo anterior, según sea el caso, y en la quehará constar la relación detallada de los bienes decomisados, tales como cantidad, estado, peso y demás características necesarias para su identificación,sin perjuicio de los demás requisitos establecidos. El Acta de Decomiso será entregada al infractor bajo responsabilidad. Si el infractor se negare a identificarse,suscribir el acta y/o rechaza la notificación, estos hechos deberán constar en el Acta que deberá contener la firma de dos testigos como constancia de los hechos. Elpersonal de Serenazgo apoyará los requerimientos de la Policía Municipal para firmar el Acta de Decomiso en condición de testigos. La Gerencia responsable deberá eliminar o destruir inmediatamente las especies en estado de descomposición y los productos de circulación oconsumo prohibidos, bajo responsabilidad y sin la necesidad de expedir algún acto administrativo; para lo cual bastará con que se levante un acta suscrita por elgerente competente. Dicha acta deberá contener la relación detallada de los bienes eliminados o destruidos y ser puesta en conocimiento del Gerente Municipal. Cuando el órgano competente en el acto de decomiso, no tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, procederá ainmovilizarlos hasta que se lleve a cabo el análisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará su decomiso y posterior destrucción o eliminación bajo lamodalidad establecida en el párrafo anterior; de no ser así, los pondrá a disposición del interesado. En el caso que en el acto de fiscalización o de control municipal, se hallen bienes en la vía pública sin identificación de su propietario o poseedor, se procederá a su recojo e internamiento en el almacén municipal. Lainformación de los bienes materia de hallazgo, será publicada en la Página Web de la municipalidad y a través de otros medios que estime pertinente a fin de que elpropietario o poseedor proceda a su reclamo en el plazo de tres meses. En caso de que los bienes a que hace referencia el primer párrafo del presente Articulo, sedispondrá su inmediata destrucción conforme al procedimiento antes mencionado. Artículo 33º.- SANCIÓN DE RETENCIÓN Son objeto de retención los productos materia de comercio en la vía pública sin autorización municipal,vehículos y cualquier otro objeto que se encuentre en la vía pública obstruyendo el tránsito peatonal y/o vehicular o que contando con autorización municipal incumplanlas condiciones establecidas en ella, o carezcan de la misma. La retención implica la desposiciòn temporal de