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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329782El Peruano viernes 6 de octubre de 2006 técnico competente de la Municipalidad) en cualquier momento sin aviso previo y por encargo del órganocompetente, salvo los casos de denuncias, para verificar y/o comprobar el cumplimiento de las normas municipales. La autoridad está facultada para efectuaroperativos especiales que cumplan con el mismo fin. Si la autoridad municipal se viera obligada a realizar tareas que no sean inherentes a su cargo, siempre queéstas resulten necesarias para cumplir con su responsabilidad, informará a su superior sobre el hecho. Artículo 17º.- DE LA POLÍTICA PREVENTIVA Y EDUCATIVA SANCIONADORA Es política de la municipalidad establecer y realizar acciones de prevención y educación municipal, que permita a los contribuyentes conocer sus responsabilidades y a los infractores regularizar susituación, evitando de esta manera la imposición de sanciones por la comisión de infracciones. Artículo 18º.- DE LA CARTA INDUCTIVA En concordancia con lo señalado en el artículo anterior, con ocasión de la facultad fiscalizadora a cargode la autoridad y solo en aquellos casos de infracciones que se encuentren expresamente determinadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas -TISAde la municipalidad, la autoridad podrá ejercer su facultad preventiva promoviendo la rectificación de conductas tipificadas como infracciones administrativas, evitandoel inicio de un procedimiento sancionador. La carta inductiva se emite una sola vez respecto al administrado que haya sido detectado en falta o infracciónsusceptible de rectificación y tiene por objeto que el infractor subsane la infracción detectada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de lafecha de notificación, evitando así la imposición de una sanción. La siguiente detección de falta o infracción a cargo del administrado implicará el inicio delprocedimiento sancionador correspondiente. La carta inductiva no es aplicable en la continuación de infracciones. La carta inductiva, deberá contar con la información siguiente: a. Fecha y hora de la fiscalización b. Nombres y apellidos o razón /denominación social del infractor c. Domicilio del infractor d. Código y tipificación de la infracción subsanable e. Gerencia que emite la carta inductivaf. Indicación al infractor haciéndole conocer que puede subsanar la infracción detectada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de laimposición de la carta inductiva g. Nombre y apellidos, firma y código del policía municipal que transcribe la carta inductiva. Vencido el plazo de 5 días hábiles, los órganos competentes, de oficio y bajo responsabilidad, deberáncomprobar el cumplimiento de la subsanación a efecto que se produzca el archivamiento del procedimiento o, de ser el caso, iniciar el procedimiento sancionador. Artículo 19º.- DE LOS DENUNCIANTES Y DENUNCIAS Pueden ser denunciantes los vecinos residentes, contribuyentes o los usuarios de los establecimientos comerciales y/o todo administrado, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el articulo 118º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,quienes sin ser considerados sujetos del procedimiento administrativo de fiscalización, tienen derecho a recibir una respuesta en el plazo de ley. La denuncia puede ser efectuada de manera verbal y/o por escrito, debiéndose cumplir en ambos casos con la exposición clara de la relación de hechos, lascircunstancias en el tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores,partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que los presuntos infractores seanubicados, así como cualquier elemento que permita su comprobación. Las denuncias verbales deben registrarse fehacientemente y en la oportunidad que hansido recibidas por parte de la municipalidad. En el caso de denuncias verbales, constatada la infracción se dará cumplimiento al trámite establecido en los literales c. y d.del Artículo 20º siguiente. Si la denuncia carece de fundamento o se compruebe que no siendo procedente tuvo por objetivo afectar aldenunciado, se impondrá la sanción que de lugar según la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 20º.- TRÁMITE DE LOS DENUNCIAS POR INFRACCIONES Efectuada la denuncia, se seguirán los siguientes pasos: a. El área que recibió la denuncia informara de inmediato a la Subgerencia competente. b. La Subgerencia competente, programará la inspección ocular, con el objeto de determinar si existe lacomisión de infracción; y de ser el caso, dar inicio al procedimiento preventivo / sancionador. c. Detectada la infracción se emitirá la carta inductiva en los supuestos previstos en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA, o la Notificación de Infracción cuando fuere aplicable. d. El denunciante recibirá una respuesta sobre la denuncia planteada en un plazo no mayor de 30 días. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 21º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento sancionador se inicia de oficio mediante la fiscalización del cumplimiento de lanormatividad municipal destinada a constatar y detectar la comisión de una infracción, conforme a la programación acordada por el órgano correspondiente o derivada deuna denuncia. Artículo 22º.- DETECCIÓN DE LA INFRACCIÓN Se considera infractor a la persona natural o jurídica que incumple por acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractoren los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera de las personas que corresponda puedan ser infractores. Cuando durante el procedimiento de fiscalización, sea de oficio o por denuncia de vecinos, se constate y detecte una infracción administrativa no susceptible de cartainductiva, se procederá a imponer: 1. Notificación de Infracción.- La Policía Municipal emitirá la “NOTIFICACION DE INFRACCIÓN”, de acuerdo con las indicaciones del técnico competente, de ser el caso; en 03 ejemplares:un original (para el presunto infractor) y dos copias (una para la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio; y otra para laSubgerencia del área competente). 2. Acta de Decomiso o de Retención.- En caso de detectarse infracciones pasibles de sanción de decomiso o retención, se procederá a su ejecución inmediata, emitiéndose el “ACTA DE DECOMISO” o el “ACTA DE RETENCIÓN” . Artículo 23º.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y DEL ACTA DE DECOMISO/ RETENCIÓN: La Notificación de Infracción y el Acta de Decomiso o Retención deberán contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fiscalización. b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social, del infractor.