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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329780El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 No está comprendida dentro de los alcances del RASA, la imposición de sanciones tributarias que se rigenpor el Código Tributario y demás normas complementarias. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES Las Gerencias de Administración Tributaria, Autorizaciones y Control Urbano, Desarrollo Urbano,Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana, Bienestar, Salud y Proyección Social, son los órganos encargados de cumplir el RASA dentro de su área funcional y encoordinación permanente, con las siguientes atribuciones: a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal. b. Programar operativos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones municipales del área de su competencia, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, quien proporcionará el personalde Policía Municipal. c. Registrar y dar trámite a las denuncias de infracciones. d. Iniciar y llevar a cabo el procedimiento sancionador. e. Registrar en el Sistema, a través de la Subgerencia de Control, Espectáculos, Licencias y Control Urbanode la Gerencia de Seguridad Ciudadana, las notificaciones y las cartas inductivas emitidas por la Policía Municipal al día siguiente de su imposición y remitir los cargos a lasgerencias competentes. f. Recibir las Cartas Inductivas, Notificaciones de Infracción y Actas de Decomiso y/o Retención queimpongan el personal fiscalizador sobre infracciones detectadas. g. Levantar el Acta de Comparecencia con el descargo verbal o escrito de los presuntos infractores. h. Organizar los expedientes del procedimiento sancionador con los documentos producidos yconstancias de notificación (Denuncias, Notificación de Infracción, Actas, Descargos, Dictámenes, Resoluciones, etc). i. Emitir la Resolución de Multa Administrativa o de Sanción No Pecuniaria, y derivar copias de las mismas al Centro de Notificaciones, para su notificación. j. Establecer un Registro de Cartas Inductivas y Registro de Infractores que permita el seguimiento de la subsanación de las infracciones y el control de lacontinuación de infracciones. k. Resolver los recursos de reconsideración contra las sanciones que impongan y elevar al superiorjerárquico los recursos de apelación que se interpongan. l. Remitir a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, las Resoluciones de Multa y/o Sanción No Pecuniariaexigibles coactivamente, estableciéndose las disposiciones necesarias para tal efecto. m. Otorgar, a través de la Gerencia de Tesorería y de Administración Tributaria en lo que corresponda, las facilidades necesarias para el pago de multas. La Gerencia Municipal es el órgano competente a efectos de emitir las medidas de carácter provisional que sean necesarias vinculadas a la eficacia de resoluciones administrativas. Artículo 3º.- DEL CENTRO DE NOTIFICACIONES La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo es el órgano encargado de organizar, dirigir y controlar el “Centro de Notificaciones”, servicio mediante el cual se notificará a los administrados sobre los actos emitidosen aplicación del presente RASA, teniendo las siguientes funciones: a. Recibir las resoluciones emitidas por las gerencias competentes para su notificación, verificando que la información contenida en las mismas se encuentrecompleta y correcta para una debida notificación. b. Registrar en el Sistema, la información pertinente de las resoluciones recibidas y notificadas, a fin que losórganos competentes verifiquen y controlen su cumplimiento.c. Devolver los cargos de las resoluciones notificadas a las gerencias competentes. d. Devolver las resoluciones con información incompleta o errada a las gerencias competentes. e. Consolidar el registro de notificaciones efectuadas a través del sistema, a fin de controlar el cumplimiento de los plazos. El Centro de Notificaciones, a través de un responsable, dispondrá las medidas necesarias para proporcionar seguridad y celeridad al proceso denotificación, así como para organizar, programar y llevar un registro diario de la distribución de las notificaciones, sean éstas enviadas, recibidas, no recibidas, pendientesu otros, con el fin de controlar su entrega. La Gerencia de Sistemas diseñará e implementará un Sistema (software) interactivo que permita registrar yefectuar el seguimiento y control de las notificaciones y resoluciones emitidas por las Gerencias competentes. CAPÍTULO II POTESTAD SANCIONADORA Artículo 4º.- CAPACIDAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce a los gobiernos locales la capacidad para aplicar sanciones administrativas en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 5º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva por la comisión de infracciones previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA y demásnormas aplicables. La subsanación o adecuación de la conducta infractora, no exime al infractor del cumplimiento de lassanciones impuestas. En tal sentido, el órgano competente, bajo responsabilidad, deberá sin dilación y de manera inmediata dentro de los plazos administrativosestablecidos en la presente Ordenanza, en concordancia con lo establecido en el Artículo 26º y demás normas conexas, imponer la sanción correspondiente una vezdetectada la infracción, sin excepción de tipo alguno. Los órganos competentes que ejercen la potestad sancionadora de la Municipalidad, deberán remitir a laGerencia Municipal con una peridiocidad semestral, la relación de las infracciones detectadas y de las correspondientes Resoluciones de sanción emitidaspara fines de control. Si el administrado cumple con subsanar o adecuarse dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a lacomisión de la infracción, el órgano competente estará facultado para imponer la sanción equivalente al 10% del importe de la multa, siempre que no se haya emitido laResolución de Multa correspondiente. A lo dispuesto en el presente párrafo no es de aplicación lo señalado en el acápite a. del Artículo 30º de la presente Ordenanza.Será responsabilidad del administrado acreditar documentariamente la subsanación o adecuación de la conducta infractora a efectos que sea consideradodentro de lo dispuesto en el presente párrafo. Corresponderá al órgano pertinente verificar si el administrado ha cumplido o no con subsanar o adecuarsea la normativa vigente antes de la emisión de la resolución correspondiente a efectos de aplicar la reducción del monto de la multa mencionado en el párrafo anterior,siendo responsabilidad del área competente contar con la información a su cargo debidamente sistematizada y actualizada a efectos que las áreas de coordinacióntengan información veraz y oportuna. Artículo 6º.- TIPOS DE SANCIONES La Municipalidad de San Isidro podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: a) Sanción de Multa (pecuniaria): Es la sanción económica impuesta al infractor por infringir alguna norma